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BOC Nº 108. Lunes 4 de Junio de 2012 - 2833

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2833 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 11 de mayo de 2012, sobre provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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BOC-A-2012-108-2833. Firma electrónica-Descargar

Mediante Resolución nº 145, de 12 de abril de 2012, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, cuya comunicación tuvo entrada en esta Dirección General el día 23 de abril de 2012, se nombra Secretaria-Interventora Accidental a doña María Licet Armas Acosta, funcionaria de carrera, adscrita a la Plantilla de Personal, Técnico de Gestión, de la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, al haberse producido el cese del funcionario con habilitación de carácter estatal, titular con carácter definitivo del puesto.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter estatal, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que, cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que se hallen interesados en la cobertura del citado puesto en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

El nombramiento que se confiera a funcionario con habilitación estatal se sustanciará con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicará el cese del funcionario propio de la Corporación que venga desempeñando accidentalmente las funciones reservadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2012.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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