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BOC Nº 105. Martes 29 de Mayo de 2012 - 2748

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2748 EDICTO de 10 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de divorcio nº 0000970/2011.

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BOC-A-2012-105-2748. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el número 970/2011, promovidos a instancia de Dña. Inmaculada Quintero Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Acacia Teixeira Cruz y asistida legalmente por el Letrado D. Tomás Martí Ascanio, contra D. Omar El Allouchi, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Inmaculada Quintero Rodríguez y D. Omar El Allouchi, el día 23 de mayo de 1998, en Telde (Gran Canaria). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera:- El hijo menor, Aitor Manual, queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se atribuye su guarda y custodia. La patria potestad corresponde a los dos progenitores, ejercitándose de forma conjunta conforme a lo señalado en la Ley.

Segunda.- No se fija régimen de visitas, comunicación y estancias del padre con el hijo común, sin perjuicio de lo que puedan acordar los progenitores al respecto, siempre que no sea perjudicial para el hijo común.

Tercera.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros, que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo, tales como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y cualesquiera otros que tengan tal carácter. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Cuarta.- Prohibición de Salida del Territorio Nacional del menor llamado Aitor Manuel El Allouchi Quintero (nacido el 10.4.11, hijo de Dña. Inmaculada Quintero Rodríguez -con DNI nº 43.758.564-Y-, y de D. Omar El Allouchi -con supuesto NIE nº X- 2670788-J-), sin el consentimiento expreso de la madre, Dña. Inmaculada Quintero Rodríguez. Y, en su defecto, sin autorización judicial.

Líbrese oficio a la Dirección General de Policía y deja Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía-Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental Archivo Central de la Policía) para que registren dicha prohibición, debiendo remitir acuse de recibo.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Omar El Allouchi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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