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BOC Nº 095. Martes 15 de Mayo de 2012 - 2471

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2471 EDICTO de 21 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001776/2010.

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BOC-A-2012-095-2471. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2011, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 1776/2010, entre partes, siendo demandante la entidad Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou y defendida por el Letrado D. Manuel Gallego Águeda contra Dña. María Dolores Peña Fernández, en situación procesal de rebeldía, y que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., contra Dña. María Dolores Peña Fernández, condenando en consecuencia a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.897,26 euros, con los intereses legales devengados. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y dentro de los plazos prevenidos por la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandando en paradero desconocido D./Dña. María Dolores Peña Fernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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