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BOC-A-2012-084-2234.
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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".
El citado Reglamento nº (CE) 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. La correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), introduce por primera vez la subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" y autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
La última modificación, correspondiente a la campaña 2012 ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2012 (C (2012) 114 final).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a excepción de las relativas al área competencial de medio ambiente y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2012 la Acción III.4. "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1. "Ayuda a la industria láctea", y Subacción III.4.2. "Ayuda al productor de leche de vaca", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 (C (2012) 114 final).
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
Bases que han de regir para la campaña 2012 la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, prevista en la Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2012 (C (2012)114 final).
Base 2.- Actuaciones subvencionables.
1. La Acción III.4 establece ayudas al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
- Leche de consumo.
- Nata.
- Yogur y otros productos lácteos, excepto la leche en polvo.
- Queso.
Estas ayudas están dirigidas tanto al productor de leche de vaca de origen local, como a la industria transformadora.
2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:
a) Leche de consumo a los siguientes productos:
- Leche cruda: la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de vacas, que no haya sido calentada a una temperatura superior a los 40º C, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
- Leche entera: leche tratada térmicamente que por su contenido en materia grasa responde a una de las siguientes fórmulas:
- Leche entera normalizada: leche cuyo contenido en materia grasa alcance como mínimo un 3,50% (m/m).
- Leche entera no normalizada: leche cuyo contenido en materia grasa no ha sido alterado desde la fase de ordeño, ni por adición o supresión de materias grasas de la leche, ni por mezcla con leche cuyo contenido natural en materia grasa haya sido alterado.
- Leche semidesnatada: leche tratada térmicamente cuyo contenido en materia grasa se haya llevado a un porcentaje entre un 1,50% (m/m) como mínimo y un 1,80% (m/m) como máximo.
- Leche desnatada: leche tratada térmicamente cuyo contenido en materia grasa se haya llevado a un porcentaje de un 0,50% (m/m) como máximo.
b) Nata en general, será el producto lácteo rico en materia grasa separado de la leche, que toma la forma de una emulsión del tipo grasa en agua.
Según el contenido en materia grasa, expresado en porcentaje sobre la masa del producto final se distingue entre:
- Doble nata: la que contenga un mínimo de materia grasa del 50 por 100.
- Nata: la que contenga un mínimo de materia grasa del 30 por 100 y menos del 50 por 100.
- Nata delgada o ligera: la que contenga un mínimo de materia grasa del 12 por 100 y menos del 30 por 100.
c) Yogur, será el producto de leche coagulada obtenida por fermentación láctica mediante la acción de "Lactobacillus bulgaricus" y "Streptococcus thermophilus" a partir de leche pasteurizada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia.
d) Queso, será el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
Base 3.- Beneficiarios y requisitos.
Subacción III.4.1: Ayuda a la industria láctea.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.
2. Serán autorizadas, las industrias lácteas que se comprometan a:
a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGC) que indique para cada uno de ellos:
- Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de explotaciones ganaderas.
- Cantidades de leche o equivalentes de leche, compradas mensualmente.
b) Mantener dicha contabilidad a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, durante un mínimo de cinco años.
c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
d) En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad suficiente para producir y distribuir sus productos, además, deberán estar correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGC) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de los productos.
Subacción III.4.2: Ayuda al productor de leche de vaca.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas productores de leche de vaca de origen local que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
b) Que su explotación se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGC).
c) Que entreguen su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea, que contenga al menos la información indicada en el modelo recogido en el anexo II.
Base 4.- Importes de las ayudas y fichas financieras máximas.
1. El importe de la ayuda a la industria láctea será de 108 euros por tonelada de leche entera.
2. El importe de la ayuda al productor de leche de vaca será de 82 euros por tonelada de leche entera.
3. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2012 (C (2012)114 final), a cada subacción se les asigna los siguientes importes:
Subacción III.4.1: Ayuda a la industria láctea: tres millones cuatrocientos mil (3.400.000) euros.
Subacción III.4.2: Ayuda al productor de leche de vaca: dos millones ciento veintiún mil setecientos setenta y ocho (2.121.778) euros.
Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas.
Base 5.- Autorización a las industrias lácteas.
