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BOC Nº 097. Jueves 17 de Mayo de 2012 - 2515

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

2515 EDICTO de 2 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001161/2009.

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BOC-A-2012-097-2515. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Guzmán Eliseo Saviron Díez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2012.

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife habiendo visto los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001161/2009 seguido entre partes, de una como demandante BBVA Gestión, S.A. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, dirigido por el Letrado D. Antonio Arce Lozano y representado por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez y de otra como demandada la entidad Micro Canarias Profesional, S.A. en situación de rebeldía procesal, y Dña. Evangelina Estévez Bravo, bajo la dirección letrada de Dña. Luz Nidia Padilla Castilla y representada por la Procuradora Dña. Pilar Fernández de Misa Cabrera sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente, en nombre de S.M. El Rey, en base a los siguientes:

FALLO

Estimar la demanda de BBVA Gestión, S.A. contra Microcanarias Profesional, S.A. condenando a esta a abonarle 8.094,20 euros con intereses legales y costas; desestimar la demanda respecto a Dña. Evangelina Estévez Bravo con condena en costas a la actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Micro Canarias Profesional, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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