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BOC Nº 086. Jueves 3 de Mayo de 2012 - 2295

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2295 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 13 de abril de 2012, de la Secretaria, por el que se hace pública la notificación de subsanación del expediente de V.P.O. 35-1TCEA-0026/10-06 a D. Herminio Matías Santana Benítez, representante de Zemirto, S.L.

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BOC-A-2012-086-2295. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a D. Herminio Matías Santana Benítez, representante de la entidad mercantil Zemirto, S.L., en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la subsanación de fecha 23 de marzo de 2012 relativa al expediente de V.P.O. 35-1TCEA-0026/10-06, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho acto, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

ANUNCIO

Notificar a D. Herminio Matías Santana Benítez, representante de la entidad mercantil Zemirto, S.L., la subsanación de fecha 23 de marzo de 2012 de expediente de V.P.O. 35-1TCEA-0026/10-06, en el que se señala lo siguiente:

Examinada la solicitud de 19 de febrero de 2010 de calificación de 6 viviendas protegidas en régimen de Especial, presentada por usted con la documentación prevista en el anexo de la solicitud, así como por el Decreto 135/2009, de 20 de octubre (BOC nº 214, de 2.11.09), se han observado determinadas deficiencias que deberán completarse con la subsanación de las omisiones o la presentación de los siguientes documentos:

- Cédulas de habitabilidad de las viviendas.

- Certificado del Registro de la Propiedad (no es válida la Nota Simple Informativa), acreditativo de la titularidad del dominio y de la libertad de cargas o gravámenes de las viviendas a calificar.

- Certificado del Registro Mercantil de no haber sido declarado en concurso o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.

- Alta a terceros o solicitud debidamente cumplimentada y sellada por la entidad financiera.

En consecuencia, se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del presente escrito, para que subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos necesarios, o formule las alegaciones que considere convenientes en defensa de sus intereses, advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa en este sentido, de conformidad con los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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