BOC - 2012/092. Jueves 10 de Mayo de 2012 - 2408

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2408 - EDICTO de 2 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000555/2008.

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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 2 de abril de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal 555/2008 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Belén Galindo Ramos y asistida por la Letrada, doña Ana García Pérez y, como demandados, don Derek. J. Gamblin y doña Lorna Gamblin, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas frente a don Derek J. Gamblin y doña Lorna Gamblin y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados al abono de la cuantía de mil treinta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos de euro (1.034,83 euros).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Derek J. Gamblin y Lorna Gamblin, expido y libro el presente en Arona, a 2 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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