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BOC Nº 096. Miércoles 16 de Mayo de 2012 - 2501

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2501 ORDEN de 30 de diciembre de 2011, por la que se concede una subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para cubrir los gastos de ejecución y desarrollo de los Programas PIPE y PIPE seguimiento en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011.- Expte. SEX-TF-11/01.

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BOC-A-2012-096-2501. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para conceder una subvención forma directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife expediente SEX-TF-11/01, para cubrir los gastos de ejecución y desarrollo de los Programas PIPE y PIPE seguimiento en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones, y dentro del programa 431A "Promoción Exterior" mantiene un conjunto de actuaciones de promoción exterior, basado en la tutela que ejerce este centro directivo sobre las Cámaras de Comercio Canarias estipuladas mediante convenio de colaboración.

En el marco de estas actuaciones es de destacar el programa PIPE (Planes de Iniciación a la Promoción Exterior) y PIPE seguimiento, que se lleva a cabo conjuntamente con el Consejo Superior de Cámaras, las Cámaras de Comercio Canarias y el ICEX, que se le ha dado continuidad para el período 2009-2013. Se trata de potenciar la capacidad exportadora de la empresa canaria, de forma que la exportación se convierta en una actividad regular, compensando las limitaciones del mercado interior, y situando a la empresa canaria en un clima de mayor competencia que fomente su eficiencia productiva.

Junto con el fomento de las exportaciones, se persigue ahora, a través de las actuaciones previstas en el programa, potenciar a Canarias en el exterior como zona estratégica internacional, sobre todo en materia de ferias y congresos y potenciar el "Plan Cameral", plan de promoción comercial de las Cámaras Canarias, el Consejo Superior de Cámaras, y el ICEX, en la línea de actuación 07715115 "Programa PIPE 2007-2013".

2º.- Considerando que dicha actuación se contempla dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2010-2012, aprobado por Orden (nº 263/2010, de 6 de abril) de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por Orden nº 121/11, de 23 de febrero, para la anualidad 2011, en virtud de lo que establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente en el Capítulo III Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco del objetivo 3. Fomentar la Cooperación Empresarial, se pretende llevar a cabo acciones en materia de internacionalización de las Pyme en el marco de la tutela cameral, derivadas de la subvención global del Consejo Superior de Cámaras (PIPE 2007-2013).

3º.- Con fecha 4 de octubre de 2001, se firmó un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, para el Desarrollo del Plan de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE 2000) no generando directamente obligaciones económicas para las partes.

Con fecha 5 de marzo de 2007, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en su calidad de Presidente del ICEX y el Presidente del Consejo Superior de Cámaras firmaron un acuerdo para continuar desarrollando el Plan de Iniciación y el Programa de Seguimiento para el período 2007-2013, al amparo del cual se está tramitando la firma de un nuevo Convenio entre la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, así como las respectivas sendas adendas para el desarrollo del Planes de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE) y el Programa de Seguimiento.

4º.- Con fecha 30 de septiembre de 2011, se firma la Addenda al Convenio suscrito el 1 de mayo de 2007 entre la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para el desarrollo del Plan de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE) para el período 2007-2013 para las empresas que formalicen su entrada en el presente año 2011.

5º.- Con fecha 30 de septiembre de 2011, se firma la Addenda al Convenio firmado entre extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, el Instituto Español de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para el desarrollo del Programa de PIPE Seguimiento para el período 2007-2013 para empresas que formalizaron su entrada en el presente año 2011.

6º.- Con fecha 3 de octubre de 2011, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife solicita de este Departamento apoyo económico para cubrir gastos inherentes al desarrollo de los proyectos denominados "Plan de Iniciación a la Promoción Exterior en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011" y "Programa de Seguimiento del PIPE en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011".

7º.- Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable sobre el proyecto objeto de la subvención al ser compatible con la normativa comunitaria.

8º.- La fiscalización del gasto de ejecución y desarrollo de los Programas PIPE y PIPE seguimiento en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011, está sujeto al control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la concesión de las subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), atribuye a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el artículo 9 la continuidad de las competencias asignadas en el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente.

