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BOC Nº 082. Jueves 26 de Abril de 2012 - 2200

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2200 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de abril de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente nº IU 1621/11.

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BOC-A-2012-082-2200. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann de la Propuesta de Resolución, de fecha 15 de marzo de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Propuesta de Resolución

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann, la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 15 de marzo de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 1621/11 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer a la entidad Qualiserve, S.L., la multa de veintiocho mil quinientos (28.500,00) euros, como responsable en calidad de promotor/titular, de una infracción administrativa grave, consistente en la ampliación de vivienda existente en un salón de unos 20 m2 aproximadamente, en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria, en el lugar denominado "Chigora", en el término municipal de Guía de Isora, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo Texto legal con multa de 6.010,12 euros a 150.253,02 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la demolición de las obras consistentes en ampliación de vivienda existente en un salón de unos 20 m2 aproximadamente, estanque con una superficie de 125,98 m y cuarto de instalaciones con una superficie de 88,74 m2, para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, entresuelo), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº IU-1621/2011 (2011001621).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 1 de febrero de 2012, por la que se informa sobre el importe actualizado de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Ver anexo en las páginas 7835-7836 del documento Descargar

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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