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BOC Nº 078. Viernes 20 de Abril de 2012 - 2060

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2060 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 12 de abril de 2012, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, a desarrollar durante el curso 2012-2013 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-078-2060. Firma electrónica-Descargar

Se hace necesario dictar instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad a desarrollar durante el curso 2012-2013 en los centros escolares que imparten enseñanza básica, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La diversidad constituye una realidad en los centros educativos que ha de ser atendida por todo el profesorado. La adecuada respuesta educativa a todo el alumnado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de este modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

Segundo.- Las medidas de atención a la diversidad favorecen la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias básicas en las distintas etapas educativas que conforman la enseñanza básica y obligatoria y, en consecuencia, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, facilitando el acceso al currículo en función de las necesidades y características del alumnado y contribuyendo a la superación de las dificultades que presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio), determina en su artículo 11 que la Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado, indicando asimismo que los mecanismos de refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje.

Segundo.- Por su parte, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), además de establecer una regulación similar a la contenida en el fundamento anterior, señala que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- La Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 124, de 21 de junio).

Cuarto.- La Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular (BOC nº 90 de 6 de mayo).

Quinto.- El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio) establece en su artículo 2 que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa es uno de los órganos superiores en que se estructura la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Sexto.- Las presentes Instrucciones se dictan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al amparo de su artículo 21 sobre Instrucciones y órdenes de servicio, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Por todo ello, vista la necesidad de dictar instrucciones sobre la solicitud de medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en virtud de las competencias atribuidas respectivamente en los artículos 14 y 15 del Decreto113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto) en su redacción actual, y de la autorización para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la mencionada Orden de 7 de junio de 2007 establecida en su disposición final primera.

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, a desarrollar durante el curso 2012-2013 en los centros escolares que impartan enseñanza básica, en los términos fijados en el anexo, así como aprobar la addenda y anexos A, B, C, D, E, F y G con los modelos normalizados para su gestión.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2012.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA EL CURSO 2012-2013.

I) CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Primera.- Programas de refuerzo.

1. Los programas de refuerzo se llevarán a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros educativos no tendrán que solicitar autorización para impartir los programas de refuerzo. En cualquier caso, el horario del profesorado recogerá la dedicación a esta medida.

3. Los centros públicos que impartan ESO podrán organizar un número máximo de grupos para impartir la Segunda Lengua Extranjera y los programas de refuerzo que la sustituyan, atendiendo al número de alumnos y alumnas que cursa cada nivel y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros que imparten una única segunda lengua extranjera

Ver anexo en la página 6975 del documento Descargar

b) Centros que imparten más de una segunda lengua extranjera

Ver anexo en la página 6975 del documento Descargar

4. La organización del número máximo de grupos establecida en los cuadros anteriores estará condicionada a los criterios de ratios establecidos con carácter general.

5. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares previstas en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC nº 74, de 11 de abril).

6. Cada grupo que se configure será responsabilidad de un único docente, esto es, no se podrán repartir las horas de un grupo entre varios profesores o profesoras. El profesorado de la ESO que imparta estos programas deberá abordarlos desde una perspectiva instrumental que apoye el desarrollo de las competencias básicas.

7. La jefatura de estudios con el orientador u orientadora en los centros de Educación Primaria y con el Departamento de Orientación en los centros de Educación Secundaria elevará informes trimestrales de esta medida a la Comisión de Coordinación Pedagógica, que valorará su eficacia en los avances producidos en los aprendizajes del alumnado, así como las propuestas de modificación. En el informe correspondiente al primer trimestre se hará constar el listado de alumnado definitivo y las horas dedicadas al programa.

8. La incorporación del alumnado al programa requerirá la aceptación de sus padres y madres o representantes legales. A estos efectos los centros deberán informarles previamente acerca de esta medida.

Segunda.- Apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.

1. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en la ESO, será necesario que el centro acredite tener un mínimo de 5 alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:

* Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.

* Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2011.

2. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles.

