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BOC Nº 079. Lunes 23 de Abril de 2012 - 2107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2107 EDICTO de 6 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos sobre incidente de oposición que dimana del Juicio cambiario nº 0001198/2009.

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BOC-A-2012-079-2107. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. David Peña Núñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los presentes autos, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, Antonio Luis Latorre Mercado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos sobre incidente de oposición que dimana del Juicio cambiario nº 1.198/09, seguidos a instancias del Procurador Sr. Pérez en representación de la mercantil Caja Rural de Canarias, asistida por la Letrada Sra. Quintana contra la mercantil Elcademar, S.L. representada por el Procurador Sr. Teixeira y asistida por la Letrada Sra. Callero.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda de oposición al Juicio cambiario 1198/09 formulada por el Procurador Sr. Teixeira en representación de la mercantil Elcademar, S.L. debiendo continuarse el juicio cambiario y el despacho de ejecución por las sumas inicialmente presupuestadas para intereses y costas -sin perjuicio de su ulterior fijación-, haciendo expresa imposición a este de las costas ocasionadas en este incidente de oposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con el número 3544 0000 07 1198 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha y estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El Magistrado/Juez.- El Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pandalus, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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