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BOC Nº 104. Lunes 28 de Mayo de 2012 - 2712

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2712 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de mayo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de abril de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 29 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 463/2007.

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BOC-A-2012-104-2712. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de abril de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 29 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 463/2007, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 29 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 463/2007, interpuesto por la Administración General del Estado contra el acuerdo de la COTMAC de 6 de febrero de 2007, por el que se reconocía a los núcleos poblacionales de Punta Prieta, La Puente, La Caleta y El Tablado (Ayuntamiento de Güímar) como núcleos con consolidación de edificación propia del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988 y contra la desestimación del requerimiento de anulación del acto anterior formulado por la Dirección General de Costas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias. Sin hacer expresa imposición de costas judiciales.

Segundo.- Tomar conocimiento del Auto de 3 de marzo de 2010, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, por el que se declara terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación nº 1982/2008 interpuesto por el Gobierno de Canarias, contra los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de enero y 25 de marzo de 2008, recaídos en pieza separada de Medidas Cautelares, dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 463/2007, sobre suspensión de ejecutividad del acto administrativo impugnado, sin costas.

Tercero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 23 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de casación nº 4716/2009, por la que se declara:

1º) Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 29 de mayo de 2009 (recurso contencioso-administrativo 463/2007), que ahora queda anulada y sin efecto.

2º) Se ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia para que la Sala de instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, someta a la consideración de las partes la cuestión relativa a la firmeza del acto administrativo impugnado y extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo; y resuelva luego lo que proceda.

3º) No hacer imposición de las costas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Güímar y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Asimismo se dará traslado del mismo al Servicio de Ordenación del Litoral Occidental y al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Occidental de esta Consejería a efectos de su conocimiento.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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