Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 078. Viernes 20 de Abril de 2012 - 2059

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2059 ORDEN de 30 de marzo de 2012, por la que se ejecuta la Sentencia de 21 de septiembre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el procedimiento ordinario nº 194/2009, promovido a instancia de D. Juan Carlos Hernández García.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 28 Kb.
BOC-A-2012-078-2059. Firma electrónica-Descargar

Examinada la sentencia de 21 de septiembre de 2010, hecha firme por Decreto de 13 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 194/2009 promovidos por don Juan Carlos Hernández García en la que se falla literalmente:

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 194/2009, ordenamos retrotraer las actuaciones para que se dé oportunidad de subsanación al demandante de los defectos detectados en la documentación acreditativa de los cursos mencionados en el fundamento jurídico segundo, y, en su caso, se proceda a valorar dichos méritos, sin costas."

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan Carlos Hernández García participa en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado mediante Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08), por el turno libre y por la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siendo admitido en el tribunal número dos con sede en Santa Cruz de Tenerife y superando las fases de oposición y concurso con una puntuación total de 6,4760 puntos.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 8 de julio de 2008, publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, se publica la distribución de las plazas convocadas en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Inglés, Educación Física y Psicología y Pedagogía, correspondiéndole al tribunal número 2 de Educación Física de Santa Cruz de Tenerife 28 plazas que se vieron incrementadas a 35 por Resolución de la Dirección General de Personal de 21 de agosto de 2008, publicada en los mismos lugares que la anterior, al quedar plazas sin cubrir correspondiente a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

Tercero.- Por Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Tribunal Calificador nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hacen públicas las puntuaciones definitivas de las fases de oposición y concurso y la puntuación global ponderada, así como la propuesta de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos mencionados.

En dicha propuesta don Juan Carlos Hernández García no figura como aspirante seleccionado al obtener el número de orden 39 siendo este superior al de plazas asignadas al tribunal (35).

Cuarto.- Contra dicha Resolución del Tribunal Calificador el aspirante presenta recurso de alzada que le es desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 10 de agosto de 2009.

Quinto.- Contra la precitada Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de Personal, don Juan Carlos Hernández García interpone recurso contencioso-administrativo nº 194/2009 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- Por Resolución de esta Dirección General de Personal de 4 de junio de 2009, se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 116, de 18.6.09).

En el anexo III de esta Resolución, en la especialidad de Educación Física, se confirma la propuesta del Tribunal calificador en cuanto a los aspirantes seleccionados no figurando en la misma el aspirante don Juan Carlos Hernández García, no siendo, en consecuencia, nombrado funcionario en prácticas.

Séptimo.- La ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2010 y hecha firme por Decreto de 13 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario nº 194/2009, a instancia de don Juan Carlos Hernández García, supone retrotraer las actuaciones para que se dé oportunidad al demandante de subsanación de los documentos no baremados y en su caso se proceda a valorar dichos méritos.

Octavo.- Mediante escrito de 13 de marzo de 2012 se inicia trámite de audiencia a don Juan Carlos Hernández García para que, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del mismo, aporte cuantos documentos y justificaciones considere oportuno para subsanar los defectos detectados en la documentación acreditativa de los méritos no baremados, en concreto:

- Documento: "XXV Curso de la Academia Olímpica" en el que no constaba el sello de la Universidad que expide el certificado.

- Documento: "Avances del entrenamiento de la fuerza", en el que el número de horas de la actividad venía escrito a mano.

Noveno.- Con fecha 16 de marzo de 2012, se produce la comparecencia de don Juan Carlos Hernández García en la Dirección General de Personal, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, haciendo entrega de la documentación requerida una vez subsanados los defectos detectados.

Décimo.- Una vez comprobados los méritos aportados se procede a su baremación, correspondiéndole añadir 0,400 puntos (0,200 puntos por cada actividad, de 30 y 32 horas cada una) en el subapartado 2.5. "Formación Permanente", que sumados a los 1,2 puntos que tenía le supone alcanzar una puntuación total en este subapartado de 1,6 puntos, que, a su vez, sumados 1 punto del apartado 2.1 alcanza una puntuación por el apartado 2 de 2.6 puntos, más los 5,7740 puntos del apartado 1 hace que obtenga una puntuación total en la fase de concurso de 8,374 puntos.

Hechas las operaciones matemáticas oportunas, la puntuación global ponderada de la fase de oposición y concurso correspondiente a don Juan Carlos Hernández García pasa de 6,4760 a 6,6360 puntos (fase de oposición: 5.4774 x 60% = 3.2864 + fase de concurso: 8.374 x 40% = 3.3496), lo que le hubiera supuesto resultar seleccionado.

Undécimo.- D. Juan Carlos Hernández García se encuentra desde el 1 de septiembre de 2011 impartiendo docencia como profesor interino en el IES Las Galletas por la especialidad de Educación Física.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que en su artículo 13 atribuye competencias a esta Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), modificado por Decreto 123/2011 (BOC nº 109, de 3.6.11), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo y órgano equivalente.

Tercero.- La Orden de 23 de abril de 2008, que convoca procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOC nº 84, de 25.4.08).

Cuarto.- La sentencia de 21 de septiembre de 2010, hecha firme por Decreto de 13 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, dictada en los Autos nº 194/2009, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Carlos Hernández García, en el sentido de retrotraer las actuaciones para que se dé oportunidad de subsanación al demandante de los defectos detectados en la documentación acreditativa de los cursos aportados, referidos en el antecedente de hecho séptimo anterior.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y a propuesta de la Dirección General de Personal,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar la sentencia de 21 de septiembre de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 194/2009, promovidos por don Juan Carlos Hernández García.

Segundo.- Declarar que don Juan Carlos Hernández García, con D.N.I. 45435010M, resulta aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08), en la especialidad de Educación Física, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con una puntuación global ponderada de 6.6360 puntos.

Tercero.- En consecuencia, nombrar a don Juan Carlos Hernández García, con D.N.I. 45435010M, funcionario en prácticas con efectos de 13 de enero de 2012, fecha en que se hace firme la sentencia.

Estas prácticas se realizarán en el centro en el que actualmente tiene destino provisional y se desarrollarán conforme a la Resolución de la Dirección General de Personal nº 2302/2009, de 1 de octubre, por la que se regula la fase de prácticas de este procedimiento selectivo.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

© Gobierno de Canarias