Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 078. Viernes 20 de Abril de 2012 - 2098

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2098 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 27 de marzo de 2012, por el que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios de 19 de marzo de 2012, sobre actualización de las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 519 Kb.
BOC-A-2012-078-2098. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos canarios de 19 de marzo de 2012, sobre actualización de las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2012.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

"Por Orden de fecha 8 de abril de 1991 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (BOC de 8.7.91) fueron aprobadas las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma, siendo estas tarifas de aplicación exclusivamente a los puertos deportivos en régimen de concesión administrativa.

Por Orden departamental de 23 de mayo de 1995 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (BOC de 19.6.95) se modifica y amplía la Orden de 8 de abril de 1991. En esta ampliación se introdujo un mecanismo de actualización de los precios de forma automática para todos los puertos con la entrada de cada nuevo año. Además se introdujeron determinadas modificaciones en el modo de aplicación de algunas de las tarifas aprobadas con la finalidad de ordenar de forma más racional el sistema de atraques en cada puerto.

Criterios de rentabilidad y eficiencia, y la necesidad de actualización debida a nuevos textos normativos, como son los reguladores de los aparcamientos de vehículos o de mejora de la protección de consumidores y usuarios, requieren la actualización de las normas hasta ahora en vigor.

Visto el informe técnico correspondiente, y de acuerdo con la competencia establecida en el artº. 25.2.b) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Vista la propuesta del Presidente, se toma el siguiente

ACUERDO

Aprobar las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concesión administrativa, en los términos del anexo.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2012.- Carmen Antolín García, Secretaria del Consejo de Administración; Vº.Bº. Domingo Berriel Martínez, Presidente del Consejo de Administración."

A N E X O

TARIFA 1.- AMARRE A FLOTE A MUELLES Y PANTALANES.

La concesionaria de cada puerto deportivo enviará a Puertos Canarios, siempre que no lo hubiera hecho con anterioridad a dicho Ente o a la Dirección General de Puertos, para conocimiento y aprobación, el Plan de Ordenación del puerto deportivo en su situación real y actual.

El Plan de Ordenación, una vez aprobado, deberá estar en lugar bien visible de las oficinas del puerto deportivo, junto con las tarifas correspondientes.

La base de la tarifa es la superficie del módulo ocupado por el barco, según la distribución de módulos de atraque que figura en el Plan de Ordenación del puerto, debiendo figurar, en la correspondiente factura, el número del módulo de atraque ocupado.

El módulo asignado será aquel que, pudiendo contener el barco tanto por su eslora como por su manga, con todos los elementos que excedan de estas (bauprés, embarcaciones auxiliares, defensas, etc.), más se aproxime a dichas medidas y siempre que se disponga de plazas libres de tales características.

En el caso de no disponer de módulos libres de las medidas correspondientes, el puerto podrá asignarle un módulo mayor, pero en este caso se facturará únicamente por la superficie del módulo que le hubiera correspondido, de haber plazas libres.

El importe base de esta tarifa se fija en cero euros con veintisiete céntimos por metro cuadrado y día (0,27euros/m2 y día). Los descuentos en la base de la tarifa que se deberán efectuar a los usuarios con permanencia en los puertos deportivos en el caso de pago por adelantado, son los siguientes:

TRIMESTRAL 10%

SEMESTRAL 20%

La citada base de la tarifa, podrá verse incrementada, con la aprobación de Puertos Canarios, en las cantidades y condiciones siguientes:

- 0,06 euros/m2 y día en los puestos de amarre con torres de tomas de electricidad y agua a pie de atraque, a razón de una torre para cada dos barcos como máximo, con presión comprendida entre 10 y 50 m.c.a. en la toma de agua, las tomas eléctricas serán de 220 V ± 10 V y 15 A, dotadas de disyuntores diferenciales de 30 mA de alta sensibilidad.

- 0,06 euros/m2 y día en los puertos dotados de servicio de marinería permanentes, con las siguientes presencias mínimas:

* 1 marinero por cada 100 atraques o fracción, con el siguiente horario:1 de abril a 30 de septiembre, de 9 a 21 horas. 1 de octubre a 31 de marzo, de 9 a 18 horas.

* 1 marinero por cada 200 atraques o fracción con permanencia en los horarios no cubiertos por la marinería expresados en el párrafo anterior.

- 0,03 euros/m2 y día en los puertos dotados de servicios públicos dotados de agua caliente, a razón de: 1 ducha por cada 50 atraques o fracción. 1 lavabo por cada 50 atraques o fracción. 1 inodoro por cada 25 atraques o fracción. 1 urinario por cada 50 atraques o fracción.

