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BOC Nº 078. Viernes 20 de Abril de 2012 - 2069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2069 EDICTO de 2 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001265/2010.

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BOC-A-2012-078-2069. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1265/2010, a instancia de D. Pedro Martín Blanco Pérez, representado por la Procuradora Dña. Ángela Rivas Conejo y asistido por el Letrado D. Heriberto Jiménez Díaz, contra Dña. Marta Regla Muñiz Zulueta, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Pedro Martín Blanco Pérez y Dña. Marta Regla Muñiz Zulueta, el día 31 de enero de 1998, en la ciudad de La Habana (Cuba). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marta Regla Muñiz Zulueta, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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