3. Las horas previstas de apoyo idiomático en la ESO se dedicarán a la impartición de español como Segunda Lengua en contexto escolar, cuyo currículo se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2004 (BOC de 3 de noviembre). Se detraerán de las materias que integran el currículo de la etapa, manteniendo una vinculación suficiente con todas ellas de manera que se garantice su adecuado seguimiento, de acuerdo con lo que se determine.

4. El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 6976 del documento Descargar

5. Los centros que soliciten la medida deberán presentar la relación de alumnado a que se refiere el Anexo A de esta Resolución.

Tercera.- Programas de diversificación curricular.

1. Según se establece en la Sección 3ª de la Orden de 7 de junio de 2007, la duración de los programas de diversificación curricular será de dos años y podrán cursarlos los alumnos y alumnas que, a juicio del equipo docente, precisen de una organización de los contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber cursado segundo, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la ESO.

b) Estar en condiciones de cursar tercero y haber repetido una vez en la Educación Primaria o en la ESO. Esta circunstancia incluye al alumnado que haya cursado tercero por primera vez y no cumpla los requisitos de promoción a cuarto.

c) Incorporarse tardíamente al sistema educativo y ser escolarizado en 3º o 4º de la ESO atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y, en su caso, historial académico.

2. Los centros que hayan iniciado un programa de dos años de duración en el curso 2011-2012 podrán incorporar al segundo año del programa a los alumnos y las alumnas que una vez cursado tercero, no cumplan los requisitos de promoción y hayan repetido en la enseñanza básica o a aquellos que una vez cursado cuarto no hayan obtenido la titulación.

3. El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores no debe superar al finalizar el programa el límite de edad establecido para cursar la etapa, esto es, 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que finaliza el programa. Según se establece en el Decreto 127/2007, podrá prolongar un año el límite de edad el alumnado que se describe a continuación:

- Alumnado cuya segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa.

- Alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca la obtención del título.

- Alumnado que no haya podido finalizar el programa por la existencia de una enfermedad o accidente grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

4. Los centros que soliciten un programa de diversificación curricular deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias específicas y del alumnado propuesto para cursarlos.

5. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de diversificación será, con carácter general, de quince. No obstante, con carácter excepcional, se podrán autorizar grupos de diversificación siempre que el número de alumnos y alumnas propuesto que cumplen los requisitos sea igual o superior a diez (10) y las ratios del resto de grupos ordinarios de 3º de ESO resultantes al detraer el alumnado propuesto para el programa, sea igual o superior a veinte (20). A estos efectos también se tendrá en cuenta la situación geográfica de los centros docentes y las características de su entorno.

6. Los centros establecerán acuerdos con el alumnado propuesto para cursar un programa de diversificación curricular y con sus familias, según el modelo que figura en el anexo B. En caso de incumplimiento de los compromisos y una vez realizada la evaluación inicial, el equipo docente podrá proponer a la Jefatura de estudios la salida del alumno o alumna del programa, para incorporarse a un grupo ordinario del nivel que le hubiese correspondido de no haber accedido al programa. La Dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada.

En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o de la alumna a un programa de cualificación profesional inicial, la Inspección Educativa, valorará la oferta disponible de estos programas. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la certificación acreditativa de las competencias profesionales correspondientes.

7. Una vez autorizado el programa, los centros no podrán incorporar alumnado al grupo sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. A estos efectos, se comunicará a los centros el procedimiento y los plazos para la mecanización de datos por vía telemática. Una vez que el alumnado propuesto figure como autorizado en la aplicación informática, se podrá proceder a su incorporación en el grupo.

Cuarta.- Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO).

1. Los programas para la mejora de la convivencia podrán constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles y, atendiendo a su finalidad, se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza.

2. Para el curso 2012-2013 se autorizará un máximo de 40 programas. Para solicitar el programa los centros deberán presentar una propuesta de organización que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007.

3. Los centros establecerán compromisos con el alumnado propuesto para incorporarse a un programa de mejora de la convivencia y sus familias, según el modelo que figura en el anexo E.

4. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa para la mejora de la convivencia será, con carácter general, de doce. Se podrá autorizar la reducción de esta ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.

5. La autorización de un programa para la mejora de la convivencia implica la dotación de 10 horas lectivas que se deberán distribuir entre el profesorado responsable de su desarrollo.

6. El profesorado que asuma el desarrollo del programa deberá realizar la formación específica tanto inicial como continua que se diseñe al efecto, así como las acciones que para su seguimiento se propongan desde la Administración educativa. A estos efectos deberán firmar el compromiso según modelo del anexo G de la presente Resolución. Una vez firmados deberán incorporarse al documento de propuesta de organización al que se refiere el apartado 2 que se remitirá vía telemática en formato PDF.

II. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Quinta.- Solicitud de medidas de atención a la diversidad.

1. Los centros públicos podrán solicitar la autorización para impartir apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante, programas de diversificación curricular y programas para la mejora de la convivencia. La autorización de estas medidas de atención a la diversidad implicará la dotación horaria establecida para su desarrollo en la presente resolución.

2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica proponer la organización de medidas de atención a la diversidad para el curso siguiente y aprobar las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, basándose en cuantos informes se considere oportuno solicitar.

3. A este respecto, los equipos docentes informarán acerca del alumnado que presenta dificultades en la progresión de su aprendizaje, de la naturaleza de dichas dificultades y de los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas vigentes.

4. La autorización de un programa de diversificación curricular implica la dotación de los recursos humanos necesarios para la impartición de los ámbitos y de las materias específicas de un grupo. Con carácter excepcional, se podrá autorizar más de un grupo en el primer año del programa, en aquellos centros docentes públicos que tengan 8 grupos ordinarios o más entre los dos últimos cursos de la etapa, y así lo soliciten.

5. En aplicación de lo establecido en el dispongo séptimo de la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular (BOC nº 90, de 6 de mayo), los centros privados concertados que tengan 6 o más unidades concertadas entre 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar un Programa de Diversificación Curricular, que será autorizado si reúnen las condiciones establecidas en la presente resolución. Con carácter general, la autorización de estos programas implicará la dotación horaria establecida para su desarrollo en el apartado anterior, salvo en aquellos casos en los que, en aplicación de la ratio máxima de 30 alumnos y alumnas por grupo establecida para la etapa, el número de grupos de 3º de ESO ordinarios resultante después de detraer el alumnado propuesto para el programa, sea inferior al número de unidades concertadas en ese nivel. En ese caso, se autorizará el programa pero no se procederá a la citada dotación horaria.

6. Tanto los centros educativos públicos como los centros privados concertados tramitarán la solicitud de autorización de medidas de atención a la diversidad a través de la aplicación informática diseñada al efecto por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros/.

Para cualquier medida que precise datos de alumnado será requisito imprescindible el código de identificación del alumnado (CIAL).

Sexta.- Procedimiento de autorización.

1. En el proceso de autorización de las medidas solicitadas para el curso 2012-2013, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá requerir a la Inspección Educativa informe sobre la efectividad de las medidas de atención a la diversidad desarrolladas por el centro.

2. Una vez supervisada la documentación presentada y, en su caso, los informes de la Inspección Educativa, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa resolverá la autorización de las medidas de atención a la diversidad y del alumnado propuesto para cursarlas. Asimismo dará traslado de estas autorizaciones a la Dirección General de Personal para incorporar la dotación horaria correspondiente en el proceso de configuración de plantillas.

3. Una vez que el centro ha solicitado autorización para aplicar alguna de las medidas de atención a la diversidad que se detallan en esta resolución, la renuncia parcial o total de estas deberá realizarse por escrito antes del 1 de julio.

4. La documentación relacionada en la Addenda para cada una de las medidas autorizadas deberá incorporarse al plan de atención a la diversidad del curso 2012.-2013.

Séptima.- Aplicación e interpretación.

1. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar que el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad se ajusta al marco normativo vigente.

2. La Dirección General de Ordenación Innovación y Promoción Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Ver anexo en las páginas 6979-6985 del documento Descargar

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