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BOC Nº 098. Viernes 18 de Mayo de 2012 - 2539

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2539 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 9 de mayo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el 30 de abril de 2012, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en la UA Bonny. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental.- Expte. 2011/0003.

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BOC-A-2012-098-2539. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el 30 de abril de 2012, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en la UA Bonny. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Expediente 2011/0003, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e) II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en la UA Bonny (expediente 2011/0003) de forma condicionada a la incorporación de las siguientes correcciones o modificaciones:

1. Corregir en la documentación presentada la discrepancia existente entre los datos aportados por el expediente administrativo municipal y los que se contienen en el análisis del proceso de evaluación, respecto a la relación de Administraciones a las que se le solicitó el trámite de consulta del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por otro lado, se describe el procedimiento planteado en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, asimilándolo a la tramitación seguida en el procedimiento del expediente de la Modificación Puntual. Esto resulta incorrecto, ya que se mencionan aspectos que no están incluidos en el mencionado Reglamento.

2. En la página 17 de la Memoria Ambiental se afirma lo siguiente: "se incorpora dicha previsión (haciendo referencia a la incorporación de algunos aspectos en la normativa) en el apartado 5 de la Situación Urbanística y Administrativa de la Memoria de Ordenación y Apartado 3.2, de la Propuesta de Memoria Ambiental". No existe el apartado 3.2 en el documento analizado.

3. En la página 19 de la Memoria Ambiental se afirma lo siguiente: "En la propuesta de Memoria Ambiental remitida a la Aprobación Provisional del Pleno, figura un nuevo apartado 9.1. Justificación Cambio de Tipologías y Reajuste de alturas de edificación". No existe en el documento analizado el apartado 9.1.

4. En cuanto a la forma en la que se han tomado en consideración las cuestiones planteadas en el trámite de consulta interadministrativa, se realiza la siguiente observación relacionada con los aspectos señalados en el acuerdo de la COTMAC de 25 de febrero de 2011:

Tal y como consta en el Acuerdo de la COTMAC se debe exponer en el apartado correspondiente a la "previsión de impactos significativos" la tipificación de impactos según el documento de referencia, destacando el impacto previsto como consecuencia del cambio de tipologías y reajuste de las alturas de la edificación. Estos aspectos no se recogen en el documento. En el mismo en su apartado 4.5 (Justificación cambio de tipologías y reajustes de alturas de edificación) se señala lo siguiente: "la ordenación de la edificación en relación a su vez a los espacios urbanos, concretamente la plaza principal de la U.E. BONNYSA, por reducción de la altura originaria de la Edificación de Equipo Comercial de 5 a 2 plantas, reduce significativamente, en este punto, el posible impacto de la edificación sobre el entorno de las calles laterales y concluye a continuación "la propuesta de Modificación implica una clara mejora del "paisaje urbano" resultante". El documento no entra a valorar el incremento de 3 a 5 alturas propuesto en otras parcelas del ámbito.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y al Cabildo Insular de Tenerife y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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