Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2012-110-2890.
Firma electrónica-Descargar
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Lorraine Loasby, de la Resolución de fecha 13 de marzo de 2012, nº 12/01265, por la que se deniega la subvención para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a Lorraine Loasby la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Lorraine Loasby, con N.I.F./N.I.E. X4801717F, presenta escrito de fecha 4 de noviembre de 2011 y registro de entrada nº 1132380, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.
Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, figura inscrita hasta el 8 de junio de 2011 (habiendo causado baja en fecha por no renovación de la demanda de empleo), estableciéndose como Autónomo o por cuenta propia, según consulta realizada al sistema de información laboral de la Seguridad Social, con fecha de inicio de la actividad de 21 de junio de 2011.
A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, la solicitante "no figura inscrita desde el 8 de junio de 2011, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que Lorraine Loasby, con N.I.F./N.I.E. X4801717F, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención solicitada.
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a Lorraine Loasby, con N.I.F./N.I.E. X4801717F, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente".
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
© Gobierno de Canarias