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BOC Nº 109. Martes 5 de Junio de 2012 - 2840

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

2840 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-109-2840. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 16 de marzo de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 31/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de fecha 10 de abril de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Francesco Fantoni.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Music Box".

DIRECCIÓN: calle Playa Cho León, 34, puerta 2, Corralejo, 35660-La Oliva.

Nº EXPEDIENTE: 31/12.

N.I.E.: Y1064342P.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: carecer en el establecimiento del libro de inspección, según Acta-Denuncia de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

Segundo: carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias, según Acta-Denuncia de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

Tercero: carecer de la Lista de Precios visible y autorizada, según Acta- Denuncia de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 5 de marzo de 2011.

Hecho segundo: 5 de marzo de 2011.

Hecho tercero: 5 de marzo de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de fecha 10 de abril de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Por lo que se refiere a los hechos infractores destacados, constan acreditados por el valor probatorio del Acta-Denuncia de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 5 de marzo de 2011.

El primero de estos hechos es el carecer de Libro de Inspección de Turismo, circunstancia verificada por el agente. Este hecho infractor no ha sido desvirtuado por la entidad mercantil expedientada, por lo que no le exoneran de la responsabilidad administrativa que le es imputable por contravenir lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de un Libro de Inspección que deben tener a disposición de los Inspectores de Turismo, en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada por lo que no procede desvirtuar el hecho infractor.

Como segundo hecho infractor se destaca que el establecimiento carece de las preceptivas hojas de reclamaciones. La no disponibilidad de las referidas hojas de reclamaciones supone infracción a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como en el artículo 18.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, normativa en la que se establece que las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, estando obligada la persona encargada del mismo a facilitar dichas hojas al usuario turístico que lo solicite y a darle, además, las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimentación, por lo que se debe considerar que el no disponer de las mismas, significa el no facilitar uno de los medios de defensa necesarios para protegerse ante las deficiencias en la prestación de las actividades o servicios turísticos.

Como tercer hecho infractor se comprueba el no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados, lo que se considera incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto 90/2010, de 22 de julio, que establece la obligatoriedad de que en los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan y deberán exhibirlos de manera que permita su lectura sin dificultad.

En aplicación del principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995 de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la situación del establecimiento Bar Cafetería Music Box en zona turística, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, así como la falta de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, criterios por los que se ha aplicado el articulo 76.18 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, considerando la infracción como leve. No obstante lo cual, comprobada la existencia de antecedentes, al constatarse que existe el procedimiento sancionador numerado con el expediente 90/2011, con Resolución notificada el 6 de octubre de 2011, por el cual se le ha sancionado por carecer de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de estas últimas, como consecuencia de los hechos recogidos en el Acta de Inspección nº 26053, de 30 de junio de 2010, a pesar de lo cual y de los hechos evidenciados, no se ha subsanado la carencia de la documentación turística reseñada, libro de inspección y hojas de reclamaciones, criterio que se ha de valorar y por el que no procede atenuar las sanciones propuestas inicialmente.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 18 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Hecho tercero: artículo 11 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.7.10).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 18.2.c).f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Francesco Fantoni, con N.I.E. Y1064342P, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Music Box", la sanción de cuatrocientos sesenta y cinco (465,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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