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BOC Nº 108. Lunes 4 de Junio de 2012 - 2820

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2820 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 29 de mayo de 2012, por el que se hace pública la Resolución de concesión de las ayudas establecidas en la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011 y previstas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en Agricultura y Ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010.

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BOC-A-2012-108-2820. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.6 de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de diciembre de 2011 (BOC nº 240, de 7.12.11), por la que se convocan para el ejercicio de 2011, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010 (BOE nº 149, de 23.6.11), se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de concesión de las ayudas establecidas en la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011 y previstas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en Agricultura y Ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 1 de diciembre de 2011, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010 (BOE nº 149, de 23.6.11), y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011, se convocaron las subvenciones previstas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010 (BOE nº 149, de 23.6.11).

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 5.766 peticionarios que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Con fecha 24 de febrero de 2012 se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de estas ayudas y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo sexto de la citada Orden de 1 de diciembre de 2011, la propuesta de Resolución Provisional ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín oficial de Canarias nº 80, de 24 de abril de 2012 y ha sido aceptada por los peticionarios relacionados en el anexo II.

Quinto.- Los solicitantes relacionados en el anexo VI han presentado alegaciones a la mencionada Resolución Provisional.

Sexto.- Mediante Orden de 30 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se amplían los créditos disponibles previstos en el resuelvo cuarto de la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011, en la cuantía de treinta mil trescientos cuarenta y siete euros con veintitrés céntimos (30.347,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00 L.A.13418210 "Cofinanciación del POSEI (MARM)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Que los créditos asignados en la dotación presupuestaria señalada no han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar los actos de instrucción y resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo sexto de la Orden de 1 de diciembre de 2011.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la convocatoria, no existiendo cobertura económica suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en el resuelvo cuarto de la citada Orden de 1 de diciembre de 2011 y por tanto, ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el artículo 4 de la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, y en el párrafo 4 del apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo V han desistido de su solicitud.

Quinto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo VI han presentado alegaciones a la Resolución Provisional de concesión habiendo sido estimadas todas las alegaciones planteadas a excepción de la formulada por D. Vicente Perera Hernández, con D.N.I. 42612103A, porque no reúne los requisitos contenidos en el apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011.

Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que diecinueve beneficiarios de las ayudas objeto de la convocatoria, Dña. Concepción Bello Alfonso (41807804Z), D. Santiago Brito Rodríguez (42145164X), D. Enrique Manuel Rodríguez Rocha (42150837W), D. Luis Naranjo Valido (42642368T), D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (42775714S), D. Carmelo Hernández Domínguez (42787487N), D. Carmelo Valido Marrero (42809719A), D. Juan Bernardo Fuentes Curbelo (42882849Q), D. José Antonio Perera de León (42907534E), D. Casimiro Hernández Machín (42915622Z), D. Pedro de Jesús Arencibia Nuez (52840498E), D. Francisco Javier Sánchez Martín (54046967A), Dña. Francisca Dorta Callero (78435877N), D. Adán Perdomo Cabrera (78436572V), Dña. Concepción Machín Machín (78454593Y), Dña. Águeda Álvarez López (78459086Z), D. Francisco Almeida Rodríguez (78474275R), La Caldera del Sur, S.L. (B38799292), S.A.T. 333/05 Manugar (F38437687), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de doce mil quinientos veintitrés euros con cincuenta y un céntimos (12.523,51 euros).

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por D. Juan Bernardo Fuentes Curbelo, D.N.I. 42882849-Q, y D. Tomás Polonio Rocha Domínguez, D.N.I. 42775714-S, no se abonan en su cuenta corriente.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los agricultores y ganaderos relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011 por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010, lo que supone un total de veintidós millones novecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve euros con quince céntimos (22.919.889,15 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00 L.A. 13418210 "Cofinanciación del POSEI (MARM)".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III que no cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la convocatoria, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Tercero.- Tener por desistidos a los solicitantes relacionados en el anexo V.

Cuarto.- Retener la cantidad de doce mil quinientos veintitrés euros con cincuenta y un céntimos (12.523,51 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios Dña. Concepción Bello Alfonso (41807804Z), D. Santiago Brito Rodríguez (42145164X), D. Enrique Manuel Rodríguez Rocha (42150837W), D. Luis Naranjo Valido (42642368T), D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (42775714S), D. Carmelo Hernández Domínguez (42787487N), D. Carmelo Valido Marrero (42809719A), D. Juan Bernardo Fuentes Curbelo (42882849Q), D. José Antonio Perera de León (42907534E), D. Casimiro Hernández Machín (42915622Z), D. Pedro de Jesús Arencibia Nuez (52840498E), D. Francisco Javier Sánchez Martín (54046967A), Dña. Francisca Dorta Callero (78435877N), D. Adán Perdomo Cabrera (78436572V), Dña. Concepción Machín Machín (78454593Y), Dña. Águeda Álvarez López (78459086Z), D. Francisco Almeida Rodríguez (78474275R), La Caldera del Sur, S.L. (B38799292), S.A.T. 333/05 Manugar (F38437687) por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente del importe concedido a D. Juan Bernardo Fuentes Curbelo, D.N.I. 42882849-Q, y a D. Tomás Polonio Rocha Domínguez, D.N.I. 42775714-S, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo.

Sexto.- Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, de 1 de diciembre de 2011.

Séptimo.- El importe concedido está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actualmente, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

Octavo.- Las Agrupaciones y Organizaciones de Productores solicitantes de la medida I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", están obligadas a efectuar el pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios últimos, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado a tal efecto y remitir a la entidad colaboradora, Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR Canarias), la justificación detallada de los abonos realizados a favor de los productores en un plazo máximo de quince días, salvo en aquellos casos en los que la ayuda a transferir sea inferior a 25 euros.

Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida durante un plazo superior a 4 años.

Décimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 1 de diciembre de 2011 (BOC nº 240, de 7.12.11) y en la Orden ARM/1743/2011, de 15 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2010 (BOE nº 149, de 23.6.11). Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 9957-10195 del documento Descargar

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