BOC - 2012/081. Miércoles 25 de Abril de 2012 - 2170

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas

2170 - EDICTO de 14 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000648/2007.

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D./Dña. Teresita López Herrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a nueve de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2007 resultó turnada a este Juzgado demanda interpuesta por el Procurador D. Jonathan Suárez Álamo, por la que en nombre y representación que consta en autos, promovía juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio contra: herederos de Dña. María Jesús Torres Navarro; herederos desconocidos de Dña. Jesusa María Medina Navarro, y contra los herederos desconocidos de D. Sebastián Navarro García; en esa demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho sustentadores de su pretensión, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se declare la propiedad de la actora sobre las fincas descritas en el hecho primero de su demanda, acordando su inscripción en el Registro de la Propiedad con orden de cancelación de todos los asientos que pudieran resultar contradictorios.

Segundo.- Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007 se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado a los demandados para que en el plazo de 20 días contestaran a la misma; en ese plazo, la representación procesal de herederos de Dña. María Jesús Torres Navarro, contestó a la demanda allanándose a la pretensión ejercitada por la actora en lo que le afectaba. Tras varios intentos de localización de los otros codemandados, se les citó por medio de edictos sin que realizaran actividad procesal ninguna, por lo que se les declaró en situación de rebeldía procesal mediante providencia de fecha 3 de abril de 2009.

Tercero.- Al acto de audiencia previa de fecha 6 de julio de 2009 asistieron demandante y demandado comparecido, ratificadas en sus respectivos escritos de demandada y contestación, y propuesta y admitida la prueba que se consideró pertinente, quedaron los autos vistos para sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jonathan Suárez Álamo, declaro justificada la propiedad de D. Jesús Matías Cabrera García sobre las fincas siguientes: casa de una planta y terreno anexo, en el lugar que se denomina casas viejas, número 8-A, en la zona de la Erilla, Lomo de los Santos, término municipal de Tejeda, con superficie de 80 metros cuadrados, Linda: al Norte así como al Poniente, con serventía de paso o camino sin especial denominación, al Naciente, con D. Miguel Rodríguez, hoy D. Eduardo Rodríguez y herederos de D. Fermín Naranjo Santana; y al Fondo o Sur, con terrenos de herederos de D. Fermín Naranjo Santana.

Solar al que se denomina bajo de las casas viejas, sin concretar la numeración de gobierno en la zona de la Erilla, con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados, que de reciente medición tiene 57 metros cuadrados. Linda: Al Frontis o Naciente, con serventía o camino sin especial denominación; a la derecha o Norte con terrenos de D. Juan García, hoy Dña. Ángela Cabrera; a la Izquierda o sur con terrenos de herederos de D. Fermín Naranjo Santana, y al fondo o Poniente con la casa descrita anteriormente.

Líbrese mandamiento al Registrador de la Propiedad de Las Palmas que corresponda, a fin de proceder a la inmatriculación de las citadas fincas a nombre de D. Jesús Matías Cabrera García, con orden de cancelación de todos los asientos que pudieran resultar contradictorios.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos de Dña. Jesusa María Medina Navarro y herederos de D. Sebastián Navarro García, expido y libro el presente en Arucas, a 14 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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