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BOC-A-2012-103-2695.
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Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia len los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia
En la Ciudad de San Cristóbal de la Laguna, a veintinueve de marzo del año dos mil once.
La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario promovidos por D. Fermín Álamo Plasencia y Dña. Ana Delia Plasencia Méndez, representados por la Procuradora Sra. García Sanjuán y con asistencia de la letrada Sra. Landazábal Sabugo, contra los hermanos, Dña. María Natividad Belén, Dña. María del Carmen, Dña. María Teresa, Dña. Concepción y Dña. Gloria Álamo Lutzardo, representadas por el Procurador Sr. Estévez Monzó y con asistencia del letrado Sr. Reyes López, y contra Dña. Silvia Álamo Lutzardo y Dña. María Concepción Lutzardo Hernández, declaradas en rebeldía, en el ejercicio de una acción de división de cosa común de la finca sita en esta ciudad y descrita en actuaciones.
FALLO
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por el Procurador de los Tribunales Sra. García Sanjuán, en nombre y representación de quienes comparecen, y en su consecuencia:
1º.- Se declara extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en el Hecho Segundo del escrito de la demanda, vivienda tipo B, integrada en el grupo de cuatrocientas dieciséis viviendas unifamiliares denominada San Luis Gonzaga en Taco, La Laguna, hoy calle La Palma nº 15 que ocupa un solar de 66 metros con 50 decímetros cuadrados y dividida en dos plantas.
2º.- Se declara la falta de legitimación activa de la demandante Dña. Ana Delia Plasencia Méndez.
3º.- Se fija la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de 78.000 euros.
4º.- Se declara la indivisibilidad del inmueble, debiendo procederse a materializar la extinción del condominio mediante la venta de aquel, a llevar a cabo, y de acuerdo con las partes a un tercero, o bien en caso de desacuerdo se proceda a la venta en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, con el consiguiente reparto, en cualquier caso, del producto obtenido por la venta entre los condueños, en proporción a sus cuotas, lo que habrá de verificarse en trámite de ejecución de sentencia.
Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.
Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Para su admisión a trámite será necesario haber consignado previamente a la solicitud de preparación, y en la cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros conforme a lo establecido en, la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Concepción Lutzardo Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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