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BOC Nº 101. Miércoles 23 de Mayo de 2012 - 2633

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

2633 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de mayo de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-101-2633. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 13 de febrero de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 46/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de fecha 19 de marzo de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Sanjay Chouchan, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Villa Turística "Tiaskia".

DIRECCIÓN: Barranco de las Truchas, 72, Tías, 35572-Tías.

Nº EXPEDIENTE: 46/12.

C.I.F.: B35667203.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Juan José Cabrera García y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26344, de fecha 15 de noviembre de 2010, formulándose los siguientes:

HECHOS:

Primero.- Explotar turísticamente el alojamiento denominado Villa Tiaskia, careciendo del Libro de Inspección de turismo.

Segundo.- Explotar turísticamente el alojamiento denominado Villa Tiaskia, careciendo de las hojas de reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 16 de noviembre de 2010.

Hecho segundo: 16 de noviembre de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de fecha 19 de marzo de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Los hechos objeto de las infracciones traen causa del acta de inspección número 26344 de fecha 15 de noviembre de 2010 y con el fin de complementar lo manifestado por el inspector actuante, y consultados los datos obrantes en el programa de información turística TURIDATA, en informe emitido por el Jefe de Servicio de Inspección y Sanciones referente al establecimiento de alojamiento denominado Villa Tiaskia, se comprueba que no figura registrada como establecimiento turístico, siendo ofertadas turísticamente, sin disponer el titular del mismo Sanjay Chouchan, S.L. de libro de inspección ni de hojas de reclamaciones.

Respecto del primer hecho imputado el artículo 84 de la referida Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y más detalladamente el artículo 41 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, establece la obligatoriedad de tener a disposición de los inspectores de turismo en todo momento, y en el lugar donde se desarrolle la actividad turística, el libro de inspección, ya que este proporciona a aquellos el conocimiento de los datos de la empresa o establecimiento turístico del que se trate, de los cambios experimentados en el mismo: como pueden ser la titularidad, la categoría y demás datos que procedan y les permite realizar diligencias sobre su visita, e incluso, especificar aquellas observaciones que tengan por conveniente, sin olvidar, que mediante dicho libro, se lleva el control de las hojas de reclamaciones entregadas al establecimiento, existiendo responsabilidad administrativa del titular, por lo que no procede desvirtuar el hecho objeto de la infracción consignada.

Respecto del segundo hecho imputado, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la citada Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, es preceptivo que las empresas turísticas faciliten las hojas de reclamación al usuario turístico que lo solicite, toda vez que debe tenerse en cuenta, que la función de las hojas de reclamaciones consiste en proporcionar a la Administración las anomalías detectadas en los servicios de actividades turísticas y en el disfrute y utilización de los establecimientos de esta naturaleza, a efectos de promover las medidas oportunas para su corrección, al mismo tiempo que dichas hojas suponen una garantía de defensa del usuario turístico ante la prestación de un servicio que, a su juicio, no haya sido la adecuada, reconociendo la citada ley, el derecho que asiste al usuario turístico a formular quejas y reclamaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.d) de la citada Ley 7/1995, de 6 de abril, obligación que ha sido vulnerada por el titular del establecimiento, no procediendo a desvirtuar el segundo hecho infractor.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, los criterios aplicados para la imposición de las sanciones, en cuantías superiores a las mínimas establecidas para las infracciones graves y leves son: en relación con la posición del infractor en el mercado, al tratarse de un establecimiento situado en Puerto del Carmen una zona eminentemente turística del municipio de Tías que ejerce la actividad turística de alojamiento en la modalidad extrahotelera de villa, la naturaleza de las infracciones, que aun teniendo reconocidas unas tipificaciones calificadas como graves no se encuadra dentro de las que causan un grave riesgo para el usuario turístico, no obstante, sí repercute sobre los perjuicios que puede causar a los usuarios al verse afectados en sus derechos, toda vez que al no disponer el establecimiento de las hojas de reclamaciones se está vulnerando el medio de defensa reconocido al consumidor en la legislación específica, y la carencia en el establecimiento del libro de inspección perjudica y dificulta la labor inspectora, la escasa trascendencia social de los hechos, así como la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no existencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes de esta Viceconsejería, donde no existe constancia de haberse instruido expediente sancionador, procede disminuir las sanciones inicialmente impuestas en cuantía de 4.507,00 euros por cada hecho infractor.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Sanjay Chouchan, S.L., con C.I.F. B35667203, titular del establecimiento denominado Villa Turística "Tiaskia", la sanción de nueve mil catorce (9.014,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.

Hecho segundo: cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

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