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BOC Nº 112. Viernes 8 de Junio de 2012 - 2920

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

2920 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 16 de mayo de 2012, por el que se hace pública la Resolución de 15 de mayo de 2012, relativa a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo de 27 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de dispensa D-TF-25-12, iniciado a solicitud de D. Pedro N. Triviño Castro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

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BOC-A-2012-112-2920. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 325, de la Viceconsejería de Turismo de fecha 27 de marzo de 2012, correspondiente a la solicitud de dispensa presentada por el Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, efectuada mediante oficio dirigido al domicilio que figura en la documentación administrativa obrante en esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, realizado a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por el servicio de correos, sin que hubiera podido practicarse efectivamente por no ser recibida por el interesado, es por lo que procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, con D.N.I. nº 43783124-W, la Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 325, de fecha 27 de marzo de 2012, cuyo tenor literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Candelaria, de la isla de Tenerife, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero

A N E X O I

Resolución del expediente de dispensa (D-TF-25-12) de las condiciones mínimas exigidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, iniciado a solicitud del Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, con D.N.I. 43.783.124-W, en nombre propio, para un Bar-Cafetería sito en el Centro Comercial Punta Larga, nivel 1, local 137, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la solicitud de dispensa formulada por el Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, con D.N.I. 43.783.124-W, en nombre propio, para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas exigidas por el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, para un Bar-Cafetería sito en el Centro Comercial Punta Larga, nivel 1, local 137, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife.

Vista la propuesta formulada por el Directora General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 3 de febrero de 2012, tuvo entrada en el Registro de este Departamento, escrito presentado en el Registro Auxiliar de Güímar del Cabildo de Tenerife con fecha 27 de enero, por el Sr. D. N. Triviño Castro, con D.N.I. 43.783.124-W, en nombre propio, en el que se solicita la concesión de dispensa de algunas de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, que se indican a continuación:

a).1. Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

c).1. Disponer de aseos independientes para señoras y caballeros, con agua corriente, que dispongan como mínimo de lavabos e inodoros, así como de accesorios tales como dosificador de jabón y toallas de un sólo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.

Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2012, se dirigió oficio a la persona interesada requiriéndole para que en el término de diez días, aportase la documentación que a continuación se relaciona; siendo infructuosos los intentos de notificación por correo certificado.

* Copia del D.N.I. del solicitante.

* Plano de situación y emplazamiento.

* Fotografía en la que se pueda apreciar el estado actual de la/s fachada/s del establecimiento.

* Dirección completa del establecimiento (Centro Comercial, fase, planta, código postal, localidad, municipio, etc.).

* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Tercero.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento, con fecha 22 de febrero de 2012 se dirigió nuevo oficio a la persona interesada, reiterándole el contenido del anterior requerimiento de fecha 7 de febrero, siendo infructuosos los intentos de notificación por correo certificado, finalmente fue notificado con fecha 2 de marzo de 2012, mediante levantamiento de acta de inspección nº 019111/2012.

Cuarto.- Que el plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento expiraba el 14 de marzo de 2012, sin que por la persona interesada se hubiera aportado la documentación requerida.

Quinto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no se aportara la documentación requerida en el plazo concedido a los efectos, se le tendrá por desistido de su petición.

Sexto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, con carácter excepcional y de manera justificada, la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia Turística, podrá dispensar el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 del citado Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje.

Séptimo.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento, se formuló propuesta de declaración de desistimiento y archivo de la solicitud de dispensa, presentada por el Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, con D.N.I. 43.783.124-W, en nombre propio, al objeto de obtener, para el Bar-Cafetería sito en el Centro Comercial Punta Larga, nivel 1, local 137, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, la concesión de dispensa de las condiciones mínimas establecidas en los apartados a).1 y c).1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla; toda vez que no habiéndose presentado la documentación requerida en el plazo concedido para ello, se estima que el mismo no desea la prosecución del procedimiento iniciado, finalizando el proceso y conllevando, por tanto, el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.1 y 71.1 con relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El contenido normativo del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarto.- El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre.

Quinto.- El Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo, y en particular se delegan en el Viceconsejero de Turismo, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, el otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar desistida y proceder al archivo de la solicitud de dispensa, presentada por el Sr. D. Pedro N. Triviño Castro, con D.N.I. 43.783.124-W, en nombre propio, al objeto de obtener, para el Bar-Cafetería sito en el Centro Comercial Punta Larga, nivel 1, local 137, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, la concesión de dispensa de las condiciones mínimas establecidas en los apartados a).1 y c).1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla; toda vez que no habiéndose presentado la documentación requerida en el plazo concedido para ello, se estima que el mismo no desea la prosecución del procedimiento iniciado, finalizando el proceso y conllevando, por tanto, el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.1 y 71.1 con relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona interesada y al Cabildo de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Gobierno, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o ante la Sala correspondiente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Santa Cruz de Tenerife), a elección del recurrente; haciendo saber que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello conforme establece el artº. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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