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BOC Nº 104. Lunes 28 de Mayo de 2012 - 2715

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2715 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2012, por la que se convocan ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para participar en acciones de movilidad internacional de formación (STT) del Personal Docente e Investigador dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, curso académico 2011-2012.

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BOC-A-2012-104-2715. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por la Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad del personal docente e investigador con objeto de recibir formación, durante el curso académico 2011-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas Erasmus del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinadas al Personal Docente e Investigador que participe en acciones de movilidad de formación durante el curso académico 2011-2012.

Los fondos comunitarios asignados en el marco del Subprograma Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente para la concesión de ayudas de movilidad para formación dirigidas al Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de la Universidad, tienen como objetivo permitir que el personal de la Universidad adquiera en centros universitarios, institutos de investigación o empresas europeas, conocimientos y técnicas relevantes al puesto que ocupan y a su desarrollo profesional, además de la consolidación de los vínculos entre los centros que participan en el Programa Erasmus.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, ocho mil ciento sesenta (8.160) euros, con cargo a la partida Ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180501AA CR423CR48909.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo, c) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

3. La autorización del gasto es competencia del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado décimo e) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que tengo conferidas

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para participar en acciones de movilidad internacional de formación del Personal Docente e Investigador dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus durante el curso académico 2011-2012, que se especifican en el anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, ocho mil ciento sesenta (8.160) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180501AA CR423CR48909.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo a la presente resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 7 de mayo de 2012.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

En el marco del Programa de Aprendizaje Permanente-Subprograma Erasmus, la acción de Movilidad de Personal para Formación tiene como objetivo, además de estrechar la cooperación entre las universidades socias en el Programa Erasmus y entre centros de educación superior y empresas, permitir a los participantes adquirir conocimientos, técnicas y procedimientos practicados en el ámbito europeo y relevantes a su labor profesional, fomentado así el proceso de internacionalización de la comunidad universitaria.

Para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del personal docente e investigador, la Universidad de La Laguna convoca ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para recibir formación en algún centro o empresa europea.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

- La Carta Universitaria Erasmus y en el Contrato de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser personal docente e investigador de la universidad de La Laguna, funcionario o laboral. En caso de que el contrato laboral sea de duración determinada, la movilidad ha de llevarse a cabo dentro de las fechas de duración del contrato.

- Tener la nacionalidad de un país participante en el Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. El objeto de la movilidad es realizar un período de formación de al menos cinco días laborales (y 6 semanas como máximo) en una universidad socia en el Programa Erasmus, o en otros centros europeos de educación superior o de investigación o en empresas europeas, situadas todas estas instituciones en alguno de los países participantes en el Programa Erasmus. Las actividades pueden ser muy variadas: seminarios, talleres, cursos y conferencias, períodos de formación práctica, visitas de estudios, etc.

2. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2011 y 31 de agosto de 2012.

3. No se podrán solicitar más de una ayuda en esta convocatoria.

Quinta.- Carácter e importe de las ayudas.

1. Las ayudas, con cargo a los fondos que transfiere el Organismo Autónomo de Programas Europeos a esta Universidad, tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y manutención de la movilidad para recibir formación en las instituciones o empresas de acogida.

2. Para el curso académico 2011-2012 el OAPEE ha establecido una ayuda individual máxima de 600 euros, distribuida entre una ayuda de viaje hasta 100 euros y una ayuda de manutención de 100 euros por día de formación, hasta un máximo de cinco días. Se abonarán los gastos reales de los billetes de desplazamiento hasta un importe de 100 euros, quedando la distribución de la diferencia hasta 100 euros a los criterios que determine el OAPEE.

3. En esta convocatoria se conceden ayudas individuales de 480 euros, que representan el 80% del importe máximo individual establecido por el OAPEE, siendo este el porcentaje de la partida para Movilidad de Personal por formación transferido por el OAPEE en un primer pago de prefinanciación.

4. En un segundo pago de prefinanciación, el OAPEE transferirá a la ULL el 20% de los importes individuales, que se concederán a los beneficiarios de la presente convocatoria tras la justificación de la movilidad, mediante resolución y sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Las ayudas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y desplazamiento con el mismo objeto, salvo las ayudas complementarias a la movilidad que pueda conceder la ULL.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, según el modelo normalizado Impreso de solicitud, MOD-IS.

2. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Carta de invitación de la empresa o institución de acogida indicando el objeto de la movilidad así como las fechas previstas de realización de la actividad.

- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, MOD-Plan.

- Declaración responsable del interesado en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

5. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es del Área de Relaciones Internacionales.

Séptima.- Comisión de Selección.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo efecto las solicitudes se valorarán por una Comisión de Selección que las ordenará de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia y estará integrada por el Sr. Director del Secretariado de Movilidad Internacional, como presidente, dos vocales designados entre investigadores con probada experiencia de participación en programas de movilidad en el ámbito comunitario y un miembro del Personal de Administración y Servicios de la Sección de Relaciones Internacionales, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

Octava.- Criterios de valoración.

La selección de candidatos se hará en función de los siguientes criterios de prioridad:

- Valoración preferente para el personal de un Centro que haya establecido acuerdos con otros Centros o Instituciones de enseñanza superior contraparte.

- Solicitudes de profesores e investigadores que participen por primera vez en convocatoria Erasmus.

- Conocimiento del idioma de trabajo del país de destino, o alternativamente inglés.

- Impacto de las acciones a realizar en el ámbito que desempeña el solicitante.

- Acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones entre los centros de la Universidad de La Laguna e Instituciones/empresas de acogida con vistas al desarrollo de nuevas áreas de cooperación Erasmus.

Novena.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, de Relaciones Internacionales, una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanaran su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Tras la valoración y ordenación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de la base octava, se hará pública en la página web de Relaciones Internacionales,

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es la propuesta de resolución provisional en la que se indiquen las movilidades subvencionadas en el orden resultante, la lista de reserva, en su caso, de aquellas solicitudes que cumplen todos los requisitos de la convocatoria pero que no han sido subvencionadas por agotarse el crédito disponible, y las solicitudes desestimadas. Se concederá un plazo de cinco días a los interesados para presentación de reclamaciones.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas la Directora del Secretariado de Movilidad Internacional elevará la propuesta de resolución definitiva a la Vicerrectora de Proyección Internacional.

Décima.- Resolución de la concesión.

1. Corresponde al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia la concesión de las ayudas, en uso de las competencias atribuidas por el décimo, c) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

2. La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

4. Contra la resolución del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la Resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Undécima.- Notificación y publicación.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de la concesión a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. La resolución de concesión será igualmente publicada en la página web de Relaciones Internacionales

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es.

Duodécima.- Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios aceptarán la ayuda mediante la firma de un convenio con la ULL en el que se determinan las obligaciones de cada parte en lo que respecta a la administración de los fondos comunitarios concedidos en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus. Este convenio debe ajustarse al modelo formalizado Contrato de subvención, MOD-CS, que se encuentra a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es de Relaciones Internacionales.

2. Los interesados deberán presentar en el Negociado de Programas Comunitarios dos copias firmadas del mencionado convenio en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimocuarta.- Plazo y documentos de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde conste las fechas del viaje e importe.

- Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma, de acuerdo al modelo normalizado, Certificado de estancia, MOD-Est.

- Informe final de resultados y de actividades realizadas, de acuerdo al modelo normalizado Informe final, MOD-IF.

2. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es de Relaciones Internacionales.

Decimoquinta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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