Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 093. Viernes 11 de Mayo de 2012 - 2428

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2428 ORDEN de 11 de abril de 2012, por la que se aprueban las bases para otorgar dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2012-2013.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 409 Kb.
BOC-A-2012-093-2428. Firma electrónica-Descargar

El especial régimen de integración de las Islas Canarias en la Unión Europea pone de manifiesto la necesidad de formar profesionales familiarizados con las instituciones, el derecho y la economía europeos. Por este motivo, la Comunidad Autónoma de Canarias viene convocando anualmente becas para que licenciados universitarios realicen cursos de postgrado en reconocidos centros académicos situados en la Unión Europea.

Así, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea el fomento de la formación y la especialización en asuntos europeos según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19.2.04), por lo que resulta pertinente la formación de profesionales canarios que, conociendo la realidad de la Unión Europea, puedan desarrollar una labor profesional que permita que esta comunidad autónoma aproveche al máximo las ventajas de la integración europea.

La experiencia formativa en esta materia cuenta ya con una larga trayectoria y es que, durante más de treinta años, se ha llevado a cabo anualmente una convocatoria de becas para formar a nuevos licenciados en centros universitarios especializados de la Unión Europea, siendo convocadas, por primera vez, por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta Preautonómica de 18 de marzo de 1980.

En sus inicios, estas becas se concedían exclusivamente para seguir el curso académico en el Colegio de Europa (en Brujas). Posteriormente, el número de centros en los que se podía cursar estudios sobre integración comunitaria se fue ampliando. Actualmente, no existe un número determinado de centros a los que deban acudir los beneficiarios de estas becas. El centro puede ser elegido por dicho beneficiario, siempre que cumpla un requisito indispensable: el curso de postgrado debe centrarse en el proceso de integración europea, analizado desde una perspectiva jurídica, económica o administrativa. Así pues, el objetivo de estas becas es la especialización de sus beneficiarios en el interesante proceso de la creación, la evolución y el desarrollo de la Europa comunitaria.

Por último, estas becas han sido incluidas como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, aprobado por el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fecha 5 de marzo de 2012.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de becas para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo para el curso 2012-2013 que aparecen recogidas como anexo I de la presente Orden.

Segundo.- La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de dos becas para la realización de estudios de postgrado centrados en la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2012-2013. Estos estudios de especialización en materia comunitaria deberán ser impartidos por un centro de reconocido prestigio y tradición situado en territorio comunitario (excepto territorio nacional español) con las especificaciones que se recogen en estas bases. El curso elegido deberá realizarse íntegramente o combinando los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán, de forma que la elección del mismo por parte del candidato queda condicionada a las pruebas de inglés o de francés, o de ambos idiomas, reguladas en el apartado B) de la base octava, a las que se presente y, por tanto, supere. En el caso del idioma alemán, el candidato sólo podrá seguir el curso en este idioma si cumple con los requisitos de admisión de la institución académica a la que pretende acceder y si, a juicio del tribunal calificador, el candidato puede acreditar el conocimiento de este idioma con un nivel suficiente y adecuado para realizar un curso de postgrado.

Segunda.- Financiación e incompatibilidad

1. Las dos becas que se convocan se repartirán de la siguiente forma: se concederá una beca, como máximo, para realizar un curso de postgrado en el Colegio de Europa (en Brujas o en Natolín) y estará dotada de veintitrés mil (23.000,00) euros; la otra beca restante se concederá para asistir a cualquier otro centro que imparta enseñanzas centradas en la integración europea y estará dotada de un mínimo de dieciséis mil (16.000,00) euros, siendo el importe total del conjunto de las becas a conceder para el ejercicio 2012 de treinta y nueve mil (39.000,00) euros y su financiación con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2012.1011.931B.48000, Línea de Actuación: 10.4061.02 - "Becas de Formación en Centros Académicos Europeos".

No obstante, si la beca destinada al Colegio de Europa no se utilizara para tal fin por falta de candidatos interesados o suficientemente cualificados, el importe de cada una de las dos becas será de diecisiete mil (17.000,00) euros.

2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, podrá ser compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no sean para la misma finalidad y no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en la presente Orden y no superen, aislada o conjuntamente con las becas objeto de esta Orden, el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a aquellas personas que estén en posesión de una licenciatura o titulación universitaria oficial u homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ciclo largo, o de segundo ciclo, con un mínimo de 300 créditos superados, obtenida ésta en los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de becas en el Boletín Oficial de Canarias.

Los solicitantes deberán elegir el centro de su interés para cursar los estudios sobre integración europea en función de la titulación de que disponen.

