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BOC Nº 097. Jueves 17 de Mayo de 2012 - 2519

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2519 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 7 de mayo de 2012, relativo a notificación de oficio al Centro de Buceo Blue Explorers Las Palmas.

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BOC-A-2012-097-2519. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Buceo Blue Explorers Las Palmas, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

"Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, por la que se extingue la autorización para el funcionamiento del Centro de Buceo "Blue Explorers Las Palmas", en Las Palmas de Gran Canaria (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vista la Resolución de 23 de febrero de 2010 de la Viceconsejería de Pesca, por la que se autoriza el funcionamiento del centro de buceo "Blue Explorers Las Palmas", en Las Palmas de Gran Canaria (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria), en la isla de Gran Canaria.

Vista la exigencia de disponer de título que habilite para la utilización de una cámara hiperbárica, tal y como se establece en el apartado c) del artículo 4 ("Requisitos") del Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas, donde se dispone que se ha de contar con un Plan de Emergencias y Evacuación con el contenido previsto en el artículo siguiente (artículo 5: "Procedimiento de Autorización"). En el apartado 1.j) de este artículo, se recoge que el citado Plan "garantizará, en todo caso, la disponibilidad de una cámara de descompresión (cámara hiperbárica), ...", y que "a estos efectos, el Plan contendrá, como mínimo mención detallada de los siguientes extremos: Ubicación de la cámara hiperbárica, adjuntando copia autenticada del título que habilite para su utilización, ...".

Visto que se tuvo conocimiento en este centro directivo de la invalidez del título que obraba en el expediente de ese centro de buceo, donde se acreditaba el extremo referido en el apartado anterior.

Visto el oficio remitido a ese centro de buceo de fecha 25 de mayo de 2011, notificado con fecha de 1 de junio de 2011, por el que se solicitaba copia autenticada del título habilitante para la utilización de una cámara hiperbárica, autorizada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, al tener conocimiento este centro directivo de la invalidez de título que obraba en el expediente del centro de buceo.

Visto el escrito y la documentación aportada por ese centro de buceo (nº de r.e. 668556 y fecha de entrada 17.6.11), en el que se solicita la paralización del inicio de instrucción del expediente de extinción y se sigue sin acreditar la disposición del título habilitante para la utilización de una cámara hiperbárica.

Visto el oficio remitido a ese centro de buceo de fecha 20 de junio de 2011, notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 4 de noviembre de 2011, al haber sido imposible su notificación en el domicilio social conocido, en el que se le requería nuevamente la documentación referida anteriormente y se le convocaba al trámite de audiencia previo al inicio de la instrucción del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida, tal y como se recoge en el apartado 2.b) del artículo 7 del Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas, al incumplirse uno de los requisitos o condiciones exigidos para su otorgamiento.

Visto que ha transcurrido el plazo dado, sin aportarse la documentación requerida, y que se procedió a remitir un nuevo oficio a ese centro de buceo en fecha 27 de diciembre de 2011, notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 46, de 6 de marzo de 2012, al haber sido imposible su notificación en el domicilio social conocido, por el que se le comunicaba el inicio del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida, tal y como se recoge en el apartado 2.b) del artículo 7 del Decreto 35/2006, de 25 de abril.

Visto el informe emitido el pasado 5 de diciembre por el Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, recibido en este Centro Directivo el 13 de diciembre de 2011, en el que se concluye que no se considera suficientemente acreditado el requisito exigido legalmente en los artículos 4.c) y 5.1.j) del Decreto 35/2006, de 25 de abril.

Visto que a fecha actual sigue sin acreditarse tal extremo, a la vista del informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 35/2006, de 25 de abril (BOC nº 86, de 5.5.06), por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 11, apartado "D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas, recreativas y profesionales", que corresponde al Viceconsejero de Pesca la clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas deportivas y profesionales.

El Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 6 que "la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial".

El Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 5, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura en una serie de órganos superiores, denominándose la hasta ahora Viceconsejería de Pesca, Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Vistos los antecedentes de hecho, los preceptos legales citados, y demás de general y preceptiva aplicación, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Estructuras Pesqueras, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la extinción de la autorización para el funcionamiento del centro de buceo Blue Explorers Las Palmas, concedida por Resolución de Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, en fecha 23 de febrero de 2010, al incumplirse uno de los requisitos o condiciones exigidos para su otorgamiento.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, significándole que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

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