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BOC Nº 084. Lunes 30 de Abril de 2012 - 2249

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2249 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Las Brujas Barranco Seco, S.L. de la Resolución final recaída en el expediente de IU 417/2004-(IU 3073/2004).

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BOC-A-2012-084-2249. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Las Brujas Barranco Seco, S.L. la Resolución Final de fecha 20 de marzo de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a Las Brujas Barranco Seco, S.L. la Resolución Final de fecha 20 de marzo de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 417/2004-(IU 3073/2004), que dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Las Brujas Barranco Seco, S.L. la multa de noventa y cuatro mil quinientos (94.500) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en: 1) rehabilitación de vivienda de unos 914,75 m2; 2) ampliación de la citada vivienda adosando a la misma una edificación de una altura y en unos 51,14 m2; 3) hormigonado de terreno en el patio interior de la vivienda y aledaños exteriores de las edificaciones; 4) desmonte con explanación de terreno en unos 2.000 m2; 5) ejecución de pérgola de unos 30 m2; 6) ejecución de pérgola/porche, hormigonado, de unos 183,6 m2; 7) ejecución de carpa pavimentada acristalada y cubierta de lona de unos 330 m2; 8) ejecución de cuarto contraincendios de 9,63 m2; 9) ejecución de pérgola/cobertizo de 85 m2, de estructura de vigas de madera y cubierta de cañas; 10) asfaltado de acceso a las instalaciones de 250 m2; 11) ejecución de cobertizo de 20 m2 en la superficie explanada; 12) cerramiento con murete de piedra 30 ml y 0,60 de altura y verja metálica a la entrada de la finca principal; 13) rehabilitación de edificación preexistente de 140,5 m2 y finalmente, 14) vallado perimetral de 200 ml c/ malla metálica, en el lugar denominado Barranco Seco, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), en un suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección Agraria, careciendo de los correspondientes títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del TRLOTENC y sancionada, en el artículo 203.b) del mismo texto legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

Tercero.- Dejar en suspenso la medida de demolición y reposición adoptada, hasta la resolución del procedimiento de recurso interpuesto, frente a la denegación de la calificación territorial nº 4.488/11, lo que deberá ser comunicado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Cuarto.- Advertir a la interesada que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Quinto.- Notificar la presente resolución a la interesada y dar traslado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria así como, al Seprona.

Se le comunica a la interesada, que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su Director Ejecutivo, se podrá interponer recurso de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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