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BOC Nº 112. Viernes 8 de Junio de 2012 - 2932

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2932 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 23 de mayo de 2012, relativo a notificación de la Resolución por la que se resuelve expediente sancionador, incoado por este Centro Directivo, al Club Deportivo Victoria, así como D. Arquímides Rodríguez Martín y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, socios de dicho Club, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 2/2012.

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BOC-A-2012-112-2932. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 2/2012, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública al Club Deportivo Victoria, así como D. Arquímides Rodríguez Martín y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, socios de dicho Club, por infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 2/2012, incoado al Club Deportivo Victoria, así como D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, socios de dicho Club, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 2/2012 tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería de Administración Pública, incoado al Club Deportivo Victoria, sito en la calle Progreso, nº 1, Tazacorte-La Palma, así como D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, socios de dicho Club y encargados del juego ilegal, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego de Santa Cruz de Tenerife.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 23 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Viceconsejería, fue levantada acta de infracción, en el Club Deportivo Victoria, sito en la calle Progreso, nº 1, Tazacorte-La Palma, constatándose los siguientes hechos:

"1º) En el momento de girar la visita de inspección se está desarrollando, en el establecimiento identificado anteriormente, juego del bingo en el que participan 9 personas como jugadores, con un total de 18 cartones.

2º) Comparecen ante los inspectores actuantes D. Arquímedes Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P, socio del Club Deportivo Victoria y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, socia de la entidad deportiva mencionada, quienes se encargan de cantar los números y repartir los cartones, quienes informan que el valor de cada cartón por partida es de 0,05 céntimos de euro.

3º) El local inspeccionado tiene capacidad para 176 personas aproximadamente, repartidas en 16 mesas.

4º) Los medios de extracción de bolas y cartones utilizados para el desarrollo del juego son de jugueterías, siendo los números extraídos de forma manual de una bolsa y cantados de viva voz.

5º) El precio del cartón por partida es corroborado por varios de los jugadores que se encontraban en el local en el momento de la visita de inspección.

6º) Los comparecientes manifiestan que el local inspeccionado se utiliza como centro de reuniones exclusivamente de socios para la realización de distintos eventos (bodas, bautizos, cumpleaños, etc.) desarrollando el juego del bingo solo los lunes y para distracción de los socios que lo hacen por mero entretenimiento y para colaborar con los gastos corrientes (luz, agua) del mantenimiento del local.

7º) Se decomisan 18 cartones y 2 euros, correspondiente a la partida que se estaba jugando en el momento de la visita de inspección.

Comparecen: D. Arquímedes Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, socios del Club Deportivo Victoria."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 292 de la Viceconsejera de Administración Pública, de fecha 6 de febrero de 2012, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador al Club Deportivo Victoria, a D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y a Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada, con fecha 14 de febrero de 2012, a los interesados, mediante carta con acuse de recibo.

3.- Con fecha 2 de marzo de 2012 tiene entrada, en la Oficina de Correos de Tazacorte, remitido a la Viceconsejería de Administración Pública el 6 de marzo de 2012 (nº 257379; VAP: 3345), escrito de alegaciones a la Resolución de inicio del expediente sancionador, de D. Arquímides Rodríguez Martín, presidente provisional del C.D. Victoria, en el que manifiesta:

"1º) El C.D. Victoria es un club aficionado que participa en categoría regional y dispone de numerosos equipos en categorías inferiores (benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles), que hace de labor social en las fases más tempranas de la vida para evitar que la juventud de Tazacorte, nuestro pueblo, derive a vidas sociales desarraigadas.

2º) En nuestro club social, antiguo almacén, cedido gratuitamente por sus propietarios (solo hay que mantenerla limpia y pagar la luz), se reúnen padres y madres de los diferentes equipos los lunes para planificar los partidos y desplazamientos de la semana siguiente.

3º) Que se desarrolla como actividad lúdica a lo largo de esa tarde noche, partidas de dominó, parchís, cartas y en las dos últimas horas de 21 horas hasta las 23 horas partidas de lotería a 5 céntimos el cartón, en el que participan las personas anteriormente reunidas y algún familiar de aquellas personas, que sirven principalmente para el entretenimiento y al final de las partidas se anota quien ese día ganó más partidas y participa en alguna ocasión en alguna cena que algún restaurante del pueblo dona al equipo para no perder esa ilusión de ayuda que los directivos y colaboradores de los diversos equipos hacen semanalmente con los niños y adolescentes del pueblo.

