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BOC Nº 080. Martes 24 de Abril de 2012 - 2142

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2142 Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 16 de abril de 2012, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2012, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, regulada por Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) (BOE de 24.7.10), tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros y su reconversión industrial y que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros que se facilitan a las Administraciones locales provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, cuya apertura para la Comunidad Autónoma de Canarias se establece por la presente Resolución.

El Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2008 aprueba la denominada "Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria", estrategia en la que se enmarcan una serie de medidas y acciones de reactivación económica que en el área de turismo, se centran en el fomento de la promoción para la mejora de la competitividad y en la renovación de las infraestructuras turísticas para intervenir frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos de las islas.

La regulación del FOMIT ha debido ser adaptada a la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, incorporando la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como mecanismo de otorgamiento de préstamos, centralizadas hasta ahora en la Secretaría de Estado de Turismo.

El texto de la normativa reguladora del FOMIT fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2012, y con fecha 11 de marzo, reunidas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en la isla de El Hierro, alcanzaron un acuerdo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al citado FOMIT 2012 y 2013. Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2012 se emite Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 11.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se fija el volumen de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2012.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructura Turística, el dictamen del Servicio Jurídico nº 04/2012-C de fecha 11 de abril de 2012, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de Turismo y el artº. 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Proceder a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Segundo.- Régimen jurídico y recursos del FOMIT.

1. El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) se rige por las normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por la disposición final decimocuarta, apartado dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por las disposiciones del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio (BOE nº 179, de 24.7.10) y en la presente Resolución.

2. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. Su dotación para esta línea de préstamos bonificados, con cargo al presente ejercicio, asciende a 128 millones de euros para todo el Estado español, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de fecha 22 de marzo de 2012 por la que se fija el volumen de recursos del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2012. De la cantidad total reseñada, conforme lo acordado en la resolución citada, se destinarán 38 millones de euros a préstamos a consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, y el resto, 90 millones de euros, a préstamos a entidades locales enumeradas en el artº. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales.

Tercero.- Finalidad de la línea de financiación.

Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Cuarto.- Beneficiarios y características de la línea de financiación.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales. Además, también podrán ser beneficiarios los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no estar incurso en la prohibición de endeudamiento establecida en el artº. 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento; y acreditar ante este Departamento haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

2. Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por cien de la inversión financiable con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

Conforme a lo establecido en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio (BOE de 28.7.11), los préstamos que se concedan con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: cinco años.

Quinto.- Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Sexto.- Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros por parte de las entidades locales.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

3. Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite, en los términos del apartado 9.3 de esta Resolución, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.

Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2011.

Séptimo.- Compatibilidad de ayudas.

La línea de financiación convocada será compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación. Para asegurar las condiciones referidas a esta compatibilidad se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el proyecto/s que se pretenda financiar (artº. 7.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio).

Octavo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 15 de junio de 2012, inclusive.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea "ICO TURISMO TRAMO PÚBLICO 2010", disponible en la página Web del citado Instituto: https://www.ico.es.

3. Admitida la operación por la entidad financiera mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Infraestructura Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad financiera mediadora, y del resto de documentación presentada. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 1 de agosto de 2012.

4. La concesión de los préstamos se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Viceconsejería de Turismo y a la Secretaría de Estado de Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drive en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del I.G.I.C.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.

f) Declaración responsable acerca de las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

g) Acreditación de la autorización de endeudamiento, regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

3. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

e) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Décimo.- Tramitación.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Turística la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de préstamos con cargo al FOMIT en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Las solicitudes de préstamos se presentarán, dentro del plazo fijado en esta convocatoria, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación.

3. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, la valoración deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 16 de julio de 2012.

4. En el caso de su admisión por la entidad financiera, esta remitirá al ICO original y copia de las solicitudes. En este caso, el solicitante deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura Turística de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de 5 días contados desde la admisión por la entidad financiera el proyecto objeto de la solicitud, acompañado de la documentación necesaria para su valoración.

5. El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña a la Dirección General de Infraestructura Turística de la Comunidad Autónoma de Canarias y copia de estas a la Secretaría de Estado de Turismo.

Decimoprimero.- Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración que se indican:

a. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos (10%).

b. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto (10%).

c. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas (10%).

d. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire (10%).

e. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino (10%).

f. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda (10%).

g. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino (10%).

h. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros (10%).

i. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino (10%).

j. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable (10%).

2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, podrán ser objeto de préstamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la línea de financiación para el ejercicio presupuestario.

Duodécimo.- Comisión de Valoración.

1. Se crea la Comisión de Valoración de Préstamos con cargo al FOMIT, como órgano colegiado consultivo adscrito a la Viceconsejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el apoyo y asesoramiento técnico a esta en materia de concesión de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Infraestructura Turística, que actuará como Presidente.

b) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructura Turística.

c) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Turística.

d) Un empleado público de la Dirección General de Infraestructura Turística responsable de la tramitación, que actuará además, como Secretario.

3. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a petición motivada de dos de sus miembros.

La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.

c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.

5. La actividad de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal de la Dirección General de Infraestructura Turística.

Decimotercero.- Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Infraestructura Turística remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo, antes del día 5 de octubre de 2012, la relación de entidades a las que se propone se conceda el préstamo, identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y atendiendo a la comunicación que se efectúe por la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a esta finalidad, se elevará a definitiva la propuesta de resolución.

b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a esta finalidad, habrá que estar a la distribución territorial que efectúe la Secretaría de Estado de Turismo y a la cantidad a conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera que en caso de que dicha cantidad fuera suficiente para atender los préstamos propuestos, se elevará a definitiva la propuesta de resolución, y en caso de que fuese insuficiente habrá de formularse una nueva propuesta atendiendo a lo previsto en el apartado 11.2 de esta Resolución.

Decimocuarto.- Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, dependiente de Presidencia del Gobierno, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha resolución, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía otorgada y el proyecto o proyectos objeto de financiación, y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

3. Una vez recibida la resolución favorable, la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al ICO la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por esta Viceconsejería.

4. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.

Decimoquinto.- Plazo de resolución.

1. La tramitación del procedimiento, incluyendo la resolución y notificación a los interesados, no podrá exceder del día 10 de octubre de 2012.

2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25.5 de la misma Ley.

3. El transcurro del plazo máximo sin que se haya remitido a la Secretaría de Estado de Turismo la resolución de concesión, supondrá la caducidad de la convocatoria.

Decimosexto.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Decimoséptimo.- Justificación y seguimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Turística llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Canarias, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

2. La Dirección General de Infraestructura Turística facilitará a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en Mesa de Directores Generales de Turismo.

Decimoctavo.- Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Dirección General de Infraestructura Turística informará a la Secretaría de Estado de Turismo la resolución de los procedimientos de reintegro que haya tramitado.

4. Los fondos cuyo reintegro se acuerde, deberán ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo, y se integrarán en la cuenta del FOMIT administrada financieramente por el ICO.

Disposiciones finales.

Primera.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Turística para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Resolución.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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