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BOC Nº 099. Lunes 21 de Mayo de 2012 - 2561

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2561 ORDEN de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.

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BOC-A-2012-099-2561. Firma electrónica-Descargar

El artículo 91.5 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, relativo a las operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo, establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones que establezcan el procedimiento que ha de regir las autorizaciones por el Gobierno de dichas operaciones de endeudamiento.

Dicho procedimiento se reguló mediante Orden de 26 de noviembre de 2007, momento en el que aún no se había desatado la crisis financiera actual, y el crédito bancario era accesible en condiciones normales.

Las dificultades que en la actualidad encuentra el sector bancario para financiarse en los mercados mayoristas, repercute muy negativamente en la disposición que tienen las entidades a conceder nuevos préstamos. Además, los criterios de aprobación de nuevos créditos a las empresas han registrado un endurecimiento, y las condiciones de los préstamos se hacen más restrictivas ampliándose los márgenes aplicados a los préstamos.

Ante este panorama parece aconsejable introducir modificaciones en la actual normativa reguladora del procedimiento de autorización de endeudamiento dirigidas a eliminar la exigencia de determinados requisitos de las operaciones a contratar, en la medida en que los mismos no se ajustan al escenario en el que se mueve hoy el mercado de crédito bancario.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito, quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Condiciones financieras de las operaciones a contratar.

1. Las operaciones a contratar deberán respetar las condiciones siguientes:

a) En las operaciones en euros a tipo de interés variable, el mismo deberá indicarse mediante referencia a la cotización del Euribor de la Federación Bancaria Europea, y en las operaciones en divisas, a la cotización del Libor de la moneda concertada.

b) En las operaciones en euros a tipo de interés fijo, el mismo podrá indicarse directamente en el contrato o, bien, indicarse mediante referencia a la cotización del tipo IRS del euro, y en las operaciones en divisas, a la cotización del IRS de la moneda concertada.

Si bien en igualdad de condiciones se priorizarán las operaciones que oferten las entidades de crédito que estén referenciadas a los índices señalados, también se admitirán ofertas vinculadas a índices que sean observables y permitan su seguimiento.

c) La propuesta de contrato no deberá contemplar ninguna cláusula de redondeo al alza aplicable al tipo de interés.

d) No deberá tratarse de préstamos estructurados, resultado de la combinación de modalidades de préstamo convencionales con instrumentos derivados.

Sin perjuicio de otros supuestos, se considerarán préstamos estructurados las operaciones cuyo clausulado contenga una opción de amortización anticipada a favor de la entidad financiera, los préstamos a tipo de interés fijo cuyo clausulado contenga la opción a favor de la entidad financiera de transformar a variable el tipo de interés de referencia, así como los préstamos a tipo de interés variable cuyo clausulado incorpore la opción a favor de la entidad financiera de transformar a fijo dicho tipo.

2. Las operaciones de novación o modificación, así como de sustitución, de cualquier préstamo o línea de crédito vigente deberán tener por finalidad exclusiva la reestructuración financiera del pasivo del ente correspondiente.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que existe reestructuración financiera cuando se modifique o sustituya una operación vigente por otra en la que se establezca, en relación con la operación u operaciones modificadas o sustituidas, un mayor plazo y un menor coste, un mayor plazo a igual coste o un menor coste a igual plazo. El importe de la operación que resulte de la reestructuración de pasivos no podrá ser superior al saldo vivo de las operaciones que se modifiquen o cancelen, en el caso de préstamos, o al saldo medio dispuesto desde la formalización hasta la fecha de modificación o cancelación de la operación, en el caso de pólizas de crédito.

Artículo 5.- Contenido de las ofertas de las operaciones a contratar.

Las ofertas presentadas por las entidades de crédito deberán contener:

a) Las condiciones generales y particulares de la operación a contratar, incluyendo todas las que definan dicha operación.

b) La información necesaria que permita su valoración.

Artículo segundo.- Se suprime la disposición adicional primera.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMíA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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