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BOC Nº 093. Viernes 11 de Mayo de 2012 - 2438

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2438 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Orlando Delgado Quintana de la Resolución final recaída en el expediente de I.U. 1122/2003 (2003002764).

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BOC-A-2012-093-2438. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Orlando Delgado Quintana de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 647, de fecha 3 de abril de 2012, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado quinto del citado artículo.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Orlando Delgado Quintana, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 647, de fecha 3 de abril de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 1122/2003 (2003002764), que dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Orlando Delgado Quintana la multa de setenta y tres mil (73.000) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en: 1) instalación, sobre solera hormigonada de 140 m2, de vivienda prefabricada de madera de 48 m2 con cubierta a dos aguas de teja, presentando en su fachada principal un porche-terraza de 50 m2 de estructura de vigas de madera y cubierta similar; 2) ejecución de cobertizo de 2 m2 con barbacoa, junto a la citada vivienda; 3) ejecución de edificación en precario en de bloque de hormigón y unos 45 m2 que adosada a la fachada trasera de la vivienda, no presenta cubierta; 4) ejecución de cuarto en precario de bloque de hormigón y cubierta inclinada de unos 8 m2, situada entre la vivienda y el vallado sur; 5) ejecución de cerramiento perimetral de parcela, con tres tipos de cercado; 6) ejecución de parterres mediante la instalación de dos hileras de bloque, localizándose junto a los muretes del cercado Norte y Sur y finalmente, 7) ejecución de solera hormigonada de unos 90 m2 conformada por el acceso a la parcela desde el margen de la carretera GC-504, y una franja en su interior adosada internamente al vallado y delimitada por este y un muro de piedra cimentada de unos 7 ml y 0,75 m de altura, en el lugar denominado Barranco de Ayagaures del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico Potencialmente Productivo (P.G.O. de San Bartolomé de Tirajana, aprobación de 26.11.96 y BOP de 26.2.97) y Zona de Aptitud Productiva de muy alto valor agrario - B.b.1.3 (Plan Insular de Gran Canaria, con Aprob. Def. de 25.5.04, BOC de fecha 23.6.04), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada, en su artículo 203.1.b).

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido, mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto, se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado a Ayuntamiento de San Bartolomé y al Seprona.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) en el plazo de un mes, contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su Director Ejecutivo, se podrán interponer recurso de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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