La solicitud de autorización, cuyo modelo figura como anexo III, se presentará desde el 1 de enero al 31 de mayo del año en curso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se hará constar:
a) Nombre o razón social del peticionario, su Documento Nacional de Identidad o número de identificación fiscal, domicilio fiscal, y dirección de la unidad de fabricación.
b) Relación de los productos que se fabriquen.
c) Compromiso de llevar la contabilidad mencionada en el apartado 2.a) de la base 3 y de someterse a las medidas de control que se establezcan al efecto.
d) Compromiso de comercializar los productos fabricados por los que solicite la ayuda con las exigencias impuestas por la reglamentación comunitaria y la legislación técnico-sanitaria nacional.
2. Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar:
a) Memoria técnica de las instalaciones y procesos de elaboración.
b) En caso de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y poderes del representante.
c) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de los productos que se elaboran.
d) Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
3. En orden a verificar las condiciones de concesión de la autorización, será necesario comunicar cualquier cambio que afecte a dichas condiciones según modelo que figura en el anexo IV.
Base 6.- Solicitudes y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán cuatrimestralmente ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo V, en el caso de la industria láctea y anexo VI, en el caso de productor de leche de vaca, según el siguiente calendario:
- Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: del 1 al 31 de mayo de 2012.
- Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: del 1 al 30 de septiembre de 2012.
- Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: entre el 1 y el 31 de enero de 2013.
2. Junto con la solicitud de ayuda de cada cuatrimestre, las industrias lácteas deberán aportar justificante del abono realizado a los ganaderos por la leche adquirida. A tal efecto se aportarán copias de los documentos probatorios suficientes que justifiquen dichas compras, así como los abonos realizados a los distintos productores.
Las facturas habrán de adecuarse a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, estas últimas deberán presentar un listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura.
4. Las industrias lácteas que comercialicen directamente los productos elaborados con leche de vaca procedente de su propia explotación, deberán presentar una relación detallada y certificada de las facturas de venta emitidas de los productos comercializados en el cuatrimestre para el que se solicita la ayuda.
En aquellos casos en los que el volumen de facturación no sea elevado, se podrá sustituir la presentación de la relación detallada por copia de las facturas emitidas de los productos distribuidos en el cuatrimestre para el que se solicita la ayuda.
5. En el caso de que se aporten justificantes de ventas al contado, será necesario acompañarlas de la contabilidad que avale esas ventas y de los movimientos bancarios que las sustenten.
6. En el caso de los productores de leche de vaca, servirá de justificación la documentación presentada por la industria transformadora, en lo que respecta a las facturas de las entregas de leche destinada a la misma, así como los justificantes de abono, y si el productor coincide con la industria transformadora, las facturas de venta de los productos transformados.
7. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda a los productores de leche de vaca, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.
8. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
El órgano competente llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dichos requerimientos serán notificados a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 7.- Procedimiento de concesión.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud de ayuda y/o la solicitud de autorización a que se refiere la base 5 de esta Resolución, no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda y en particular se verificará:
- Inscripción de los productores de leche en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGC).
- Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de vacas productoras obtenido de la base de datos oficial de identificación de bovinos.
En el caso de que las cantidades de productos elaborados se expresen en litros, la conversión de litros en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,030.
4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno sobre la muestra de solicitudes presentadas, con los siguientes porcentajes y objetivos:
a) En el caso de las industrias transformadoras, al menos a un 5% de las industrias lácteas con producción propia de leche y a un 5% de las restantes y en ellos se verificará:
- Registro de productos elaborados.
- Comercialización de los mismos.
b) En el caso de los productores de leche de vaca de origen local, al menos a un 5% de los solicitantes, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas, y en ellos se verificará:
- Cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea.
En el caso de que el productor sea al mismo tiempo industria transformadora, se realizará este control sobre el terreno al 100% de los solicitantes.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
6. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 10%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.
- Si esta diferencia es superior al 10% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 3% de la cantidad solicitada.
- Si esta diferencia es superior al 25% y menor o igual al 50%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 6% de la cantidad solicitada.
- Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 50%, el solicitante quedará excluido de la totalidad de la ayuda.
7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los kilos solicitados.
8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Base 8.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril.
En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 9.- Pago de la ayuda.
1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
2. En el caso de la ayuda a la industria láctea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril, el pago de la ayuda se realizará en el período comprendido entre el 16 de octubre del 2012 y el 30 de junio del 2013. Durante dicho período se realizarán tres pagos, que corresponderán a cada una de las tres solicitudes de ayuda presentadas.
3. En el caso de la ayuda al productor de leche de vaca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, el pago de de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.
Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
Ver anexo en las páginas 7969-7973 del documento Descargar
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