Cuarta.- Requisitos que han de cumplir los solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y haber residido en Canarias durante, al menos, los 4 años anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de becas.

b) Estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria oficial u homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ciclo largo, o de segundo ciclo, con un mínimo de 300 créditos superados, obtenida ésta en los cinco (5) últimos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de becas, que permita realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en la institución académica seleccionada.

c) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de inglés o francés, o de ambos, en función de los requisitos de admisión de la institución académica a la que se pretende acceder. Si el solicitante pretende cursar sus estudios en el idioma alemán, éste sólo podrá realizar dicho curso en ese idioma si cumple con los requisitos de admisión de la institución académica a la que pretende acceder, tal y como establece la base primera.

d) No padecer enfermedad o impedimento alguno que imposibilite la realización del curso completo.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público.

g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) No hallarse inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas las personas físicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa, la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II a esta Orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Certificación acreditativa de la residencia en Canarias durante los 4 años anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de becas.

3. Título universitario.

4. Certificación académica personal. En ella deberá constar la fecha de finalización de los estudios.

5. Currículum vitae.

6. Certificados de idiomas, cursos, seminarios, publicaciones, contratos, así como cualquier otro documento que acredite los méritos alegados por el interesado en el currículum vitae, teniendo en cuenta que todo aquel aspecto incluido en el historial presentado por el interesado y que no pueda ser acreditado documentalmente no podrá ser valorado por el tribunal calificador.

7. Declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 de la base cuarta de la presente Orden. El modelo de declaración responsable se adjunta como anexo III de la presente Orden.

En el momento de la solicitud, se presentará fotocopia de los certificados y documentos indicados. Los originales se presentarán cuando sea publicada la lista de adjudicatarios de las becas. Para ello, contarán con un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista de adjudicatarios en los tablones de las sedes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE, tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad; se solicitará la presentación de originales tanto a los dos beneficiarios como a los dos primeros que aparezcan en la lista de suplentes, si esta última se constituyera.

Asimismo, se exceptúa a los solicitantes de la obligación prevista en el articulo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos; todo ello en atención a la naturaleza de la subvención y a la condición de los beneficiarios dado que son jóvenes titulados que reciben la subvención para realizar estudios fuera del territorio español, en un país de la UE.

Sexta.- Presentación de solicitudes. Subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II de esta Orden, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día natural siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de becas en el Boletín Oficial de Canarias.

Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en el plazo indicado, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y condiciones de los requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden. Igualmente, implicará la autorización del solicitante a esta consejería para obtener los datos necesarios y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. Los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán requeridos mediante resolución provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de dicha resolución, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de concesión y tribunal calificador

1. La concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma será efectuada por un tribunal calificador constituido a tal efecto. Este tribunal actuará como órgano colegiado y, como tal, regirá sus actuaciones según los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3. La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Presidente suplente: Ilmo. Sr. D. Carlos Portugués Carrillo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Secretario Titular: Dña. Victoria Nakoura González.

Secretario Suplente: Dña. María Inmaculada Victoria Díaz Quintero.

Actuarán como vocales:

Titular: Dña. Beatriz Amigó Melchior.

Suplente: D. Diego Luis Rodríguez.

Titular: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.

Suplente: D. Fernando Redondo Rodríguez.

Titular: Dña. María Ángeles Martín Mesa.

Suplente: Dña. María Luisa de Miguel Anasagasti.

Para la válida constitución del tribunal, será necesario que estén presentes, al menos, tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el presidente y el secretario.

Octava.- Criterios objetivos de selección.

Los criterios objetivos de selección de los becarios serán los siguientes:

A) Méritos:

1. Académicos: el tribunal valorará el expediente académico de la titulación universitaria requerida que haya aportado el solicitante con la siguiente puntuación:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

Este baremo se aplicará a cada uno de los créditos correspondientes a cada asignatura cursada por el candidato en la carrera, dividiéndose la suma obtenida entre el total de créditos de que conste la licenciatura; en el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos de cada asignatura, este baremo se aplicará a cada asignatura, dividiéndose la suma obtenida entre el total de asignaturas, obteniendo en ambos casos el número de puntos asignables por este criterio.

En el caso de que el candidato tenga, además de la titulación universitaria que aporta en la solicitud, otra licenciatura o diplomatura, el tribunal decidirá si valora estas titulaciones adicionales, teniendo en cuenta la relación entre éstas y la licenciatura valorada en primer lugar (como el número de asignaturas convalidadas entre una titulación y otra, y el tiempo invertido en obtener dicha titulación). Si el tribunal decide valorarlas, deberá detallar expresamente en el acta de la sesión los criterios objetivos de esta valoración.

