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BOC Nº 112. Viernes 8 de Junio de 2012 - 2916

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

2916 EDICTO de 30 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia y Alimentos nº 0001539/2009.

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BOC-A-2012-112-2916. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 27 de abril de 2012.

Vistos y examinados por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde y su Partido, los autos de Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos con el número de orden 1539/2009, promovidos a instancia de doña Carmen del Cristo Cruz Santana, representada por el Procurador Sr. Arencibia Mireles y asistida de la Letrada Sra. Pérez Correa, contra don Marco Antonio Álamo Morales. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas:

- Se atribuye la patria potestad compartida de los menores Theylor Jesús y Trixia Álamo Cruz a los dos progenitores, otorgándose la guarda y custodia de los mismos a la madre.

- No se establece régimen de visitas alguno en favor del demandado sobre sus hijos.

- Se establece que el padre abone, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad total de 200 euros (100 euros mensuales para cada una de las niñas), que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

- El padre además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, gastos escolares, etc. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con ella (siempre que sea posible) o sean autorizados judicialmente, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marco Antonio Álamo Morales, expido y libro el presente en Telde, a 30 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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