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BOC Nº 079. Lunes 23 de Abril de 2012 - 2121

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2121 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 3 de abril de 2012, de la Secretaria, sobre notificación a Dña. María Ángeles Rodríguez Pérez, de la Orden relativa al desistimiento de la solicitud para la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

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BOC-A-2012-079-2121. Firma electrónica-Descargar

Que habiendo intentado la notificación a Dña. María Ángeles Rodríguez Pérez, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), de la Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, relativa al desistimiento de la solicitud para la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo "Padre Anchieta", bloque 79, piso 4º, letra B, cuenta nº 592, término municipal de La Laguna, resultando esta infructuosa, siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por medio del presente anuncio se hace pública dicha notificación en los siguientes términos:

Notificar, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a Dña. María Ángeles Rodríguez Pérez, la Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 27 de febrero de 2012, correspondiente al expediente de subvención que le ha sido instruido, que dice textualmente:

"Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, relativa al desistimiento de la solicitud, del procedimiento iniciado por Dña. María Ángeles Rodríguez Pérez, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

Visto el expediente de referencia, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2010, don José Luis Domínguez Vera solicita el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 79, piso 4º, letra B, cuenta nº 592, término municipal de La Laguna.

Segundo.- Tras la revisión de la solicitud, se constata que la misma está incompleta, requiriéndose a doña María Ángeles Rodríguez Pérez, en fecha 22 de agosto de 2011, la documentación necesaria al objeto de proceder a la tramitación de dicha solicitud, consistente en la que se especifica para el cambio de titularidad mortis causa con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, la interesada no aportó la documentación requerida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el otorgamiento de la subvención correspondía al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, conforme establecía el artículo 6 del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (BOC nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (BOC nº 74, de 16 de abril); 123/2007, de 24 de mayo (BOC nº 112, de 6 de junio); 135/2009, de 20 de octubre (BOC nº 214, de 2 de noviembre) y 87/2011, de 15 de abril (BOC nº 83, de 27 de abril).

Segunda.- La orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de noviembre de 2003 (BOC nº 243, de 15.12.03), delega en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la competencia para la concesión de subvenciones a otorgar al amparo del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (BOC nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (BOC nº 74, de 16 de abril); 123/2007, de 24 de mayo (BOC nº 112, de 6 de junio); 135/2009, de 20 de octubre (BOC nº 214, de 2 de noviembre) y 87/2011, de 15 de abril (BOC nº 83, de 27 de abril).

Tercera.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

Cuarta.- El artículo 71 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si una solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de la citada Ley Procedimental.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Declarar concluso el procedimiento de concesión de subvención solicitada por doña María Ángeles Rodríguez Pérez, al amparo de lo establecido en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 79, piso 4º, letra B, cuenta nº 592, término municipal de La Laguna, al entender que la interesada ha desistido de su solicitud por inactividad a ella imputable, de conformidad con lo expresado anteriormente.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación. Asimismo se advierte que de interponer recurso de reposición no podrá presentarse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero no sea resuelto expresa o tácitamente, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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