De conformidad con el artículo 21 y concordantes del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 77/2011, de 24 de marzo, el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con los artículos 15, 21 y concordantes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente subvención tiene el carácter de directa considerando que en el expediente de referencia se justifican las razones de reconocido interés público, social y económico y se basa en:

1. El Plan de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE), tiene por objeto de acuerdo con la memoria presentada ayudar a las empresas PIMES españolas para su iniciación práctica en la exportación, estando organizado y dirigido por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio con la Colaboración del Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y las Cámaras de Comercio Canarias, en este caso la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

2. El Programa de Seguimiento del PIPE en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2007, tiene por objeto de acuerdo con la memoria presentada el seguir prestando apoyo a las empresas que han finalizado el PIPE con el fin de que puedan consolidarse en el exterior. En el Programa participan el Instituto de Comercio Exterior (CIEX) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio con la colaboración del Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

3. El beneficiario es una Corporación de Derecho Público, creada al efecto, que se encuentra bajo la tutela de la Administración Pública de la C.A.C., que se configuran como órganos consultivos del Gobierno de Canarias de acuerdo con la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y las que cuentan con infraestructura suficiente para llevarlas a cabo de común acuerdo entre las cuatro Cámaras canarias, siendo las actuaciones de ámbito regional.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife carece de recursos propios para asumir el coste total de dicha actividad que cumple con los requisitos fijados en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ha manifestado oficialmente su compromiso para la ejecución de la citada actividad.

Cuarta.- No se considera conveniente promover la concurrencia, en conformidad a lo regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su artículo 21.6, además de por la motivación plasmada en el apartado anterior, debido a la especificidad de la actividad a subvencionar y de que a través de las cuatro Cámaras Canarias existentes se posibilita la participación de todas las empresas Canarias en el desarrollo del programa subvencionado.

Quinta.- Esta subvención es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo de Desarrollo Regional por lo que, conforme al Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de este, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Sexta.- De conformidad con la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender la financiación solicitada en el proyecto de inversión 07715115 Programa PIPE 2007-2013, y aplicación presupuestaria 15.05.431A.780.00, para atender la subvención solicitada.

Séptima.- Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, se ha aportado la documentación oportuna a que hace mención el artículo 15 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, una subvención directa de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (59.996,80 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.622.D.431A.780.00, con cargo a la línea de actuación 07715115 "Programa PIPE 2007-2013".

Segundo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife deberá cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Así como con lo dispuesto sobre las Corporaciones de Derecho Público en la Orden de 8 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre.

Tercero.- El objeto de la subvención consiste en cubrir:

a) Por importe de 46.496,80 euros, equivalente al 20% de los gastos correspondientes al Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el Proyecto denominado "Programa PIPE 2007-2013", el desarrollo del "Plan de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011".

El resto de la financiación se cubre de la manera siguiente: Financiación ICEX o FEDER 50% y financiación Empresas 30%.

b) Por importe de 13.500,00 euros, equivalente al 15% de los gastos correspondientes al Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el proyecto denominado "Programa PIPE 2007-2013", el desarrollo del "Programa de Seguimiento del PIPE en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el año 2011".

El resto de la financiación se cubre de la manera siguiente: Financiación ICEX 25% y financiación Empresas 60%.

A los efectos de coordinar las actuaciones previstas en la presente Orden, con las que desarrolla directamente la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en esta materia, se creará una Comisión técnica de seguimiento coincidente con la contemplada en el convenio de colaboración que se está tramitando.

Cuarto.- La Dirección General de Comercio dará traslado de la presente Orden a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, que tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación para aportar documento de aceptación expresa y compromiso de justificar el destino de la subvención recibida.

Quinto.- Modificación de la Orden de Concesión

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

1. Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siembre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la subvención por el órgano que haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario estará sometido a las obligaciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

1. De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Así mismo, el beneficiario tendrá en cuenta lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por parte de la Cámara, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en la presente resolución de concesión.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención para la misma actividad, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3 de 5.1.85).

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

5. En su caso, el beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

6. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, y/o Consejería de Empleo, Industria y Comercio y/o Dirección General de Comercio y Consumo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- Medios y plazo de realización y justificación de la actuación.

1. Plazo de realización y justificación. El inicio del plazo para realizar la actividad subvencionada será el 1 de enero de 2011.

El plazo para realizar y justificar la actividad subvencionada finaliza el 30 de diciembre de 2011.

No obstante, si la Cámara solicita el abono anticipado de la subvención y el mismo es autorizado, dichos plazos quedarán automáticamente ampliados hasta el 30 de junio de 2012.

