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BOC Nº 082. Jueves 26 de Abril de 2012 - 2193

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2193 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 30 de marzo de 2012, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de diciembre de 2011, que convoca anticipadamente para el 2012, las subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria mediante la compensación no renovable a tripulantes de buques que participen en la pesca costera artesanal sujetos a paralización definitiva, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-082-2193. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 2011 (BOC nº 253, de 28.12.11), se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria mediante la compensación no renovable a tripulantes de buques que participen en la pesca costera artesanal sujetos a paralización definitiva.

El artículo 50, apartado 1 de las bases, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, que el Centro Directivo en materia de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane u/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será citada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto,

Se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo conforme al artículo 9 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2012.-El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en la página 7824 del documento Descargar

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