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BOC Nº 087. Viernes 4 de Mayo de 2012 - 2323

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2323 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de abril de 2012, del Director, relativo a notificación a D. Patrizio Amici de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención para asistencia técnica, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/04967.

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BOC-A-2012-087-2323. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Patrizio Amici, de requerimiento, de fecha 29 de noviembre de 2011 y número de registro de salida 660246/140143, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: Requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 11 de julio de 2011, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo fotocopia y original (para la compulsa de la fotocopia) de la siguiente documentación:

Según el punto b) del apartado 3 del artículo 9 de la Orden TAS/1622/2007: "Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior". Asimismo, el punto k) del apartado 2 del artículo 10 dice: "En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizado". Por lo tanto ha de aportar:

* Modelo 111/130 sobre las retenciones del IRPF efectuadas en las facturas nº 150, 189 y 7PA.

a) Anexo V, en cuyo punto dos ha de figurar también los datos de la factura nº 7PA por importe de 107,80 euros.

b) Certificación expedida por la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dado que en la que consta en este organismo de fecha 24 de noviembre de 2011 figura "si tiene reclamaciones de deuda vigente".

(*) El modelo de documentación preceptiva para el pago (anexo V) podrá encontrarlo en nuestra página Web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/ciudadano/creacion_empresarial_autoempleo/autonomos.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

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