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BOC Nº 109. Martes 5 de Junio de 2012 - 2838

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

2838 EDICTO de 24 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000635/2010.

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BOC-A-2012-109-2838. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Visto por Oscarina lnmaculada Naranjo García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio verbal de divorcio nº 635/2010, seguidos a instancia de Luis Armando Martín Concepción, representado por el Procurador Luis Hernández de Lorenzo y Nuño, bajo la dirección legal de Jesús E. Herrera contra Marilyn Ascanio Ovalles, en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Luis Hernández de Lorenzo y Nuño en nombre y representación de Luis Armando Martín Concepción, contra Marilyn Ascanio Ovalles, en situación legal de rebeldía procesal y se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 15 de mayo de 2001 en Venezuela 23 de marzo de 2001 en Buenos Aires.

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:

1ª) Se mantiene la patria potestad conjunta.

2ª) La asignación de la guarda y custodia del menor de edad a la madre Marilyn Ascanio Ovalles.

3ª) El derecho de visita del padre consistirá en este será el que libremente acuerden las partes. En defecto de acuerdo se fija ante la fijación de la residencia de la madre y el menor en el extranjero un período amplio de vacaciones de verano. En el caso de que la madre y el menor volvieran a fijar su residencia en Canarias se prevé un régimen estándar de dos fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares.

4ª) La pensión de alimentos se fija en 100 euros al mes para el hijo menor. La cantidad fijada como alimentos será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la actora, y se actualizará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor. Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50%.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marilyn Ascanio Ovalles, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 24 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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