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BOC Nº 086. Jueves 3 de Mayo de 2012 - 2301

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2301 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Jesús Pérez Torres de la Propuesta de Resolución, recaída en el expediente de I.U. 779/2006-(IU 2026/2006).

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BOC-A-2012-086-2301. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Jesús Pérez Torres de la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de marzo de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Jesús Pérez Torres, la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de marzo de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 779/2006-(IU 2026/2006), que dice textualmente:

"PROPONGO RESOLVER:

Primero.- Imponer a D. Antonio Jesús Pérez Torres la multa de setenta y tres mil (73.000) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave, consistente en la ejecución de las actuaciones relativas a, 1) vivienda unifamiliar aislada de una planta y 216 m2, conformada por cinco cuerpos, tres de cubierta plana y dos de teja a dos aguas, con dos terrazas cerradas cubiertas de 20 y 10 m2; 2) edificación residencial, de 35 m2, ejecutada sobre un aljibe y formada por tres cuerpos, dos de cubierta plana y uno a cuatro aguas, que se localiza a unos metros de la fachada oeste de la vivienda; 3) tres construcciones de bloque de hormigón, adosadas entre sí, dos de ellas de 15 m2 y una de 20 m2; 4) cerramiento de parcela, con muro de bloque de hormigón, de 70 ml y 2 de altura y finalmente, 5) dos cuartos de bloque de hormigón incrustados en el lado sur del amurallamiento, uno, al oeste con cubierta plana y 20 m2 y otro, al sureste de 48 m2, en el lugar denominado Los Risquetes del término municipal de La Oliva (Fuerteventura), en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico común (NNSS de la Oliva aprobadas el 4.7.90), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada, en su artículo 203.1.b).

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido, respecto de todas las actuaciones enumeradas en la propuesta precedente adoptado como medida, la de demolición de todas ellas, a excepción de la edificación de vivienda autorizada, por la autorización en suelo rústico, expediente 1551/97 y la licencia urbanística 337/98, para construcción de vivienda de 56,67 m2 y que deberá ajustarse, a los condicionamientos bajo las que fueron otorgadas, debiendo proceder asimismo, a reponer las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción.

A tal efecto, se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así, constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del TRLOTENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida, tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en calle Venegas, 65), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº IU-779/2006 (2006002026).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 1 de febrero de 2012, por la que se informa sobre el importe actualizado de la cuantía fija de las tasas de la comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Ver anexo en las páginas 8110-8111 del documento Descargar

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