BOC - 2012/096. Miércoles 16 de Mayo de 2012 - 2510

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2510 - ANUNCIO de 7 de mayo de 2012, por el que se hace pública la Resolución de 4 de mayo de 2012, que incoa expediente para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico-Artístico, a favor de Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje.

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Con fecha 4 de mayo de 2012, el Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente por el que se declaró Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico-Artístico, a favor de La Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje, y

Resultando, que con fecha 21 de marzo de 2011, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, emite informe respecto a la incoación del expediente por el que se modifica la categoría del bien de interés cultural Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje, declarado mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986, pasando a la de Monumento, proponiendo la delimitación escrita y gráfica de este inmueble.

Resultando, que con fecha 8 de abril de 2011, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina "favorablemente la nueva categoría de Monumento para el Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje, así como la delimitación del entorno de protección del mismo, conforme al informe transcrito, incluyendo asimismo el solar situado entre la Casa Fuerte y la calle Príncipe Pelinor, por entender la necesidad de controlar el proceso edificatorio en este espacio situado entre la iglesia y la Casa Fuerte".

En relación a la vinculación de Bienes Muebles al Bien de Interés Cultural, se dictamina favorablemente la vinculación de los Bienes Muebles propuestos en el informe del Conservador y Restaurador del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que consta en el expediente.

Resultando, que con fecha 25 de abril de 2012, el Conservador y Restaurador de esta Corporación emite informe en relación con los bienes muebles a vincular a este inmueble.

Considerando que en el Decreto por el que se declaró la Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje como Monumento Histórico-Artístico, no fijó la delimitación, la justificación de la misma ni la descripción de este bien.

Por consiguiente, respecto a la delimitación del inmueble habrá de tenerse en cuenta lo establecido en disposición transitoria novena de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC), la cual previene que "La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento".

En cuanto a la justificación de la delimitación, debe atenderse a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la motivación de los actos administrativos.

Finalmente, por lo que se refiere a la descripción de este bien, habrá de señalarse que el artículo 22.2 de la LPHC dispone sobre la necesidad de que los bienes de interés cultural cuenten con la oportuna descripción.

Considerando que, según el artículo 18.1 de la LPHC, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, definida en su apartado g) como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Considerando que el artículo 18.2.a) de la LPHC establece lo siguiente:

"2. Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:

a. Bienes Muebles Vinculados: conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado.

Considerando, que el artº. 20 de la citada Ley establece que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Y que, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la LPHC, "El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente". En tal sentido, además de tenerse en cuenta las previsiones recogidas en dicha Ley, habrá de aplicarse las previstas en el Reglamento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Considerando que el artículo 24 de la LPHC establece lo siguiente:

1. Cuando un inmueble contenga en su Interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquel como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su trasmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquel.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la LPHC, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de "Incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes".

Considerando, que esta Dirección Insular ostenta las competencias del Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011 (BOP nº 126, de 27.7.11) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011 (BOP nº 122, de 21.7.11).

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Incoar expediente por el que se modifica la categoría del bien de interés cultural Iglesia de Santa Úrsula, en el término municipal de Adeje, declarado mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986, pasando a la de Monumento, estableciendo como delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, los que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º.- Significar al Ayuntamiento de Adeje los efectos que conlleva la presente incoación de expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º.- Notificar esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Adeje y al resto de interesados.

4º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2012.- El Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia de Santa Úrsula.

MUNICIPIO: Adeje.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

El punto origen se establece en el extremo de la calle Concepción García Álvarez, sobre la ladera del Barranco del Agua, en el punto con coordenadas UTM (330.692; 3.112.123). Prosigue por el plano de fachadas de su lado norte de la vía en dirección oeste finalizando en la intersección con el eje de la calle Castillo, por el que prosigue hasta el punto con coordenadas UTM (330.462; 3.112.095). Desde este punto avanza hacia el SSE hasta el punto con coordenadas UTM (330.467; 3.112.074) y desde aquí en línea recta hacia el este hasta intersectar con el eje de la calle Príncipe Pelinor. Avanza por el eje de esta vía en dirección sur hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (330.593; 3.112.036). Desde aquí, prosigue en dirección este hasta intersectar con la margen oriental de la calle Grande, por el que continúa hacia el sur hasta intersectar con la línea imaginaria que prolonga el muro norte del antiguo convento franciscano. Avanza desde este punto hacia el este hasta finalizar en el parapeto de la plaza que linda con el veril del Barranco del Agua, en el punto con coordenadas UTM (330.704; 3.112.016). Desde este punto, la delimitación continúa hacia el norte, ajustándose a dicho parapeto hasta intersectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la Iglesia de Santa Úrsula, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales a la iglesia o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas frente a las fachadas principal y lateral de la iglesia en las calles Grande y Concepción García Álvarez, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 2 de la calle Concepción García Álvarez, el nº 10 de la calle Manos Unidas y el situado en la esquina occidental de calle Grande con calle Concepción García Álvarez y el nº 2 de la calle Grande. Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur, así como los solares situados en la margen sur de la calle Concepción García Álvarez hasta la Casa Fuerte y la calle Castillo.