El puerto deberá contar con un equipo de mantenimiento y limpieza de estos servicios públicos, que garantice su perfecto estado de policía, efectuándose al menos dos limpiezas diarias.

- 0,02 euros/m2 y día en los puertos dotados de iluminación general de la zona de atraque, incluso pantalanes con iluminación mínima de 40 lux/m2 ó 20 w/m2.

- 0,06 euros/m2 y día en los puertos dotados de edificio o torre de control, dotado de puesto de control con visibilidad total del puerto y dotado de los siguientes servicios:

* Escucha de radio permanente en VHF canal 16.

* Estación meteorológica dotada de barómetro, higrómetro, termómetro y anemómetro, cartas meteorológicas y su previsión a 24 horas.

Estos datos estarán situados de forma que sean accesibles a los usuarios del puerto.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.1.1. A los efectos de aplicación de esta tarifa los días se contarán por unidades completas comprendidas entre las 0 y las 24 horas, considerándose como días completos los de comienzo y terminación de la operación.

N.1.2. Para que a un barco se le apliquen las reducciones previstas por períodos de estancia iguales o superiores a tres meses, deberán haber solicitado la permanencia para estos períodos a su llegada, y abonarlo por anticipado.

N.1.3. Si un barco realizase distintos atraques o fondeos en el mismo día natural sin salir de las aguas del puerto, se considerará como una operación única, aplicándose la tarifa correspondiente al módulo mayor utilizado.

N.1.4. El barco que demore el desatraque o salida de fondeo después de haber recibido orden de hacerlo por la autoridad competente, abonará por hora de demora el 25% del importe de la tarifa diaria.

N.1.5. Las embarcaciones colocadas provisionalmente y con carácter excepcional fuera de los módulos autorizados en el Plan de Ordenación, tales como muelle de espera, abarloadas, fondeadas en la zona de antepuerto, etc., pagarán por día de estancia vencido el 50% de la tarifa del módulo correspondiente. Esta circunstancia de excepcionalidad deberá ser determinada por el respectivo capitán del puerto y sin que en ningún momento se interfiera el tráfico o los canales de acceso de dicho puerto.

N.1.6. A las embarcaciones transeúntes se les aplicará un recargo del 50% sobre Tarifa 1. A las embarcaciones con eslora mayor o igual a 18 metros se les aplicará un recargo del 30% sobre la Tarifa 1. Si estas fueren transeúntes, se les aplicará, además, el recargo del 50% sobre la Tarifa 1, indicado al comienzo del presente párrafo.

TARIFA 2.- OCUPACIÓN DE SUPERFICIE.

La base para la determinación de esta tarifa será la superficie ocupada, el tiempo de permanencia, y la calificación de la zona ocupada. A estos efectos se consideran dos clases de superficie:

1. Cobertizos y áreas especialmente dedicadas a depósitos (Tarifa 2.1).

2. Zona de servicio del puerto. Dichas zonas serán las aprobadas en el Plan de Ordenación del puerto (Tarifa 2.2). A su vez esta tarifa se divide para usuarios con al menos 6 meses al año de permanencia en el puerto (Tarifa 2.2.1) y el resto de usuarios (Tarifa 2.2.2).

Ver anexo en la página 7120 del documento Descargar

3. Marina Seca. Los metros cuadrados a computar serán los del módulo que ocupe la embarcación (Tarifa 2.3). El número de operaciones de bajada y subida al mes incluidas en esta tarifa es de 4. Estas operaciones no serán acumulables de un mes para otro.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.2.1. La forma de medir los espacios ocupados será el rectángulo circunscrito exteriormente a la embarcación, incluido bauprés, botavara, timón, etc., o elemento depositado, que deberá situarse donde y en la posición señalada por la Dirección del puerto. Este punto no afectará a la Marina Seca que se regirá por lo indicado en su tarifa.

N.2.2. Los días se computarán por unidades completas desde la fecha de reserva del espacio solicitado.

N.2.3. El usuario se obliga a dejar la superficie ocupada en las mismas condiciones de conservación y limpieza que tenía al ocuparla. De no hacerlo así, la Dirección del puerto podrá efectuar dicha limpieza con cargo al usuario.

N.2.4. El pago de la tarifa establecida no exime al usuario de la obligación de remover a su cargo el material depositado cuando a juicio de la Dirección del puerto constituya un entorpecimiento para las operaciones portuarias, pudiendo la Dirección del puerto proceder a la remoción del material depositado con cargo al usuario.

N.2.5. Las demoras en el cumplimiento de la orden de levante del material depositado devengarán unas tarifas dobles de las aquí establecidas.

N.2.6. La Dirección del puerto no será responsable de robos, incendios, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las embarcaciones o elementos depositados.