2. Justificación de la actuación.- La Justificación se realizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo.

El modelo de justificación que se establece para esta actividad es el de Cuenta Justificativa con aportación de justificante de gasto y cuyo contenido es el señalado en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y que a continuación se detalla:

Memoria justificativa de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada original y una copia a efectos de su cotejo, que acredite el 100% de la justificación de la inversión realizada, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al Plan de financiación inicial, deberá indicarlo.

Facturas acreditativas del gasto o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, así como el documento acreditativo del pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos a que hace alusión el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses devengados de los mismos.

3. Las facturas y justificantes de pago.

a) Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (BOE de 29.11.03); modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05).

De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las facturas deberán tener carácter auténtico o ser compulsadas; en esta última circunstancia, deberá dejarse constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad, procediendo a la validación y estampillado de las mismas, debiendo aparecer en las mismas, el importe de la factura, el beneficiario, importe y porcentaje de la subvención, el proyecto de inversión o línea de actuación por el que se ha concedido y el número de expediente que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Los tiques tendrán la consideración de "documentos de valor probatorio equivalente" cuando se den los supuestos y requisitos establecidos para su emisión válida como documento sustitutivo de las facturas en el citado Reglamento de facturación.

b) Los documentos justificantes del pago (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor; o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura).

c) Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

Deberán ser originales, expedidos por la empresa suministradora de los bienes o servicios, o fotocopias compulsadas de los mismos.

Deberá aparecer en la factura una explicación del gasto. Si el justificante no es suficientemente claro en este aspecto, deberán ir acompañado de una nota explicativa de la que se deduzca una clara relación del gasto con la actividad subvencionada.

Reflejará los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, N.I.F. y domicilio).

Reflejará los datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o ejecutante.

Incluirá una descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total, importe pagado y moneda. Deberá reflejarse el I.G.I.C. correspondiente o el impuesto equivalente, en su caso. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "I.G.I.C. incluido".

Deberá incluir lugar y fecha del justificante del pago.

Así mismo, se exigirá que en la factura figure el "recibí" en forma de firma y sello del emisor de la misma cuando el cobro sea en metálico o en cheque.

En caso de transferencias se adjuntará a la factura el comprobante bancario de la misma. Si la transferencia engloba varias facturas, se aportará además, relación de las mismas.

Todas las facturas deberán indicar el conforme del beneficiario con la prestación recibida. Esta conformidad podrá manifestarse mediante sello al efecto en la propia factura, con la firma del representante de la entidad beneficiaria o por certificado al efecto adjunto.

Reflejará la partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto, fecha de contabilización e identificación y localización de los justificantes.

Fotocopias de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Las facturas deben ir numeradas por orden cronológico (del más antiguo en el pago al más moderno) y acompañada de un listado donde figurarán los gastos por orden cronológico, por cada tipo de gasto, según el orden aprobado en el presupuesto.

4. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por el beneficiario.

5. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Octavo.- Abono de la subvención.

Conforme a los artículos 37 y/o 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, podrá solicitar el abono y/o abono anticipado adjuntando la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:

1. Abono por Justificación.- La subvención será abonada al beneficiario una vez se acredite la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para la que fue concedida.

Cualquier minoración del importe total de la actuación subvencionada supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono Anticipado.- Dado que concurren razones de interés público que lo justifican y se ha acreditado por el beneficiario ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de fondos públicos, se autoriza el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

La Cámara está exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 38.8.e) de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, habiendo de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará la solicitud de abono anticipado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo.

En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley de Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentando solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras en su caso, no fueran rehabilitados.

3. Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorable, el Director General de Comercio y Consumo dictará Resolución del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden; conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Reintegro de la Subvención.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguno de los supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en la presente Orden de concesión.

Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento deberá devolverse el 100% de la cantidad percibida, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar de conformidad con el 31.3 del Reglamento General de Subvenciones.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distinta de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera. Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados. Concretamente la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, teniendo como elemento definitorio de la proporcionalidad el porcentaje de subvención concedida sobre la inversión a justificar.

Así como, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regulara por el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, al amparo del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de los dispuesto en el resuelvo anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; así como lo señalado en el Capítulo IX, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Régimen jurídico.

1. En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la anterior; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre) y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 244, de 19 de diciembre).

2. Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo a adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

3. Delegar en el Director General de Comercio y Consumo las competencias siguientes:

Modificar cuando proceda la Orden de Concesión y ampliar los plazos establecidos en las mismas.

Dictar la resolución para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.

Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

Acordar el abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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