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia de Santa Úrsula, de planta rectangular y orientada al este, consta de dos naves de diferente longitud. La más larga acoge el presbiterio y la capilla mayor, mientras que la del lado del Evangelio, rematada por la capilla del Rosario, se prolonga con la sacristía, en cuyo piso alto se localizan dos interesantes miradores o ajimeces de madera, entre los que se encuentra el escudo de piedra policromada de los señores de Adeje.

Las naves se separan por una arquería de medio punto sobre columnas toscanas y están cubiertas por artesonados de par y nudillo. La capilla mayor se cubre mediante un artesonado ochavado de lacería.

Cada una de las naves se manifiesta en la fachada principal en sendas portadas de cantería de medio punto, y sobre la del Evangelio, además de un óculo, se sitúa la espadaña, igualmente en cantería y articulada en dos cuerpos. El inferior acoge las campanas, mientras que el superior se remata con un capitel jónico invertido.

Tuvo su origen en una primitiva ermita levantada en las primeras décadas del siglo XVI y promovida por el primer señor de Adeje, Pedro de Ponte y Vergara de forma paralela a la construcción de la Casa Fuerte. Su ubicación se correspondería con la cabecera de la actual nave colateral. La nave principal fue levantada ya en el siglo XVII, conociendo una profunda reforma en la centuria siguiente. Desde entonces, el inmueble ha mantenido su configuración sin que se hayan producido modificaciones de importancia.

RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES A VINCULAR AL EXPEDIENTE B.I.C. A FAVOR DE LA IGLESIA DE SANTA ÚRSULA, TÉRMINO MUNICIPAL DE ADEJE.

* Retablo Mayor, madera tallada y policromada, siglo XVIII, autor anónimo, barroco. Ubicación: Capilla Mayor.

* Santa Úrsula, escultura de bulto redondo, madera tallada, dorada y policromada, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

* Virgen de la Encarnación, escultura de vestir, madera tallada y policromada, siglo XVI, autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

* San José, escultura de bulto redondo, talla policromada, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo Mayor.

* Cristo de la Misericordia (ahora Crucificado, antes tenía los brazos abatibles), escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo. Ubicación: Capilla Mayor.

* Pie de Cirio Pascual, madera tallada, policromada y dorada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

* San Gabriel, escultura de bulto redondo, barroco, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna sobre la Capilla Mayor.

* Artesonado, madera policromada (elemento arquitectónico) siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

* Retablo de la Virgen del Rosario, siglo XVI, autor anónimo, barroco. Ubicación: Capilla del Rosario.

* Virgen del Rosario, escultura de vestir, siglo XVIII, barroco, atribuida a Rodríguez de la Oliva. Ubicación: hornacina del retablo homónimo.

* Cuadro del Rosario, óleo sobre lienzo, autor Fray Jerónimo José Páez, 1743. Ubicación: arquería, entre la nave de la Epístola y la Capilla del Rosario.

* Nuestra Señora de Guadalupe, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, siglo XVII, barroco, autor anónimo, de Guatemala. Ubicación: pared lateral izquierda.

* Retablo renacentista (de la Virgen de Candelaria), madera tallada y policromada, autor anónimo, posiblemente de 1596, siglo XVI. Ubicación: Capilla izquierda a los pies del templo.

* Nuestra Señora de la Candelaria, escultura de bulto redondo, siglo XVII, estilo gótico (copia), autor anónimo. Ubicación: hornacina central del Retablo renacentista.

* San Nicolás de Tolentino, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, barroco, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del Retablo renacentista.

* San Juan Bautista Niño, escultura de bulto redondo, siglo XVII, barroco, autor Martín de Andújar, 1637. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo renacentista.

* San Francisco, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, barroco, autor anónimo. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* San Pablo, escultura de bulto redondo, madera tallada dorada y policromada, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* Cristo de la Humildad y la Paciencia, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII, posible origen americano. Ubicación: Capilla de la Virgen de Candelaria.

* Órgano musical alemán, año 1765, siglo XVIII. Ubicación. Coro.

* Cuadro de Ánimas, óleo sobre lienzo, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: pared lateral izquierda.

* Cuadro de Armas del Marquesado, óleo sobre lienzo, barroco, autor anónimo. Ubicación: Sacristía.

* San Juan Nepomuceno, óleo sobre lienzo adosado a tabla, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

* Santiago Apóstol, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: Sacristía.

* Cristo Crucificado, escultura de bulto redondo, marfil, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: Tribuna.

* Custodia, plata cincelada, repujada y sobredorada, estilo barroco, autor Alonso de Sosa, 1748. Ubicación: Tribuna.

* Custodia, plata cincelada, repujada y sobredorada, estilo barroco, siglo XVII (1784), autor Antonio Villavicencio, La Laguna. Ubicación: Tribuna.

* Cruz procesional, plata tallada y repujada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Cáliz, plata cincelada y sobredorada, siglo XVII. Ubicación: Tribuna.

* Cáliz, plata tallada y sobredorada, Siglo XIX. Ubicación: Tribuna.

* Portapaz, plata cincelada, siglo XVII. Ubicación: Tribuna.

* Incensario, plata repujada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Naveta, plata cincelada, siglo XVIII. Ubicación: Tribuna.

* Concha de Bautismo, plata cincelada, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

* Lámpara del Santísimo, plata repujada. Ubicación: Arco toral.



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