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BOC Nº 079. Lunes 23 de Abril de 2012 - 2108

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

2108 EDICTO de 9 de abril de 2012, relativo al auto de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000216/2011.

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BOC-A-2012-079-2108. Firma electrónica-Descargar

Dña. María José Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto de fecha 9 de abril de 2012, en el procedimiento Guarda Custodia y Alimentos menores no consensuado nº 216/2011 cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA la sentencia de 11 de octubre de 2011, en el sentido de que donde se dice "- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija común ascenderá a la cantidad mensual de 3210 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2012", debe decir "- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija común ascenderá a la cantidad mensual de 210 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2012".

Llévese el original de esta resolución al Legajo correspondiente, dejando testimonio suficiente en el procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en situación de rebeldía y paradero desconocido D. Salvador Martín Yanes, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 9 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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