BOC - 2012/092. Jueves 10 de Mayo de 2012 - 2407

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2407 - EDICTO de 5 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000681/2011.

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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 681/2011 sobre acción de cumplimiento de contrato, promovidos por la entidad, General Electric Capital Bank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado, don Jordi Bosch Viñas y como demandado, don Larry Carlos Aparicio Lugo, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la entidad, General Electric Capital Bank, S.A. y, en consecuencia, se condena a don Larry Carlos Aparicio Lugo al abono, de una parte, en concepto de principal, a la cuantía de dieciocho mil doscientos un euros con sesenta y siete céntimos de euros (18.201,67 euros) más diez mil seiscientos setenta y nueve euros con veintiocho céntimos de euros (10.679,28 euros) por intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda (17 de marzo de 2011) así como de los intereses pactados que se devengaren con posterioridad, a razón de diez euros al día para el contrato de préstamo y de un euro con noventa y tres céntimos de euros, para el de línea de crédito (artículo 63, apartado primero del Código de comercio).

Se condena en costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Larry Carlos Aparicio Lugo, expido y libro el presente en Arona, a 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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