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BOC Nº 106. Jueves 31 de Mayo de 2012 - 2773

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2773 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de mayo de 2012, del Presidente, por la que se crea el Registro General de Puertos Canarios, así como uno auxiliar.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 6.5.03) creó Puertos Canarios, como ente público empresarial con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyendo una entidad de las previstas en el artículo 5.1.b) del la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hoy sustituida por la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, que las incluye como parte del sector público autonómico según definición de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, su puesta en funcionamiento se produce con el nombramiento de los miembros de su Consejo de Administración, tal y como señala la disposición final primera de la propia Ley 14/2003.

Constituido el Consejo de Administración el 10 de febrero de 2012 y habiendo sido puesto en funcionamiento el ente, de manera real y efectiva, a partir del 1 de mayo de 2012, procede la creación de su registro conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotará en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Segundo.- El mandato legal se concretó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Decreto Territorial 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12.7.00), que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, desarrollado posteriormente por la Orden de 12 de agosto de 2002 (BOC nº 111, de 19.8.02).

Tercero.- De conformidad con los textos citados, todos los órganos de la Administración autonómica, así como las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, deberán llevar un único registro general, en el que se asentarán los escritos o comunicaciones que se presenten o reciban dirigidos a cualquier unidad administrativa propia o a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, y de las Entidades de la Administración Local, y en el que igualmente se anotará la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares y a otros órganos administrativos (artículo 3 del Decreto citado y preceptos concordantes de su Orden de desarrollo).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto mencionado, se podrán crear registros auxiliares de los generales, que ejercerán las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos, cuando alguna unidad administrativa del órgano del que depende el registro general tenga localización diferente de la de este o cuando excepcionalmente se justifique su necesidad.

Cuarto.- De acuerdo con la regulación expuesta en el párrafo anterior, la puesta en funcionamiento de Puertos Canarios exige la creación de un registro general, cuya localización, coincidiendo con la sede del Organismo, deberá ubicarse en Santa Cruz de Tenerife. En este sentido, téngase en cuenta que la Disposición Adicional 1ª del Decreto 55/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias establece que Puertos Canarios tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de puertos, que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 14 de julio de 2011-, la tiene en Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, la existencia de unidades administrativas dependientes de Puertos Canarios con localización en Gran Canaria, obliga a la creación de un registro auxiliar del primero en esta isla.

Quinto.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, los registros deberán permanecer abiertos al público todos los días hábiles, con excepción de los sábados y los días 24 y 31 de diciembre, con un horario de funcionamiento de nueve a catorce horas, salvo los meses de julio, agosto y septiembre, cuyo horario será de nueve a trece horas.

Sexto.- El artículo 12 del Decreto citado previó la instalación de todos los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, en una única aplicación informática que permitiera la integración intercomunicada de todos ellos. En su desarrollo, la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 25 de junio de 2002 (BOC nº 111, de 19.8.02), aprobó la aplicación informática del sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que deberán integrarse los registros que se crean mediante la presente Resolución.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 26, apartado d), de la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias, corresponde al Presidente de Puertos Canarios dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear el Registro General del ente Puertos Canarios así como el Registro auxiliar dependiente de aquel, con las características que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2012.- El Presidente, Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en la página 9846 del documento Descargar

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