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BOC Nº 080. Martes 24 de Abril de 2012 - 2147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2147 EDICTO de 6 de marzo de 2012, relativo al auto dictado en el procedimiento exequátur nº 0001554/2011.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, tiene el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 6 de marzo de 2012.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Juan Antonio Blanco Villar, y asistido del Letrado D. Juan Luis Hernández Perera, se formuló solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera dictada en proceso de Divorcio el 27 de octubre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, por la que se disolvía el matrimonio entre D. Juan Antonio Blanco Villar y Dña. Carmen Mercedes Torres Aponte. Alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela el día 31 de julio de 1995, estando el matrimonio inscrito en el Consulado de España en Caracas (Venezuela), que no tuvieron hijos y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 27 de octubre de 2003, y que fue firme con fecha 9 de diciembre de 2003.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 955 de la LEC se notificó la presente resolución a la parte frente a quien se dirige Dña. Carmen Mercedes Torres Aponte mediante edicto en el tablón de anuncios de este juzgado y al Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal se informa que "procede acceder a la pretensión de la parte actora, respecto al reconocimiento y homologación de la citada sentencia, toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos en el artº. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, interesando la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento se acompañan los documentos testimonio de la sentencia de divorcio de fecha 27 de octubre de 2003 como documento nº Uno, certificación literal del matrimonio de Venezuela, como documento nº Dos, certificación literal del matrimonio del Registro Civil del Consulado de España en Caracas, como documento nº Tres. Se cumplen igualmente el resto de las formalidades legales y el Ministerio Fiscal no se opuso a este reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera.

Segundo.- Considerando igualmente que la citada resolución no vulnera el orden público español y no concurre ninguna de las causas denegatorias, procede estimar la pretensión deducida.

Tercero.- Contra este auto, a tenor del artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable en el presente procedimiento, no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador Dña. M. José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Juan Antonio Blanco Villar, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Divorcio el 27 de octubre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Una vez notificada esta resolución y publicada en el Boletín Oficial de Canarias; anótese en el Registro Civil Central donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona; doy fe.- El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Carmen Mercedes Torres Aponte expido y libro el presente en Arona, a 22 de febrero de 2012.

En Arona, a 6 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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