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BOC Nº 077. Jueves 19 de Abril de 2012 - 2055

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2055 ANUNCIO de 9 de abril de 2012, relativo a declaración de caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía)-(PTP-15).

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BOC-A-2012-077-2055. Firma electrónica-Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, acuerdo cuyo tenor literal a continuación se recoge:

Visto el informe jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 8 de marzo de 2012, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Con fecha 20 de abril de 2009, por acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria, se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15), encargando la instrucción e impulso del procedimiento al Servicio de Planeamiento de la Consejería de Gobierno de Política Territorial.

Segunda.- Con fecha 23 de junio de 2009, previa invitación realizada a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, con el objeto de propiciar la coordinación interadministrativa de la futura ordenación territorial y el seguimiento de la tramitación del Plan, tuvo lugar la reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento del citado Plan.

Tercera.- Con fecha 16 de noviembre de 2009, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, previo los informes técnico y jurídico y previa propuesta del Consejero de Gobierno de Política Territorial, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Avance del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, procediendo a someterlos al trámite de consulta a las Administraciones afectadas por la ordenación por plazo de dos meses así como a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, el 5 de diciembre de 2009 y en el periódico "Canarias 7".

Cuarta.- Con fecha 1 de febrero de 2010, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previa la propuesta del Consejero de Gobierno de Política Territorial, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo de ampliar el plazo de participación pública del documento de Avance del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, hasta el 20 de febrero de 2010 inclusive. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, el 12 de febrero de 2010 y en el "Canarias 7".

Quinta.- Con fecha 16 de abril de 2010, se convoca una nueva Comisión de Seguimiento para la exposición de sugerencias y consultas interadministrativas de la fase anterior.

Sexta.- Con fecha 5 de julio de 2010, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previo los informes técnico y jurídico, y previa la propuesta del Consejero de Política Territorial, en sesión ordinaria, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de la Propuesta de Memoria Ambiental y del documento que la acompaña procediendo a tener por valoradas las sugerencias e informes presentados en el marco del trámite de participación pública y consulta, asumiendo el contenido de la propuesta del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15) y ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación del Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas.

Asimismo, acordó entender suspendido el plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del PTP-15, a partir del momento en que tuviera lugar la petición de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, de conformidad con el artículo 11.2 en relación al apartado 1.2.a) del mismo artículo de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

Séptima.- Con fecha 9 de julio de 2010, el Consejero de Gobierno de Política Territorial, remite el documento Propuesta de Memoria Ambiental del PTP-15, a los efectos de recabar la aprobación de la Memoria Ambiental por la COTMAC, así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

Octava.- Con fecha 28 de julio de 2010, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previo informe jurídico y previa la propuesta del Consejero de Política Territorial, en sesión extraordinaria, adoptó el acuerdo relativo a la ampliación del plazo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15), por la mitad del plazo total de su duración inicial, es decir, por nueve meses más, todo ello al margen de que, en su caso, se produjera acortamiento, ampliación o suspensión del referido plazo, de conformidad con la legislación vigente. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 156 el 10 de agosto de 2010 y en el "Canarias 7".

Novena.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 adoptó Acuerdo de Aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Parcial PTP-15, condicionada al cumplimiento de las observaciones recogidas en el mismo. Dicho acuerdo se recibe fuera del plazo de dos meses para su emisión.

Décima.- Mediante escritos de fecha 25 de noviembre de 2010 se dirige solicitud de informes previos a la aprobación inicial del PTP-15 a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes y a la Consejería de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del Cabildo Insular de Gran Canaria, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. En concreto, transcurre el plazo de dos meses para su emisión sin que el Ministerio de Fomento hubiera emitido informe.

Decimoprimera.- Con fecha 21 de marzo de 2011, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previo los informes técnico y jurídico, y previa la propuesta del Consejero de Política Territorial, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15) y se somete, junto al expediente administrativo, a información pública por el plazo de dos meses, período durante el cual podrían presentarse alegaciones. Asimismo, se acuerda someter el expediente administrativo y el documento de aprobación inicial al trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, otorgándoseles el plazo de dos meses a los efectos de la emisión de informes. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, el 14 de abril de 2011 y en el periódico "Canarias7".

Decimosegunda.- Con fecha 8 de septiembre de 2011 y 6 de octubre de 2011, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencias por las que falla no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de Gran Canaria contra las sentencias de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 3 de septiembre de 2007 y 7 de abril de 2008, respectivamente en las que se anulan determinaciones y contenido del Plan Insular de Ordenación correspondiente a la "Actuación A.1.3 Corredor Viario Estructurante del litoral de Alta Capacidad Desdoblamiento de la GC 2 y Variante de la GC 207 entre la Granja Experimental (Arucas) y Santa María de Guía (PTE14) y acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el 25 de febrero de 2003 por el que se aprobaba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la zona norte-central de la isla de Gran Canaria.

Decimotercera.- En la actualidad el procedimiento de tramitación y aprobación del PTP-15 aún no ha concluido.

Decimocuarta.- El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo -posteriormente modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero- introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de 18 meses para los Planes Territoriales de Ordenación.

El artículo 11, apartados 1 y 2 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que da nueva redacción al artículo 42.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, permite a la Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido.

Y además con la citada Ley de Medidas Urgentes en su artículo 11.1 y artículo 11.2, "el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación (...)"

Decimoquinta.- El artículo 49, apartados primero y segundo, del citado Reglamento de Procedimientos, a los efectos de la caducidad, establece:

"1.- En los procedimientos iniciados de oficio el transcurso del plazo máximo establecido para aprobar definitivamente el instrumento de ordenación o, en su caso, para remitir el documento a la Administración competente para su aprobación definitiva, producirá la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de licencias, o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

2.- A efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a contarse desde la fecha del acuerdo en que se decida la formulación, revisión o modificación del instrumento a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento (...)"

Decimosexta.- El artículo 42.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Ordenación de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción introducida por la Ley 6/2009, de 9 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en su apartado c), párrafos primero y segundo, establecen que:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.(...)"

Teniendo en cuenta que en el caso concreto del PTP-15, el procedimiento se inicia el 20 de abril de 2009 por un plazo inicial de tramitación de dieciocho meses y consta en el expediente ampliación del plazo de tramitación del referido procedimiento administrativo del PTP-15 por nueve meses más, y visto las suspensiones, de dos meses producida por el informe de la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas y otros dos meses más por el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil-Ministerio de Fomento, la fecha en que caducó el plazo de tramitación y aprobación del PTP-15 se produjo el pasado 19 de noviembre de 2011.

Decimoséptima.- La caducidad opera de forma automática en el momento que llega el día en que se cumple el plazo -el 19 de noviembre de 2011, en este caso- si bien resulta necesario que se adopte una resolución expresa al respecto. Y en este sentido, el artículo 42, apartado primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula la obligación de resolver y dispone:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Decimoctava.- En cuanto al órgano competente para la declaración de caducidad en el Cabildo Insular de Gran Canaria, según criterio ya manifestado por el Titular de la Asesoría Jurídica en expediente anterior (PTE-29) -"teniendo en cuenta que la aprobación provisional de este Plan Territorial corresponde al Pleno del Cabildo de Gran Canaria (Disposición Adicional 14ª en relación con el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local) y que tal aprobación provisional pone fin a la tramitación del procedimiento, en la fase insular, se concluye que también compete al Pleno, por analogía, la declaración de caducidad del procedimiento, en dicha fase insular y por vencimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, pues la caducidad es una forma de terminación del procedimiento (artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)"-.

En base a lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje de esta Corporación y visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2012 y visto el dictamen favorable de la sesión ordinaria de la Comisión del Pleno de Infraestructuras, Territorio y Medio Natural de fecha 23 de marzo de 2012, se propone al Pleno:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del "Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa María de Guía) (PTP-15)".

Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos.

Cerrado el debate se somete a votación la propuesta explicitada, que es aprobada por unanimidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2012.-La Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, Ana Kursón Ghattas.

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