N.2.7. Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de material en los muelles y pantalanes. La Dirección del puerto queda facultada para el levante inmediato de las embarcaciones o material depositado en dicha superficie y su traslado a otro lugar de la zona de servicio donde no se entorpezcan las operaciones portuarias, de donde para retirarlas deberán abonarse previamente los gastos de traslado y depósito, aplicándose la tarifa máxima de superficie de ocupación prevista en la Tarifa 2.2.2 cualquiera que sea el tiempo de depósito.

TARIFA 3.- APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS.

La base de la tarifa es el tiempo de permanencia en el módulo de aparcamiento, vigilado y en las zonas que autorice Puertos Canarios.

Ver anexo en la página 7120 del documento Descargar

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.3.1. La Dirección del puerto no responderá de robos, siniestros, ni deterioros que puedan sufrir los vehículos aparcados.

N.3.2. Los usuarios serán responsables de los daños, deméritos o averías que produzcan a las instalaciones portuarias o a terceros.

TARIFA 4.- SUMINISTRO DE AGUA A LOS BARCOS.

La base de la tarifa son los metros cúbicos consumidos medidos por contador.

4.1. Acometida en jornada ordinaria, 11,59 euros.

4.2. Acometida en jornada extraordinaria (festivos y nocturno), 17,38 euros.

4.3. Por metro cúbico de agua consumida medida por contador.

El precio del m3 de agua será el resultante de dividir el total de la base imponible de la última facturación de la compañía suministradora (importe de los m3 facturados, más canon de depuración, más cualquier otro epígrafe que se hubiera imputado), entre el total de los m3 facturados, multiplicado por el coeficiente 1,5.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.4.1. La acometida comprende la prestación de 10 metros de manguera y racores normalizados necesarios para la conexión a las tomas previstas en los muelles o pantalanes. Así como la lectura de contadores y todas aquellas operaciones encaminadas a proporcionar el suministro y su facturación durante todo el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.

N.4.2. Los contadores de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados pudiendo exigir los usuarios en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados que lo acrediten.

N.4.3. A los usuarios de módulos de atraque o grupo de atraques que sólo dispongan de 1 contador patrón por pantalán, se les facturará el agua consumida por prorrateo entre el número de atraque del pantalán.

TARIFA 5.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS BARCOS.

La base de la tarifa serán los kw/hora consumidos, medidos por contador.

5.1. Acometida en jornada ordinaria 11,59 euros.

5.2. Acometida en jornada extraordinaria (domingos y festivos) 17,38 euros.

5.3. Por kw/hora medido por contador.

El precio del kw/hora será el resultante de dividir el total de la base imponible de la última facturación de la compañía suministradora (importe de los kw/hora facturados, más canon de potencia, más impuesto de electricidad, más equipos de medida, más cualquier otro epígrafe que se hubiera imputado), entre el total de los kw/hora facturados, multiplicado por el coeficiente 1,5.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.5.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, y todas aquellas operaciones conducentes a la prestación del servicio y su facturación durante el tiempo que dure la estancia en puerto, de la embarcación.

N.5.2. Los contadores de la dirección de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados.

N.5.3. A los usuarios de módulos de atraque que sólo dispongan de 1 contador patrón por pantalán o grupo de atraques, se les facturará el consumo por prorrateo entre el número de atraques.

TARIFA 6.- CONEXIÓN A LA RED DE LA COMPAÑÍA DE TELEFONÍA AUTORIZADA.

6.1. Conexión en jornada ordinaria 11,59 euros.

6.2. Conexión en jornada extraordinaria 17,38 euros.

6.3. Importe de la facturación de la Compañía Suministradora, multiplicado por el coeficiente 1,5.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA.

N.6.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, teléfono portátil o cualquier tipo de trabajo conducente a la prestación del servicio durante el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.

N.6.2. Los contadores de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados, pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados.

TARIFA 7.- CONEXIÓN ANTENA PARABÓLICA DE TELEVISIÓN.

7.1. Conexión en jornada ordinaria 11,59 euros.

7.2. Conexión en jornada extraordinaria 17,38 euros.

TARIFA 8.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES EN TRAVEL-LIFTS HASTA 30 TONELADAS.

8.1. Subida o bajada de embarcaciones. Esta tarifa se divide según sea el usuario titular de puesto de atraque (Tarifa 8.1.1) o no (Tarifa 8.1.2).

8.2. Por hora de suspensión. Esta tarifa se divide según sea el usuario titular de puesto de atraque (Tarifa 8.2.1) o no (Tarifa 8.2.2).

