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BOC Nº 113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2948

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2948 ORDEN de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2012, destinada a programas de tecnificación deportiva y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2012-113-2948. Firma electrónica-Descargar

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece el apoyo, tutela y promoción del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios deportivos en las distintas áreas ya descritas, y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido actualizado por Orden de la titular de esta Consejería nº LOR2012CA00450, de 21 de mayo de 2012.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

D I S P O N E:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de de 210.000,00 euros, en la siguiente aplicación presupuestaria 2312 336A 4800000 23499973.

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya sido resuelta.

Segundo.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2012, destinadas a la ejecución de programas de tecnificación deportiva y efectuar la correspondiente convocatoria.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2012.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PRESENTE AÑO, DESTINADA A PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas programas de tecnificación deportiva, en los meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

La convocatoria para el presente año 2012 asciende a la totalidad de 210.000,00 euros, en la siguiente aplicación presupuestaria 2312 336A 4800000 23499973.

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria las Federaciones Deportivas Canarias, que legalmente constituidas, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, precisan estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y tener actualizados sus datos en el mismo.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias en la presente convocatoria, entidades privadas, las Administraciones Públicas, referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas, según lo preceptuado en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 12/2011, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá, dentro del plazo establecido en la base quinta siguiente, presentar solicitud, conforme al Formulario I, suscrita por quien ostente su representación legal, o poder suficiente para ello.

Dos. Junto al Formulario I, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Proyecto deportivo del programa en el que se especificarán los siguientes puntos (Formulario II):

a. Contextualización del proyecto.

b. Objetivos del Programa de Tecnificación.

c. Personal técnico responsable del programa: coordinador/a y técnico/s, entrenadores, preparadores físicos, fisioterapeutas, médicos, etc.

d. Criterios técnicos aplicados por la federación para la selección de deportistas que van a componer el grupo.

e. Actuaciones a realizar como programa de tecnificación durante el año: entrenamientos, concentraciones, pruebas médico-deportivas, controles, etc., indicando fechas, horarios, sedes y número estimado de deportistas.

f. Relación de competiciones nacionales y/o internacionales, en las que excepcionalmente se va a participar como parte de la preparación de los deportistas del programa, indicando sedes, fechas y deportistas que participarán en cada una de ellas, exceptuando Campeonatos de España.

g. Presupuesto total detallando ingresos y gastos para el año correspondiente.

h. Instalaciones donde se va a desarrollar el programa (deportivas, residenciales).

i. Indicadores de evaluación del programa.

Tres. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. D.N.I./N.I.E. de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3. Documento de identificación fiscal de la entidad (C.I.F.).

4. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

5. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la emisión de dichos certificados marcando la/s casilla/s correspondientes del Formulario I.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, se podrán presentar en las siguientes dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, c.p. 35003.

- Santa Cruz de Tenerife: calle Puerta Canseco, 49, 2º (Edificio Jamaica), c.p. 38003.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base séptima.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte funcionarios, técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Dirección General de Deportes.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas según lo establecido en la base octava siguiente, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base novena de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Base octava.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.

a) Gastos para alojamiento, transporte terrestre y manutención de deportistas y técnicos del programa, relacionados exclusivamente con entrenamientos específicos de tecnificación y con las concentraciones a tal efecto. Los gastos de alojamiento no podrán superar el coste de 70 euros por persona y noche de estancia.

b) Personal técnico: honorarios a través de nóminas facturas o recibos legales.

c) Excepcionalmente, participación en competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación deportiva general: gastos de alojamiento y manutención de deportistas y técnicos del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto.

En todo caso, han de ser gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

En el caso de que el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000 euros, se acompañara como mínimo tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500,00 euros, salvo que, por la entidad solicitante, se interese un importe inferior. En relación a la cuantía máxima que podrá concederse por proyecto, esta podrá alcanzar el 100% del coste total del mismo.

Base novena.- Actividades a subvencionar.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas, son las siguientes:

a) Identificación y selección de talentos deportivos. Actividades destinadas a la promoción e identificación de deportistas con altas capacidades para la práctica de un deporte.

b) Formación de talentos deportivos. Actividades destinadas a la formación de los deportistas más destacados y seleccionados previamente, con objeto de construir los fundamentos y especialización para el rendimiento futuro.

c) Perfeccionamiento de talentos deportivos. Actividades que favorezcan el perfeccionamiento de los deportistas o la consecución de resultados destacables en el rendimiento de base.

Base décima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los siguientes:

Se valorará aquellas solicitudes correspondientes a programas de tecnificación (hasta 100 puntos).

1. Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia con la programación general de la Federación (hasta 30 puntos).

2. Currículum académico y profesional de los técnicos responsables del programa (hasta 10 puntos).

a. Licenciado = 3 puntos.

b. Diplomado = 2 puntos.

c. Técnico Deportivo Superior/Entrenador Máximo Nivel = 1 punto.

d. Experiencia = hasta 4 puntos.

3. Carácter olímpico de la disciplina (5 puntos).

4. Participación de la mujer en el programa tanto a nivel deportivo como técnico (hasta 10 puntos).

a. Técnico = hasta 5 puntos.

b. Deportista =

i. 50% participantes = 5 puntos.

ii. 50 % - 25% participantes = 3 puntos.

iii. -25% = 0 puntos.

5. Resultados deportivos destacados de la federación (hasta 10 puntos).

a. Campeonatos Nacionales = 2 puntos.

b. Campeonatos Internacionales = 3 puntos.

c. Participación de deportistas en Programa Nacional de Tecnificación = 2 puntos.

d. Participación de deportistas en Selección Nacional = 3 Puntos.

6. Implicación económica de la Federación en el programa (hasta 10 puntos).

a. Superior a 30% del presupuesto programa = 10 puntos.

b. 25% a 30% del presupuesto del programa = 8 puntos.

c. 20% a 25% del presupuesto del programa = 6 puntos.

d. 15% a 20% del presupuesto del programa = 4 puntos.

e. 10% a 15% del presupuesto del programa = 2 puntos.

7. Trayectoria y experiencia del Programa de Tecnificación Deportiva de la federación (hasta 15 puntos).

a. 1 - 5 años = 5 puntos.

b. 5 - 10 años = 10 puntos.

c. 10 - 15 años = 15 puntos.

8. Federación Canaria con Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de ámbito Estatal (10 puntos).

Dos. Con carácter general, los proyectos que no cuenten con una persona específica como responsable o no superen los cincuenta puntos en la valoración, no serán objeto de la subvención.

Tres. En caso de igualdad prevalecerá la puntuación obtenida en la trayectoria y experiencia del Programa de Tecnificación Deportiva de la federación, y en segundo lugar, la puntuación obtenida en el contenido técnico del proyecto.

Fórmula

La aportación a percibir vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 10582 del documento Descargar

Factor compensación 2: Deportes de equipo con una participación de 2 a 4 selecciones en los Campeonatos de España oficiales. Los puntos obtenidos se multiplican por dos.

Factor compensación 3: Deportes de equipo con una participación de 5 a 6 selecciones en los Campeonatos de España oficiales. Los puntos obtenidos se multiplican por tres.

Base undécima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones para cada una de las áreas, que, como órgano instructor, elevarán las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de quince días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario III. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Seis. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, y existiera crédito suficiente para ello, se podrán atender las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntuación obtenido, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base duodécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tres. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 59 de la citada Ley.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimotercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de octubre de 2011 y concluir, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2012.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez se haya procedido a la justificación y esta haya sido aprobada por el Órgano concedente de conformidad a la Resolución de otorgamiento de la misma, o en su caso de modificación.

Dos. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios que no pueden realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se podrá efectuar de forma anticipada siempre que el órgano concedente de la subvención, obtenga el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Acuerdo de Gobierno de 4 de abril de 2012, BOC nº 72, de 12.4.12).

En este supuesto, el beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, estará obligado a hacer constar y acreditar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención se solicita, sin el previo abono total de la misma. En este caso se adjuntará un documento redactado por el solicitante al Formulario I.

Tres. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellos a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.

Cuatro. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cinco. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Base decimoséptima.- Plazo de justificación.

Uno. La justificación se efectuará antes del 1 de noviembre de 2012.

Dos. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base decimoctava.- Medios de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante cuenta justificativa simplificada acompañada de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según Formulario IV, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimoquinta h).

b) Una relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, ajustada al Formulario V. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicialmente presentado, junto a la solicitud de la subvención. A esta relación se acompañaran todas las facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.

c) Acreditación de que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificaciones bancarias con cargo a la cuenta de este/cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Una declaración con relación detallada de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

Las facturas y documentos justificativos se presentarán originales y serán diligenciados por la Dirección General de Deportes mediante una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la misma, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Para los gastos de personal se aportarán las nóminas, TC1 y TC2 imputados al proyecto subvencionado o recibos o facturas legales.

Dos. Las subvenciones son susceptibles de ser incluidas en un plan de actuaciones conforme a lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, destinado a la comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a estos efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

Base decimonovena.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base vigésima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Ver anexo en las páginas 10587-10591 del documento Descargar

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