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BOC Nº 085. Miércoles 2 de Mayo de 2012 - 2254

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2254 ORDEN de 23 de abril de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja en el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, Unidad de Actuación 1 del Sector ZOR 1 denominado "El Zumacal".

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BOC-A-2012-085-2254. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo que se tramita para la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma) en el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, Unidad de Actuación 1 del Sector ZOR 1 denominado El Zumacal, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Breña Baja, en la sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2010, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja en la zona de El Zumacal, así como tomar conocimiento del informe medioambiental de la modificación puntual propuesta, así como su sometimiento al trámite de información pública y consulta de las Administraciones afectadas.

La COTMAC en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 adoptó acuerdo por el que se informa favorablemente, en el trámite de consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el documento de modificación puntual del Plan General de Breña Baja en El Zumacal y el Informe de sostenibilidad ambiental.

Se introdujo en el informe como obligación, la de cumplimentar lo preceptuado en el artº. 76.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Asimismo debe incorporarse al Plan General la documentación de la UA-2 del Plan Parcial El Zumacal y las observaciones del informe ambiental.

Segundo.- Con fecha de 30 de marzo de 2011 el Ayuntamiento Pleno del municipio de Breña Baja adoptó acuerdo por el que aprueba provisionalmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación, se toma conocimiento del informe medioambiental y se remite a la COTMAC para la aprobación definitiva de la modificación.

Tercero.- Con fecha de 4 de abril de 2011 se remite oficio a esta Consejería dando traslado del acuerdo plenario citado anteriormente.

Cuarto.- El 15 de abril de 2011 se dicta resolución del Director General de Urbanismo por la que se requiere la aportación de distintas copias del expediente administrativo, la propuesta de memoria ambiental, corrección de errata en el oficio de remisión del acuerdo plenario de 30 de marzo de 2011 y copia de la modificación del planeamiento debidamente diligenciada, foliada e indexada.

Quinto.- Con registro de entrada en esta Consejería el 6 de mayo de 2011 se recibe oficio de la Alcaldía en el que se cumplimenta la aportación de los documentos requeridos por la resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 15 de abril de 2011.

Sexto.- Consta al expediente informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar constatando que la pretendida modificación se ubica fuera del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.

Asimismo, consta informe emitido por el Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable.

Séptimo.- Mediante resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 8 de julio de 2011 se requiere al ayuntamiento a fin de que se aporten al expediente 3 ejemplares de la Propuesta de Memoria Ambiental.

Octavo.- Por resolución de 16 de diciembre de 2011 se advierte al Ayuntamiento de caducidad y archivo del expediente al no haberse aportado la Memoria Ambiental.

Noveno.- Por último mediante oficio de la Alcaldía con fecha de recepción el 11 de enero de 2012 se adjunta certificación del acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2011 aprobando la propuesta de Memoria Ambiental y de la documentación correspondiente a la citada Memoria Ambiental.

Décimo.- La COTMAC, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, adoptó entre otros, acuerdo por el que:

- Se aprueba definitivamente la memoria ambiental de la modificación.

- Se informa favorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de la citada Ley, serán admisibles las modificaciones de tales planes con las condiciones de adecuación al marco normativo establecidos en la Disposición Transitoria citada, correspondiendo en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en la citada Consejería.

Segunda.- La modificación planteada transcurre en el ámbito del Plan Parcial El Zumacal cuya entrada en vigor se produjo, una vez subsanados los reparos impuestos por la COTMAC, mediante Orden de 20 de marzo de 2000 por la que se toma conocimiento del Texto refundido del Plan Parcial, declarando la aprobación definitiva del mismo. El vigente Plan General de Ordenación de 2004 declara los terrenos del Plan Parcial en ejecución como suelo urbanizable sectorizado ordenado. Consta en la memoria del Plan que se tramita que los propietarios del sector han cumplido todos los deberes y ejercitado los derechos establecidos en el artº. 71 del Texto Refundido 1/2000, incluyendo la recepción por el Ayuntamiento, con fecha de 29 de octubre de 2009, de las obras de urbanización por lo que en la actualidad alcanzan la clasificación de suelo urbano conforme determina el artº. 50.2.b) del citado Texto Refundido en la categoría de consolidado según el artº. 51 del mismo Texto legal.

Tercera.- El objeto de la Modificación es la clasificación como Suelo Urbano, en la categoría de Consolidado, de parte de los terrenos del Suelo Urbanizable Sectorizado ZOR 1, actualmente urbanizada y casi en su totalidad edificada. Tales terrenos se integraban en la Unidad de Actuación UA 1 del Plan Parcial El Zumacal, cuyos propietarios han cumplido sus deberes, y cuyas obras de urbanización han sido recibidas por el Ayuntamiento.

Se mantiene la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado en el resto del suelo del ZOR 1 del vigente Plan General de Ordenación, así como la calificación de los terrenos, y en cuando a su ordenación pormenorizada se corrige el error u omisión cometido con anterioridad en el Plan General de Ordenación, incorporándose la UA 2 delimitada por el "Plan Parcial El Zumacal", por encontrarse aún pendiente de gestión y ejecución.

Sin que se produzca alteración de los espacios libres públicos, se modifica la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General de Ordenación en terrenos de propiedad municipal aumentando la parcela nº 4 para la ampliación de la Escuela Infantil existente, en detrimento de la parcela número 2 de uso residencial, cedida obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, como participación de la comunidad en las plusvalías, para materializar el 10% del aprovechamiento del sector. La parcela nº 2 resultante será destinada a la construcción de 11 viviendas de promoción y protección pública por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

También se procede a modificar la localización de la vía peatonal entre las parcelas nº 2 y nº 4, para su adecuación a la distribución de usos propuesta.

Cuarta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, le corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial las competencias que en materia de ordenación del territorio y política territorial tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, y vistos los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 42 y siguientes del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja, cuyo objeto es la clasificación como Suelo Urbano de parte de los terrenos del Suelo Urbanizable Sectorizado ZOR 1, que se integraban en la Unidad de Actuación UA 1 del Plan Parcial El Zumacal, la corrección del error detectado en el Plan General de Ordenación incorporándose la UA 2 delimitada por el Plan Parcial El Zumacal. Asimismo, se modifica la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General de Ordenación en terrenos de propiedad municipal, aumentando la parcela nº 4 para la ampliación de la Escuela Infantil existente, en detrimento de la parcela número 2 de uso residencial y a la localización de la vía peatonal entre las parcelas nº 2 y nº 4, para su adecuación a la distribución de usos propuesta.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y por el Ayuntamiento de Breña Baja se publicará su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de La Palma y al Ayuntamiento de Breña Baja, encomendando a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que hubieren presentado, ajustándose al contenido del documento aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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