Ver anexo en la página 7122 del documento Descargar

8.3. Para operaciones con travel-lifts de tonelajes superiores a 30 toneladas, las tarifas del cuadro deberán afectarse del coeficiente 1,5.

8.4. Para operaciones con travel-lifs de tonelaje superior a 70 toneladas, siempre que la operación lo requiera o así lo solicite el cliente, las tarifas del cuadro deberán afectarse del coeficiente 2,00.

8.5. La tarifa se aplicará por metros lineales de eslora máxima de la embarcación, entendiéndose por eslora máxima el resultado de sumar a la eslora normal del barco, todos los elementos auxiliares que sobresalgan de esta eslora, tales como bauprés, botavara, timón, etc. e incluso las embarcaciones auxiliares si no son retiradas previamente.

TARIFA 9.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES CON GRÚA FIJA O CARRETILLAS ELEVADORAS.

Subida o bajada de embarcaciones. Esta tarifa se divide según sea el usuario titular de puesto de atraque (Tarifa 9.1) o no (Tarifa 9.2).

Ver anexo en la página 7122 del documento Descargar

TARIFA 10.- RAMPA DE VARADA.

Subida o bajada de embarcaciones. Esta tarifa se divide según sea el usuario titular de puesto de atraque (Tarifa 10.1) o no (Tarifa 10.2).

Ver anexo en la página 7122 del documento Descargar

TARIFA 11.- SERVICIO DE GRÚA EN OPERACIONES DIVERSAS.

- Hora o fracción de empleo de grúa de hasta 5 toneladas, 57,89 euros.

TARIFA 12.- ALQUILER DE DEFENSA.

- Por unidad y día o fracción, 3,86 euros.

TARIFA 13.- REMOLQUE DE EMBARCACIONES.

13.1. Remolque en el interior del puerto:

Por metro de eslora y hora o fracción, 3,86 euros.

13.2. Remolque exterior:

Por metro de eslora y hora o fracción, 15,43 euros.

TARIFA 14.- SERVICIO CONTRA INCENDIOS.

Por hora o fracción, 54,03 euros.

Norma 14.1. Se abonarán aparte la mano de obra empleada, y los consumos de agua y otros elementos empleados.

TARIFA 15.- SERVICIO DE ACHIQUE.

Por hora o fracción, 19,29 euros.

Norma 15.1. Se abonará aparte la mano de obra empleada.

TARIFA 16.- SERVICIO DE BUCEO.

Por hora o fracción de equipo de buceador y ayudante, 121,02 euros.

Norma 16.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.

TARIFA 17.- EMPLEO DE PERSONAL.

17.1. Marinero, 17,38 euros/hora o fracción.

17.2. Cualquier otro Servicio, 27,02 euros/hora o fracción.

Norma 17.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.

Norma 17.2. Esta tarifa es aplicable al empleo de personal del puerto en trabajos de cualquier tipo en barcos situados en el puerto, que no sean los comprendidos dentro de los servicios del puerto.

TARIFA 18.- TRÁFICO DE PASAJEROS TURÍSTICOS.

18.1. Excursiones turísticas y tráfico de pasajeros procedente de otros puertos:

Por cada pasajero o viaje, sin distinción de clases, 0,95 euros.

Norma 18.1. Se considera excursión turística el viaje que, con salida y llegada durante el mismo día al puerto deportivo, transporta pasajeros que embarcan y desembarcan en el mismo puerto.

Norma 18.2. La actividad de pesca deportiva o cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice con base en el puerto deportivo, se regirá por las respectivas condiciones contractuales entre el titular de la explotación y el concesionario del puerto que autorice tal actividad; cualquier actividad no deportiva estrictamente deberá ser aprobada por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias.

TARIFA 19.- OTROS SUMINISTROS.

Según las tarifas de la compañía suministradora autorizada para instalarse en el puerto por el titular de la concesión administrativa del mismo.

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN.

N.G.13.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS.

Las tarifas aprobadas en cada puerto se actualizarán de forma automática el 1 de enero de cada año, en un 100% del I.P.C. interanual (mes de referencia, diciembre) y desde el período de la anterior aprobación de dichas tarifas, siendo preceptiva la inmediata presentación de las tarifas actualizadas en Puertos Canarios para su conocimiento y control. Se exceptúan de esta actualización las tarifas que se relacionan a continuación, en las cuales el precio se determinará con la fórmula vigente en la actualidad:

* Tarifa nº 4.3. Suministro de agua a los barcos.

* Tarifa nº 5.3. Suministro de energía eléctrica a los barcos.

* Tarifa nº 6.3. Precio de la llamada por la red (en esta tarifa el valor del paso será el vigente en la Compañía que suministre el servicio).

© Gobierno de Canarias