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BOC Nº 085. Miércoles 2 de Mayo de 2012 - 2259

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2259 EDICTO de 3 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001903/2009.

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BOC-A-2012-085-2259. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 noviembre de 2011.- Vistos por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, supervisando la resolución dictada por la Juez en prácticas adscrita a este Juzgado, Dña. Priscila Espinosa Gutiérrez, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1903/2009 en ejercicio de la acción de resolución contractual a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío García Romero, en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., E.F.C, asistido del Letrado D. Carlos Ojeda, contra la entidad mercantil Torba Fruits, S.L., contra D. José Pablo Barroso Cubas y contra Dña. María Auxiliadora Fajardo Plasencia, todos ellos en situación de rebeldía procesal ... FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío García Romero, en nombre y representación de Lico Leasing, S.A, declarando la resolución del contrato de arrendamiento financiero condenando a la entidad mercantil Torba Fruits, S.L., a D. José Pablo Barroso Cubas y a Dña. María Auxiliadora Fajardo Plasencia al abono conjunta y solidariamente de la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y dos euros (8.459,82 euros), a la devolución del bien objeto del contrato, los intereses de demora en los términos especificados en el contrato y en concepto de cláusula penal equivalente al importe de las mensualidades que venzan hasta la entrega efectiva del bien financiado, más los intereses legales que procedan a la fecha de la sentencia, así como las costas del proceso.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.- Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, mando y firmo.- PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Torba Fruits, S.L., José Pablo Barroso Cubas y María Auxiliadora Fajardo Plasencia, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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