2. Cursos: el tribunal valorará aquellos cursos realizados por el candidato, que tengan relación con su titulación universitaria o con las materias propias de la integración europea. Los cursos deberán tener una duración mínima de 25 horas, incluyendo en este concepto: los cursos máster o de duración equivalente a un curso escolar, los cursos realizados al amparo del programa Erasmus establecido por la Comisión Europea y los cursos de doctorado. La puntuación de este apartado será de un máximo de 3 puntos.

3. Otros idiomas: el tribunal valorará los idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria. La puntuación será de un máximo de 3 puntos.

4. Experiencia laboral: el tribunal valorará los trabajos relacionados con la titulación universitaria cursada por el candidato. La puntuación será de un máximo de 2 puntos.

5. Investigación: el tribunal valorará los trabajos de investigación, así como la participación en proyectos de investigación, relacionados con la titulación universitaria del candidato. La puntuación será de un máximo de 1 punto.

6. Publicaciones: el tribunal valorará las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria del candidato. La puntuación será de un máximo de 1 punto.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que juzguen de interés para el tribunal calificador, acompañado de los correspondientes documentos que acrediten los méritos alegados.

El tribunal podrá citar a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considerase necesario.

B) Pruebas de idiomas:

Esta prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para cursar los mencionados estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba, se incorporarán al tribunal dos profesores de idiomas titulados. La puntuación máxima por cada idioma será de 5 puntos.

Las pruebas constarán de dos partes: una parte escrita, que consistirá en un ejercicio de comprensión oral, una traducción directa y una traducción inversa; y una parte oral, que consistirá en una entrevista con los aspirantes en el idioma o idiomas elegidos por el candidato.

No se contabilizarán los puntos de aquel idioma cuya calificación global sea inferior a 2,5 puntos. La no superación de esta puntuación en ambos idiomas supondrá la eliminación del candidato. Por otra parte, la elección del máster está vinculada a la superación de las pruebas del idioma, o de los idiomas, en que éste se vaya a realizar, en el caso de que se obtenga la beca. No se podrá realizar el curso de postgrado en aquel idioma en que se haya obtenido una puntuación inferior a 2,5 puntos.

Para obtener la puntuación final de cada candidato, se sumarán las puntuaciones obtenidas por los apartados A) méritos y B) idiomas, detallados en esta base octava.

En caso de empate, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas se utilizará como criterio objetivo para dirimirlo.

Novena.- Instrucción, resolución y aceptación de las becas.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes y, eventualmente, el de subsanación de las mismas, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo no superior a 30 días hábiles a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Los resultados de la valoración de los méritos se recogerán en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. En esta lista, se anunciará la fecha (aproximada o definitiva) de las pruebas de idiomas; en cualquier caso, se realizarán dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada lista.

2. Los resultados de las pruebas de idiomas, así como las notas finales resultantes de sumar a esta la nota de la fase de méritos, se recogerán en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. Una vez publicada esta lista en la que aparecerán los dos candidatos con mayor puntuación, como posibles beneficiarios, se presentarán los originales de toda la documentación alegada en la fase de méritos, tanto los dos primeros candidatos como los dos posibles primeros suplentes, en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día natural de publicación de la lista de aspirantes a la beca.

3. En el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato, ordenados de mayor a menor puntuación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la U.E., según los resultados determinados por el tribunal, elevará propuesta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de 15 días hábiles, con un número máximo de dos candidatos por orden de puntuación obtenida. No obstante, el resto de candidatos que hayan superado el procedimiento de selección podrán ser nombrados candidatos suplentes, en caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la beca.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de 10 días hábiles desde su adopción y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días hábiles siguientes a su adopción.

En todo caso, transcurridos 3 meses naturales desde la fecha de convocatoria sin que se dicte resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La efectividad de la resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Asimismo y dentro de este plazo de quince (15) días hábiles, el interesado deberá aportar cuantos documentos le sean solicitados en la notificación de la resolución del concurso.

5. La concesión de la beca y su aceptación, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos a lo largo de estas bases, no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas donde decidan cursar los estudios de postgrado; estas pueden solicitar el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en estas bases.

Los candidatos seleccionados deberán presentar la justificación de la admisión en un centro que imparta los estudios objeto de esta beca, con anterioridad al 30 de junio de 2012. Superado ese plazo sin acreditación documental alguna, el candidato decaerá en su derecho y la beca será ofrecida al siguiente candidato de la lista, quien, a su vez, dispondrá de 15 días hábiles para presentar acreditación documental de su admisión en un centro académico y así sucesivamente hasta el día 15 de septiembre de 2012.

