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BOC Nº 105. Martes 29 de Mayo de 2012 - 2747

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2747 ORDEN de 16 de mayo de 2012, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Canarias para el desarrollo del proyecto denominado "Participación de UGT-Canarias en el Plan de Actuación contra la siniestralidad laboral en Canarias 2012".

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BOC-A-2012-105-2747. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para conceder una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Canarias para el desarrollo del proyecto denominado "Participación de UGT-Canarias en el Plan de actuación contra la siniestralidad laboral en Canarias 2012".

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Trabajo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En escrito de fecha 8 de mayo de 2012, la organización sindical UGT-Canarias solicita una subvención directa por importe de ciento cuarenta y nueve mil veinticinco euros con treinta y ocho céntimos (149.025,38 euros) para la realización del proyecto denominado "Participación de UGT-Canarias en el Plan de actuación contra la siniestralidad laboral en Canarias 2012" .

Segundo.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 en la Sección 15 Consejería de Empleo Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494 B Promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y Asesoramiento Técnico, la Línea de Actuación 23419702 denominada "Prevención de riesgos laborales", aplicación presupuestaria 15.11.494 B.480.00.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artº. 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presente subvención tiene carácter directo.

Tercera.- El beneficiario de la presente subvención ha presentado la documentación a que se refiere el artº. 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

Cuarta.- La actividad para la que se solicita la subvención tiene un reconocido interés social ya que las acciones a desarrollar contenidas en este Proyecto se encuentran con unos perfiles muy precisos, dentro del Plan del ICASEL para el ejercicio 2012 en ejecución de lo dispuesto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), en el apartado B. Objetivos relativos a las políticas preventivas, Objetivo 4º: Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad española, así como en el marco de la Concertación Social por el Gobierno de Canarias y los Agentes Sociales y Económicos de mas representatividad, que señala entre sus acciones la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo en Canarias, mediante actuaciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, esto es, mediante la puesta en práctica de acciones de colaboración, asistencia técnica, información, divulgación, formación, investigación en materia preventiva y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, las cuales serán desarrolladas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Quinta.- No procede promover la concurrencia dado que el proyecto va a ejecutarse, por la UGT-Canarias, organización empresarial más representativa de la citada provincia y entidad integrante del Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral, órgano gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias al tratarse de una actuación en los distintos programas del plan del ICASEL aprobado. Además hay que tener en cuenta que en la actividad que se va a realizar se maneja documentación e información de ámbito reservado al tratarse de un plan dirigido a reducir la accidentabilidad en Canarias un 8%, lo que dificulta la convocatoria pública pues se trata de una colaboración específica de la organización como miembro del Instituto.

Sexta.- El artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y siempre que el beneficiario acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

No obstante, el Gobierno de Canarias, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 4 de abril de 2012 y publicado por Resolución de 9 de abril de 2012 (BOC nº 72, de 12.4.12), ha acordado que las subvenciones directas que se concedan en el ejercicio 2012 no podrán establecer el abono anticipado de las subvenciones.

Séptima.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación del ejercicio de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Octava.- Para lo no previsto en la presente Orden, esta subvención estará sujeta a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la organización sindical UGT-CANARIAS una subvención directa, por importe de ciento cuarenta y nueve mil veinticinco euros con treinta y ocho céntimos (149.025,38 euros). para la realización del proyecto denominado "Participación de UGT-Canarias en el Plan de actuación contra la siniestralidad laboral en Canarias 2012".

Segundo.- El gasto correspondiente a la subvención que se concede, será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494 B 480.00, Proyecto 23419702 denominado Prevención de Riesgos Laborales del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2012.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió. Teniendo en cuenta que la actuación subvencionada es la ejecución del Plan de actuación del ICASEL, se establece la posibilidad de pagos parciales que serán como máximo cuatro de conformidad con los plazos indicados por la Dirección General en función de los plazos de ejecución de dicho plan.

Cuarto.- La Organización beneficiaria, deberá otorgar aceptación expresa de la subvención que se le concede en el improrrogable plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la Orden de concesión.

Quinto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2012.

Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, todas las variaciones del plazo o cualquier otra situación cuya modificación esté prevista, tiene que solicitarse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención.

Sexto.- El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose por tal cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada que establece que:

1. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

2. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de la subcontratación con entidades vinculadas deberá justificarse por la mayor representatividad sectorial y que ella vaya relacionada con la actividad subvencionada.

Séptimo.- Deberá tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Octavo.- La Entidad beneficiaria presentará ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de dos meses, contados a partir de la finalización de la realización de la actividad, memoria explicativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; todo ello será presentado también en formato electrónico.

En igual plazo y para la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos deberá aportar cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor de conformidad con lo establecido el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, cuyo contenido se recogerá en una memoria económica abreviada, que debe contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Noveno.- La cuantía de la subvención tendrá el carácter de máxima, de manera que si el importe total de los gastos derivados de la realización de la actuación subvencionada fuese menor al presupuesto subvencionado, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Décimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Undécimo.- El beneficiario de la subvención no podrá, salvo que se den los requisitos previstos en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Reglamento que lo desarrolla, emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones con carácter excepcional y al no ser posible en el presente ejercicio proceder al abono anticipado de la subvención, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Decimotercero.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la presente Orden.

b) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Decimocuarto.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente Orden de concesión, son los siguientes:

- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.

- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

Decimoquinto.- Delegar en la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

b) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

c) La comprobación de la justificación de la subvención.

d) El inicio y resolución del procedimiento de reintegro.

e) El inicio y resolución del procedimiento sancionador.

f) La autorización de subcontratación prevista en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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