En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de abril de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 22 de marzo de 2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 148/2004, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 22 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima el recurso contencioso-administrativo 148/2004 interpuesto por Juan Espino Romero contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ingenio por el que se dejó sin efecto, revocándolos, los acuerdos de ratificación de los convenios urbanísticos suscritos por los propietarios de suelo con la ordenación UA-37 en Capellanía de Lozano, habiéndose ampliado luego dicho recurso al Acuerdo de la COTMAC de 29 de noviembre de 2004 que aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Ingenio; actos que se confirman por ser ajustados a derecho. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 3830/2008 por la que se declara haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia de 22 de marzo de 2008, dictada por el TSJC en el recurso contencioso-administrativo 148/2004, que ahora queda anulada y sin efecto. Se estima, en parte, el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la COTMAC de 29 de noviembre de 2004, declarándose nula la determinación del Plan General de Ordenación de Ingenio que asigna a los terrenos del recurrente la clasificación de suelo no urbanizable de protección agraria, con desestimación de las demás pretensiones del demandante. Sin imponer las costas del proceso de instancia y debiendo correr cada parte con las suyas en lo que se refiere a la casación.
Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la lleve a puro y debido efecto.
Cuarto.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental a fin de que identifique la documentación afectada por la sentencia en el ejemplar del plan general que obra en los archivos de esta Consejería, con objeto de poder estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Ingenio, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Sexto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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