4º) Que la recaudación final de cada lunes en los que se realiza la actividad de la lotería (alrededor de 15-20 manos) nunca ha sobrepasado los 15 euros de recaudación final, y que el número de personas que participan también son poco numerosas (7-10-14 personas). Lo recaudado se destina para pagar el coste de los recibos de la luz.

5º) Que si el problema es que no se puede celebrar dicho juego de lotería en un local cerrado, lo haríamos en alguna calle de nuestro pueblo, igualmente con la forma actual de cantarla en una bolsa de tela las bolas y cantarlas a viva voz por una persona que pertenece a ese voluntariado del que antes hemos hablado."

4.- Con fecha 12 de marzo de 2012, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por la Viceconsejera de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artº. 33.1.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), se imponga a los expedientados una multa de 2.000 euros, al existir reiteración en la comisión de la infracción, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción grave, prevista en la letra b) del artículo 31 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, por permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada en el domicilio de dicho Club, con fecha 23 de marzo de 2012, mediante carta con acuse de recibo, sin que le hayan presentado alegaciones a dicha Propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 17.3.09).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 47.g) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Viceconsejera de Administración Pública es competente para la incoación de los procedimientos sancionadores en materia de juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 47.h) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 27.12.11), la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- En las alegaciones presentadas por D. Arquímides Rodríguez Martín, presidente provisional del C.D. Victoria, no se niegan los hechos constatados por los Inspectores de Juego actuantes en su visita de inspección, al mencionado Club Deportivo, el día 23 de enero de 2012, sólo se intenta justificar la práctica del juego ilegal alegando el fin social del club, el destino del dinero recaudado para pagar los recibos de luz del local y la pequeña cantidad de dinero recaudado, así como las pocas personas que participan.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, debido a las numerosas denuncias presentadas en esta Viceconsejería a lo largo de estos últimos años por empresarios de Bingo legalmente establecidos en la isla de La Palma, ya se inició un expediente sancionador (nº 9/2010) al mencionado Club Deportivo, que derivó en sanción por infracción grave consistente en permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, concretándose la misma en la práctica del juego del Bingo sin la preceptiva autorización. En el Acta de Infracción levantada en la visita de la Inspección del Juego al local del C.D. Victoria, que dio origen al mencionado expediente sancionador, se constató la presencia de 23 jugadores y se incautó la cantidad recaudada de 458,25 euros.

Sexta.- Ha quedado probado que, con fecha 23 de enero de 2012, por funcionarios adscritos a la Inspección del Juego de Santa Cruz de Tenerife se levanta Acta de Infracción el Club Deportivo Victoria, sito en la calle Progreso, nº 1, Tazacorte-La Palma, constatándose que: "en el momento de girar la visita de inspección se está desarrollando, en el establecimiento identificado anteriormente, juego del bingo en el que participan 9 personas como jugadores, con un total de 18 cartones", todo ello sin que el citado Club cuente con la autorización administrativa correspondiente para la realización de este tipo de Juego.

Séptima.- El artículo 3.1 del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 17.3.09) establece que: "Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, las sociedades anónimas, las entidades deportivas, culturales y benéficas y los establecimientos a que se refiere el número 3 del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento".

Asimismo el capítulo III del mencionado Reglamento regula la tramitación y régimen de autorizaciones para las salas de bingo.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.b) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, por permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas.

Novena.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 8/2010, el Club Deportivo Victoria, así como D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, socios de dicho Club y encargados del juego ilegal, resultan responsables de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar al Club Deportivo Victoria, a D. Arquímides Rodríguez Martín, y a Dña. Josefina Rodríguez Pérez, por la infracción grave cometida, con multa de 2.000 euros, al existir reiteración en la comisión de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.2 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar al Club Deportivo Victoria, a D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y a Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, con multa de 2.000 euros, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción grave, prevista en la letra b) del artículo 31 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, por permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos determinados en el anexo I de la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 150, de 3.8.06), mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma al Club Deportivo Victoria, a D. Arquímides Rodríguez Martín, con D.N.I. 78411102-P y a Dña. Josefina Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42162522-A, con multa de 2.000 euros, como interesados en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Club Deportivo Victoria, calle Progreso, nº 1, Tazacorte-La Palma, código postal 38770.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.

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