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BOC Nº 094. Lunes 14 de Mayo de 2012 - 2448

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

2448 EDICTO de 12 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000267/2011.

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BOC-A-2012-094-2448. Firma electrónica-Descargar

Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de abril de 2012.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000267/2011 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Siegfried Kienbaum y Karin Kienbaum, dirigido por el Letrado D./Dña. Antonia María Galan Baño y representado por el Procurador D./Dña. Pedro Martín Herrera y de otra, como demandada D./Dña. Best Reisen, S.L. y Reisekonzept, S.L., en rebeldía, sobre declaración de nulidad y reclamación de cantidad

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D./Dña. Pedro Martín Herrera y Pedro Martín Herrera, en nombre y representación de D./Dña. Siegfried Kienbaum y Karin Kienbaum, frente a D./Dña. Best Reisen, S.L. y Reisekonzept, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del contrato firmado entre las partes en fecha 13 de octubre de 2009 con número S-1011, y todos sus anexos y de los que pueda traer causa, y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a que satisfagan a la actora la suma de dos mil euros (2.000 euros), más los intereses la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto y costas del procedimiento.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que es firme, y que contra esta sentencia no cabe recurso alguno (artº. 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Best Reisen, S.L. y Reisekonzept, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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