Por último, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad declarará desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones en las que se pueden cursar los estudios de postgrado objeto de estas becas.

Décima.- Abono y exención de garantías.

1. En la convocatoria de estas becas concurren circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del objeto de las becas, que es el de fomentar el conocimiento de una materia esencial en los futuros profesionales canarios, como es el derecho comunitario y el proceso de integración europeo y, por otro lado, dichas becas están destinadas a recién licenciados que deben desplazarse a otro país de la Unión Europea, con los gastos que ello supone.

La forma de abono de las becas será la siguiente:

a) En primer lugar, se abonará un 90% de la cuantía total cuando se acredite, por parte del beneficiario, su admisión en un centro para la realización de los estudios de postgrado sobre integración europea.

b) El 10% restante, se abonará en el momento de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, acreditación que tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2012.

2. No se exigirán garantías para el abono anticipado de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención, por parte del beneficiario, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Gastos subvencionables.

Los gastos que podrán realizarse con cargo a la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, serán aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen posteriormente a la concesión de la beca dentro del plazo de la finalización del curso de estudios de postgrado. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

- todos los gastos impuestos por el centro de estudios:

* gastos de matrícula,

* derechos por la realización de pruebas exigidas por el centro,

* gastos de traducción jurada para la presentación de documentación en el centro,

* cursos de distintos tipos, que tengan relación directa con el máster o vengan exigidos por el centro,

* derechos o cuotas por utilización de instalaciones o servicios del centro,

* seguro médico,

* viajes, dentro de los países miembros de la UE, organizados por el centro de estudios, siempre que tengan relación directa con el máster elegido;

- gastos de manutención;

- gastos médicos y de farmacia;

- gastos destinados al cuidado de la salud;

- gastos de alojamiento, electricidad, agua, calefacción, gas y línea de Internet;

- tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables;

- gastos de material fungible necesario para la participación en la actividad formativa, así como otros directamente relacionados;

- gastos de transporte:

* transporte público,

* alquiler de bicicletas;

- gastos de un máximo de tres viajes de ida y vuelta desde el lugar de residencia en Canarias hasta el lugar donde se realizan los estudios.

No serán subvencionables en ningún caso los derivados de:

a) la adquisición de material inventariable;

b) la adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos destinados al cuidado de la atención personal;

c) la estancia en hoteles y traslados en los viajes de ida y vuelta que no vengan motivados por los horarios y la disponibilidad de los medios de transporte;

d) el exceso de equipaje;

e) los gastos de teléfono;

f) la adquisición de mobiliario o de accesorios para el hogar;

g) el impuesto personal sobre la renta.

Decimotercera.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Según lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 28 del mismo, relativo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa simplificada, los beneficiarios de las becas deberán presentar los documentos que se citan a continuación en los dos meses naturales siguientes a la finalización completa del curso o, debido a circunstancias especiales justificadas que valorará la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, como máximo, en el plazo de dos años desde que se iniciaron los estudios:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas que se materializará con la presentación de:

* certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido;

* certificación académica de las calificaciones obtenidas;

b) Una relación clasificada de todos los gastos ocasionados durante la realización del curso de estudios de postgrado. Asimismo, deberán adjuntar y hacer constar en dicha relación, identificando el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, de los documentos que se citan a continuación:

* factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios;

* documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas);

* facturas o documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta desde Canarias al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre Canarias y el lugar de realización de los estudios).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar los estudios de postgrado sobre integración europea en el centro elegido durante el curso académico 2012-2013.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por éstos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Autorizar expresamente, mediante anexo II de la presente orden, a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea a recabar, ante los respectivos organismos, la información de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar durante un plazo de 4 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas, se entiende que los becarios cumplen con esta obligación si justifican la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte del centro en el que estudien o en cualquier actividad que realicen, relacionada con los estudios de postgrado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, que son especificadas en la base decimotercera, letra g).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación a la correspondiente convocatoria.

Decimosexta.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

2. Incumplimiento parcial, esto es, la no superación de alguna de las partes en las que puede consistir el curso, ya sea suspender alguna de las asignaturas del plan de estudios o la no presentación o presentación insuficiente de memoria final; en este caso, cada asignatura suspendida o la insuficiencia de la memoria final supondrá el reintegro de un 10% del importe total de la beca concedida.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca concedida.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexo en las páginas 8596-8597 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias