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BOC-A-2012-077-2046.
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No habiéndose podido notificar a la Entidad Mercantil Promopelicar, S.A.U. en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la notificación de Resolución de archivo de expediente de promoción privada de viviendas protegidas de nueva construcción de fecha 12 de enero de 2012, por decaimiento de derechos otorgados referente al expediente de V.P.O. 35-1G-004/08-09 y siendo necesaria su notificación, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.
ANUNCIO
Notificar a la Entidad Mercantil Promopelicar S.A.U., la notificación de Resolución de archivo del expediente de promoción privada de viviendas protegidas de nueva construcción de fecha 12 de enero de 2012 de decaimiento de derechos otorgados, referente al expediente de V.P.O. 35-1G-004/08-09, dictando lo siguiente:
R E S U E L V E:
Declarar el decaimiento de los derechos otorgados a la Entidad Mercantil Promopelicar, S.A. en la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas en Régimen General Medio de fecha 14 de julio de 2008 al amparo del expediente 35-1G-004/08-09, por el incumplimiento de las condiciones fijadas y proceder a su archivo.
Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, según lo establecido en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 143, de 17.7.08), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
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